🚫Irrevocable, el reconocimiento de un menor como hijo: Primera Sala👦👧
Comunicado No. 096/2014
México D.F., a 11 de junio de 2014
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3753/2013 sobre la inestable pertenencia familiar y la identidad filiatoria de una menor.
En el caso, una menor que actualmente tiene siete años de edad fue registrada como hija de matrimonio celebrado por el quejoso con la madre. Sin embargo, después fue desconocida por él como su hija ante la prueba de genética molecular (ADN) y el divorcio decretado. Luego, cuando nuevamente el quejoso y la madre de la menor volvieron a casarse, éste la reconoció como hija ante el Registro Civil. Empero, al actualizarse un segundo divorcio entre las mismas personas, el quejoso demandó la nulidad de dicho reconocimiento, la que el tribunal competente validó.
La Primera Sala reiteró que el reconocimiento de un hijo no es revocable, conforme a precedentes de dicha Sala y a la propia ley (artículo 4.166 del Código Civil para el Estado de México), toda vez que es un acto jurídico voluntario y no tiene como presupuesto la existencia de un vínculo biológico y, por lo mismo, dicha irrevocabilidad tiene como propósito dotar de firmeza tal acto, evitando que quede al arbitrio y capricho del padre cumplir con el compromiso adquirido con el menor.
Al resolver lo anterior, revocó la sentencia recurrida y negó el amparo al quejoso, pues si bien éste presentó una acción de desconocimiento de paternidad en juicio que adquirió el carácter de cosa juzgada, ello se realizó para controvertir una presunción legal de paternidad, por lo que el posterior reconocimiento que el quejoso realizó de la menor no dependía de la relación biológica que existiese o no con ella, pues ya no había presunción legal que destruir. Además, es de subrayar que tal reconocimiento se llevó a cabo de manera voluntaria y a sabiendas de que no era el padre biológico de la menor, por lo que tal reconocimiento es irrevocable.
De esta manera, la Primera Sala dejó a salvo los derechos de la menor y concluyó que el tribunal incorrectamente determinó la nulidad del acto unilateral de la voluntad del quejoso con relación al reconocimiento de paternidad de la menor, pues no se probó que existieran vicios en el consentimiento, tanto es así que con las pruebas periciales respectivas no se acreditó que la firma estampada en el acta de reconocimiento de la menor no fuera del quejoso.
Fuente (27/06/2014): http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/
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Tesis
Registro digital: 171645
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.8o.C.279 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXVI, Agosto de 2007, página 1798
Tipo: Aislada
Texto principal del criterio:
"El reconocimiento de un hijo no es revocable por quien lo hizo, en razón de que se trata de una declaración, una confesión pura y absoluta que la ley acepta en nombre de la sociedad y que, por lo mismo, no puede revocarse."
Este criterio ha sido reiterado y reforzado en múltiples resoluciones posteriores de la SCJN, especialmente en la Primera Sala, donde se enfatiza que el reconocimiento voluntario de paternidad (o maternidad) es un acto jurídico unilateral e irrevocable en principio, fundamentado en la voluntad del reconociente, la protección al interés superior del menor, el derecho a la identidad y la estabilidad de las relaciones familiares (artículo 4° constitucional).
Tesis
Registro digital: 2030998
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 206/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo IV, Volumen 1, página 605
Tipo: Jurisprudencia
Reitera que "el reconocimiento de paternidad constituye un acto jurídico irrevocable en la que la voluntad es el elemento determinante". Protege la estabilidad de la identidad del menor y limita la legitimación para contradecirlo (principalmente al hijo o terceros con interés filiatorio directo, no al reconociente).
Amparo Directo en Revisión 6491/2018 y otros precedentes similares: La SCJN ha sostenido consistentemente que el reconocimiento expreso no puede ser revocado por el reconociente mediante acciones como la impugnación de paternidad (que aplica a presunciones legales, no a reconocimientos voluntarios), priorizando el interés superior de la niñez sobre la "verdad biológica" cuando ya existe un vínculo jurídico consolidado.
















