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mi茅rcoles, 21 de febrero de 2024

PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL PENAL ✅

 Principios rectores del sistema penal acusatorio

Los principios rectores del sistema penal acusatorio vinculados al juicio oral son: 

    Oralidad. 馃懆馃徑‍馃捈馃挰Solo el material procesal aportado oralmente es fundamento de la sentencia. Una declaraci贸n no se considera realizada si no es oral, virtual o por referencia, en la audiencia, ni se hace constar en autos.

    Inmediaci贸n. 馃懇馃徑‍⚖️馃う馃徑‍♂️馃懇馃徑‍馃捈馃懇馃徑‍馃Ρ馃懆馃徑‍馃捈馃懏馃徑‍♀️El juez debe obtener el conocimiento a trav茅s del contacto con los sujetos de la acci贸n procesal, para as铆 adquirir el material necesario que le permita pronunciar la resoluci贸n del caso. Los intervinientes en un proceso deben estar presentes en forma simult谩nea, a fin de que puedan intercambiar de manera oral sus posiciones. El juzgador debe entrar en relaci贸n directa con la fiscal铆a, la defensa, los testigos y los peritos.

    Identidad del juzgador. ▶馃懇馃徑‍⚖️馃敋En todo juicio oral debe estar presente la misma persona f铆sica que ostenta la investidura, hasta la sentencia. El juez que resuelve el asunto principal tiene la obligaci贸n de estar presente en la exhibici贸n de los diferentes actos procesales. 

    Concentraci贸n. 馃攧 O necesidad de agrupar en una sola audiencia, o en un n煤mero reducido, el debate previo a la sentencia, la cual puede posponerse por un t茅rmino sucesivo brev铆simo y solo por causa de fuerza mayor. 
Se llevar谩n a cabo en una sola audiencia:
- la expresi贸n de los fundamentos de la acusaci贸n y la defensa (hechos y derecho aplicable),
- el desahogo de las pruebas de ambas partes, 
- las conclusiones 
- el veredicto o resolutivo de la sentencia. 
No debe haber interrupciones, el asunto puede resolverse en un d铆a o en una semana. 

Contradicci贸n. 馃懇馃徑‍馃捈馃挰馃懆馃徑‍馃捈馃挰Es una regla permanente que permite refutar todos los argumentos de las partes. 
Es el principio que permite que ambas partes puedan argumentar y contraargumentar, en ello pueden intervenir: 
- testigos,
- imputado,
- fiscal铆a,
- v铆ctimas.

    Publicidad de la causa. 馃懕馃徑‍♀️馃懆馃徑‍馃Ρ馃馃徑Asegura el control de la actividad jurisdiccional de manera transparente ante las partes interesadas en el proceso y ante la opini贸n p煤blica. 

    Principio de continuidad. 1️⃣馃寚 La audiencia debe ser realizada dentro de un mismo d铆a y que si por raz贸n no es viable concluirla, deber谩 seguir en el siguiente d铆a h谩bil. 


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martes, 6 de febrero de 2024

馃崡馃尞馃馃Alimentos por comparecencia馃懇馃徑馃懆馃徑馃懆馃徑‍馃Ρ

C贸mo tramitar alimentos por comparecencia en la CdMx.

El tr谩mite es personal (no requiere abogado (a)) y es gratuito.

Acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de M茅xico, Juzgados Familiares, en av. Ju谩rez N°8, Colonia Centro, Cuauht茅moc, 06050, CdMx, cerca del metro Bellas Artes, casi en frente del Hemiciclo a Ju谩rez de 9:00am a 3:00 pm.

Tribunal Superior de Justicia, Juzgados Familiares

Entrada principal Juzgados Familiares
 Acudir con la siguiente documentaci贸n con tres copias:

  1. Original del acta de matrimonio, para el caso de requerir alimentos la/el c贸nyuge solicitante.
  2. Original del acta de nacimiento del o de los hijos menores de edad. 
  3. Original de identificaci贸n oficial de quien solicita el tr谩mite: INE, pasaporte, cartilla militar o c茅dula profesional. 
  4. Direcci贸n exacta de donde vive el deudor para efectos de notificaci贸n. 
  5. Denominaci贸n o raz贸n social de la empresa donde labora y se le genera el pago al deudor alimentario, as铆 como la direcci贸n exacta de la misma para efectos de notificaci贸n y,
  6. Pluma azul o negra.
En caso de ser:
  • Menor de edad, deber谩s acudir con padres o tutor.
  • Hijo/hija mayor de edad, con tu identificaci贸n oficial es suficiente.

Notas. 
  1. Es importante que la denominaci贸n de la empresa, dependencia, persona moral o f铆sica que se desempe帽a como patr贸n de la empresa a la que se le van a demandar por los alimentos este correcto y completo, pues de lo contrario el Juez estar谩 imposibilitado para requerirle cualquier descuento de forma inmediata.
  2. Como medida para evitar contagios con motivo de la contingencia sanitaria provocada por la propagaci贸n del virus Sars Cov 2 (Covit-19) se les invita a que traigan tu propio bol铆grafo 馃枈, para tu protecci贸n y la de los dem谩s personas usuarias y trabajadoras que concurren a nuestras instalaciones.
  3. Uso personal de cubre bocas 馃樂.


domingo, 4 de febrero de 2024

GLOSARIO馃摐 JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL馃懆‍⚖️⚖

 Glosario de Juicios Orales en Materia Penal


Asesor jur铆dico

Los asesores jur铆dicos de las v铆ctimas, federales y de las entidades federativas.

Asesor jur铆dico o legal. Es un jurista, un profesional experto cuya funci贸n primordial es la de garantizar la correcta y adecuada aplicaci贸n de la norma vigente en cada una de las actuaciones realizadas por la empresa. (Asesor jur铆dico o legal: funciones y requisitos (unir.net)

C贸digo
El C贸digo Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Consejo
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF), los consejos de las judicaturas de las entidades federativas o el 贸rgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realicen las funciones de administraci贸n, vigilancia y disciplina.

Constituci贸n
La Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos (C).

Defensor
El defensor p煤blico federal, defensor p煤blico o de oficio de las entidades federativas o defensor particular.

Entidades federativas
Las partes integrantes de la federaci贸n a que se refiere el art铆culo 43 de la Constituci贸n.

Juez de control
El 贸rgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero com煤n que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal.

Ley org谩nica
Ley Org谩nica del Poder Judicial de la Federaci贸n o la

Ley Org谩nica del Poder Judicial de cada entidad federativa.

Ministerio P煤blico
El Ministerio P煤blico de la federaci贸n o el Ministerio P煤blico de las entidades federativas.

脫rgano Jurisdiccional
El juez de control, el tribunal de enjuiciamiento o el tribunal de alzada, ya sea del fuero federal o com煤n.

Polic铆a
Los cuerpos de polic铆a especializados en la investigaci贸n de delitos del fuero federal o del fuero com煤n, as铆 como los cuerpos de seguridad p煤blica de los fueros federal o com煤n, que en el 谩mbito de sus respectivas competencias act煤an todos bajo el mando y la conducci贸n del Ministerio P煤blico para efectos de la investigaci贸n, en t茅rminos de lo que disponen la Constituci贸n, este C贸digo y dem谩s disposiciones aplicables.

Procurador
El titular del Ministerio P煤blico de la federaci贸n o del Ministerio P煤blico de las entidades federativas o los fiscales generales en las entidades federativas.

Procuradur铆a
La Procuradur铆a General de la Rep煤blica, las procuradur铆as generales de justicia y fiscal铆as generales de las entidades federativas.

Tratados
Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.

Tribunal de alzada
El 贸rgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelaci贸n, federal o de las entidades federativas.

Tribunal de enjuiciamiento
El 贸rgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero com煤n integrado por uno o tres juzgadores, que interviene despu茅s del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicaci贸n de sentencia.

Fuentes: C谩mara de Diputados del H. Congreso de la Uni贸n, C贸digo Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el DOF el 05/03/2014, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf, consultado: 23/09/2014.

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GLOSARIO馃摐 JUICIO ORAL EN MATERIA CIVIL馃懆‍⚖️

 Glosario


 

  • Alegato
    Es la exposici贸n de los razonamientos que las partes proponen al tribunal, con el fin de determinar el sentido de las inferencias o deducciones que cabe obtener, atendiendo todo el material informativo que se le ha proporcionado, desde el acto inicial del proceso hasta el precedente inmediato anterior a los alegatos.

  • Argumento
    Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposici贸n, o bien, para convencer a cualquiera de aquello que se afirma o niega.

  • Audiencia
    Es el derecho que tiene toda persona para ser escuchada u o铆da en aquellos juicios cuyo resultado puede afectar sus intereses jur铆dicos; tambi茅n puede entenderse como la etapa procesal que se desarrolla con la intervenci贸n de diversos sujetos bajo la direcci贸n del 贸rgano jurisdiccional.

  • Convenio judicial*
    Es una forma autocompositiva para resolver un litigio, en el que las partes se hacen concesiones rec铆procas para poner fin al proceso.

  • Desistimiento
    Es una renuncia de derechos o pretensiones, que se presenta en el seno del mismo proceso.

  • Incidente
    Es todo procedimiento que tiende a resolver cuestiones accesorias dentro de un juicio o con motivo de 茅l.

  • Nulidad procesal❌馃Ь馃う馃徔‍♂️馃摑馃毇
    Es la sanci贸n por la cual la ley priva a un acto jur铆dico de sus efectos normales, cuando en su ejecuci贸n no se han guardado las formas prescritas para ello.

  • Oralidad
    Es un principio procesal que determina la tendencia que puede caracterizar a determinados procesos.

  • Receso
    Es un espacio de tiempo moment谩neo que se hace en una actividad; en las audiencias del juicio oral se puede decretar a solicitud de las partes o por disposici贸n del juez, en caso de que sea necesario, orden谩ndose su reanudaci贸n en la misma fecha.

  • Recusaci贸n (馃懇馃徑‍⚖️馃懆馃徑‍⚖️) - (馃懣❌馃樇馃槴馃う馃徔‍♂️馃が馃槨), (馃懆馃徑‍馃捈馃馃徑, 馃馃徑‍♂️馃懇馃徑‍馃捈)
    Es una instituci贸n ligada a la independencia de los jueces respecto al problema planteado y a las partes litigantes.

Fuentes consultadas

  • G贸mez Lara, Cipriano, Teor铆a general del proceso, 10陋 ed., M茅xico, Oxford University Press, 2004, pp. 19, 63, 281.
  • Montiel Trujano, 脕ngel Humberto, Introducci贸n a los juicios orales civil-mercantil, M茅xico, Bosch, 2013, pp. 39, 93, 97, 129, 135, 163.

*Elaborado por Mar铆a Soledad Gervasio Villeda, 2014.

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