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lunes, 5 de diciembre de 2022

🍕👧🏿👦🏿⚖PENSIÓN ALIMENTICIA, CONCEPTO Y FUNDAMENTO LEGAL

 La pensión alimenticia

El concepto de alimentos tienes diferentes acepciones: 

  1. Comida
  2. Nutrientes
  3. A lo que necesita el organismo para sobrevivir
  4. En el sentido jurídico: los recursos que una persona necesita para su desarrollo integral
  5. El derecho que tienen los acreedores alimentarios para obtener de los deudores alimentarios, conforme a la ley, aquello que es indispensable no solo para sobrevivir, sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida, incluyendo lo necesario para estar bien alimentado, vestirse, tener un techo, recibir educación y asistencia médica (Pérez, 2010: 94).
El Código Civil del Distrito Federal (CCDF) establece en sus artículos 301- 223 todo lo relacionado con el tema de alimentos, en breve se verán de que trata cada uno:
  • 301. El que da los alimentos tiene el derecho de pedirlos.
  • 302. Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos, aún después de la separación, la ley determinará cuando sea el caso, también aplica el art. anterior.
  • 303. Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos, si no pueden ellos, pues los tíos.
  • 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, si no pueden ellos, pues los nietos.
  • 305. A falta o imposibilidad de los ascendentes, recae en los tíos. A falta de estos, los parientes más cercanos colaterales hasta el cuarto grado.
  • 306. Los hermanos o parientes anteriores tienen la obligación también con los adultos mayores, hasta el cuarto grado.
  • 307. El adoptante y adoptado tienen obligaciones recíprocas como padre e hijo. 
  • 308. Relativo a la guardia y custodia.
  • 309. El obligado a proporcionar alimentos y en caso de desintegración el Juez de lo Familiar fijará la forma en que deba seguir haciéndolo. Si el obligado incumple en un período de 90 días, el Juez mandará al Registro Civil que se inscriba en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y cuando se acredité que ya no adeuda se cancelará de la inscripción.
  • 310. Si el hijo y la madre reciben pensión no podrá pedir el padre que se incorpore su hijo a su familia o también si existe inconveniente legal.
  • 311. Los alimentos serán proporcionales a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. 
  • 311 Bis. Los menores, personas con discapacidad, sujetos a interdicción, el cónyuge que se dedique al hogar, se presume necesitan alimentos. 
  • 311 Ter. Cuando no se puedan comprobar los ingresos del deudor, el Juez dispondrá una cantidad en base a la capacidad económica y nivel de vida del deudor y sus acreedores dos años atrás.
  • 312. Si hay varios deudores y todos tienen posibilidad de hacerlo, el Juez repartirá la obligación en proporción a sus haberes.
  • 313. Si solo algunos deudores tienen la capacidad, entre ellos se repartirá la obligación, si es uno solo el que puede, él solo cumplirá la obligación.
  • 314. La obligación de dar alimentos no comprende la de dar capital cuando los acreedores no están acordes con la edad de estudiar.
  • 315. Pueden pedir alimentos
  1. El acreedor alimentario,
  2. El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guardia y custodia
  3. El tutor,
  4. Los hermanos y demás parientes hasta el cuarto grado,
  5. La persona que tenga a su cuidado al acreedor alimentario,
  6. El M.P.
  • 315 Bis. Toda persona que tenga datos y los pueda aportar ante el M.P. o Juez de lo familiar.
  • 316. Si las personas del art. 315 no pueden representar al acreedor en el juicio, el Juez nombrará un tutor interino.
  • 317. Deberá presentarse un aseguramiento para cubrir los alimentos: hipoteca, prenda, fianza, depósito.
  • 318. Garantías del tutor interino.
  • 319. Casos en que los que ejercen la patria potestad gocen de la mitad del usufructo.
  • 320. Se suspende la obligación de dar alimentos por cualquier causa:
  1. El que la tiene carece de los medios para cumplirla,
  2. El alimentista deja de necesitar los alimentos,
  3. En caso de violencia familiar por el alimentista mayor de edad contra el deudor,
  4. La necesidad es para una conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad,
  5. Si el alimentista abandona la casa del deudor siendo mayor de edad y sin causas justificadas,
  6. Las demás que señale el CCDF o la ley.
  • 321. El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni objeto de transacción.
  • 322. Si el deudor no quiere pagar, será responsable de las deudas que los acreedores contraigan para cubrir sus necesidades.
  • 323. El que no haya provocado la separación podrá pedir que el que si lo provocó contribuya a los gastos del hogar durante la separación, así como las deudas según el art. 322. Toda persona que le corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores, estará obligada a hacerlo, de no ser así se sancionará en los términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles.


Fuente CCDF.

DIFERENCIAS ENTRE TUTELA Y CURATELA


 Las diferencias entre la tutela y curatela las encontramos en la siguiente tabla comparativa:


 

Tutela

Curatela

Concepto

Es la asistencia que tiene un menor de edad o un mayor de edad que necesite de apoyo de un familiar o una persona que atienda sus necesidades, debido a que él o ella no lo pueden hacer debido a que son muy pequeños o grandes en el caso de los adultos.

Es la observación de la actividad que realiza el tutor sobre el menor o el tutorado. El objetivo es que el menor no sea desatendido o abusado por su tutor.

Especies

Cautelar, testamentaria, legítima, de los menores en situación en desamparo, dativa.

Testamentaria, legítima, dativa.

Derechos

Retribución en los términos del CCDF. No podrá ser menor al 5% ni mayor al 10% de las rentas líquidas de los bienes que administre.

Restituírsele las cantidades que eroguen en razón del ejercicio de la tutela.

Ser indemnizado por los daños o perjuicios que sufra al desempeñarse como tutor.

Que se le remunere su cargo.

Sus funciones cesan cuando el pupilo sale de la tutela.

Obligaciones

Alimentar y educar al incapacitado, atender las enfermedades del incapacitado, formar el inventario de los bienes, administrar los bienes del pupilo, representar al incapacitado en juicio, solicitar autorización judicial cuando se requiera.

Abstenerse de administrar los bienes hasta que exista curador, alimentar al incapacitado, presentar garantía por la responsabilidad civil, procurar la rehabilitación e informar del estado del incapaz, entregar los bienes cuando termine su administración, custodiar y administrar los bienes del incapaz, responder los hechos ilícitos del incapaz, desempeñar el cargo con diligencia.

Defender al pupilo en juicio.

Defender al pupilo fuera de juicio.

Defender al pupilo frente al tutor.

Cerciorarse de que las anotaciones registrales se hagan.

Demandar la nulidad del matrimonio contraído por el incapaz.

Vigilar la conducta del tutor y poner de conocimiento al Juez todo lo que considere dañino al menor.

Dar aviso al Juez para que haga nuevo nombramiento de tutor si ya no hay uno.

Cumplir con las obligaciones que la ley señala.

Regulación en la normatividad

Artículo 449 al 617 del Código Civil Federal.

Artículos 618 – 630 del Código Civil Federal.

Quienes la ejercen

Persona física o moral no lucrativa o el DIF

Persona que no sea el tutor.

Quien quiera serlo de forma voluntaria.

Puede ser persona moral sin fines de lucro.

Quienes están sujetas a ella

Los menores de edad, los mayores de edad con alguna discapacidad física, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas.

Todos los individuos sujetos a tutela.

Efectos jurídicos generales

Es el responsable de lo que le pase al incapacitado, así como de representarlo y hacerse cargo de las acciones de este. Responder por los bienes ante la autoridad responsable. Entregar todo lo que le fue asignado para su administración.

Al no cumplir con sus obligaciones será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.

Causas de remoción, suspensión o extinción

Excusas: los servidores públicos, militares en servicio, los que tengan bajo su patria potestad más de tres descendientes, baja solvencia económica, mal estado de salud, tener 60 años cumplidos, tener otra tutela o curaduría, los que no puedan desempeñar la tutela.

Extinción: muerte del pupilo, desaparece la discapacidad, cuando entra el incapacitado a la patria potestad.

Las mismas que para el tutor.

Función del Consejo Local de Tutelas

Dar su opinión para modificar las reglas cuando el Juez de lo familiar lo solicite o para modificas las condiciones iniciales.

Crear listas anuales con la opinión del Ministerio Público para elegir personas como posibles tutores.

Vigila a los tutores y curadores en el desempeño de su cargo.

Da a las autoridades administrativas y judiciales competentes la información que requieran.

Cumplir con las funciones señaladas en la ley.

Avisar al Juez de lo familiar cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro.

Investigar y proponer en conocimiento del Juez de lo Familiar que incapacitados carecen de un tutor.

Vigilar el registro de tutelas.

Nombrar a los curadores en los casos en que correspondan al Juez.

Función del Juez

Intervenir en los asuntos relacionados con la tutela.

Ejercer sobrevigilancia sobre los actos del tutor.

Impedir la falta de deberes de los tutores.

Dictar medidas para protección del incapaz mientras no haya tutor.

Nombrar al curador asignado para el menor, ya sea de carácter de interino o definitivo.

 


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domingo, 4 de diciembre de 2022

💑CARACTERÍSTICAS DEL CONCUBINATO👩‍❤️‍👩👨‍❤️‍👨

 El concubinato

Es la unión de hecho en la que dos personas deciden convivir como familia e incluso pueden tener hijos en común, de esta manera la ley acepta esta unión basándose en el artículo 4 Constitucional de manera que esta unión es un hecho que respalda a cada uno de los integrantes para exigir respeto como si lo hubieran hecho casándose, la única diferencia es que no quieren realizar el acto jurídico solemne que da el matrimonio. 

La Suprema Corte los ha reconocido como tal basándose en dicho artículo, ya que el objetivo que tienen lo concubinos es el mismo: formar una familia. 

Por otro lado, el concubinato es considerado también un acto jurídico porque la ley lo reconoce y lo protege por las funciones que tiene igual al matrimonio, al igual que este también se puede registrar ante las o los Jueces del Registro Civil, pero esto es en la teoría, ya que es suficiente con hacerlo ante el Ministerio Público solicitando un acta de registro. Otra característica por la que puede ser considerado de esta manera es porque al realizarlo se contraen también las mismas obligaciones que en el matrimonio. 

Para que se considere que existió concubinato sin haber sido registrado ante la autoridad judicial, es suficiente con la procreación producto de su unión (haber tenido un hijo en común).

Cuando en el concubinato si una de las parejas tiene otra pareja (o más de una) no se considerará para ningún caso y la/el cónyuge ofendido puede demandar al otro cónyuge que actuó de mala fe teniendo más de una concubina pidiendo una indemnización por daños y perjuicios. Para el caso de que existan varios concubinos, en el CCDF no Considera el caso, pero el Código Civil Federal si, a lo que dispone que en este caso a nadie le corresponden los derechos en el caso de que muera el autor de una herencia.

 Definitivamente el concubinato es equiparable al matrimonio en todo, al menos al matrimonio por separación de bienes, porque al disolverse este la ley protege a ambos concubinos y a los descendientes de esa unión, así como para la repartición de bienes que hayan adquirido en el transcurso de vida en común, esta protección se basa en el artículo 4° Constitucional y en tesis de Jurisprudencia como la tesis con registro 2008255 y la 2010270. En estas tesis defienden el derecho de cada ciudadano de construir una familia como más les convenga sin la necesidad de realizarlo como un acto jurídico solemne que es el matrimonio. 

 Aunque el CCDF no considera al concubinato a las parejas del mismo sexo, ya que lo consideran explícitamente como concubinas y concubinos en una relación en la que tienen derechos y obligaciones; pero hay jurisprudencia en la que se puede fundamentar y considerar como existente y respetable este tipo de familia, por ejemplo, la tesis con registro 2007794 para reconocer los mismos beneficios tangibles e intangibles. 

🏴‍☠️ALINEACIÓN PARENTAL🤦‍♀️🧍‍♀️🧍‍♂️👨‍⚖️

 La alineación parental

Consiste en las conductas que lleva a cabo el padre 🧔 o la madre 👩 que tiene la custodia de un hijo o hija, e injustificadamente impide las visitas y convivencias con el otro progenitor, causando en el niño👦o niña 👧 un proceso de transformación de conciencia, que puede ir desde el miedo y el rechazo, hasta llegar al odio (CNDH).

La alineación parental implica transformar la conciencia del menor con el objetivo de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos que tiene el niño o niña con el otro progenitor, generalmente es la mamá la que lo hace, porque ellas son las que se quedan con la guardia y custodia en la mayoría de los casos.👩‍👦🗯👷‍♂️

Por lo mientras en la CdMx la alienación parental ya está contemplada en el CCDF desde el 4 de agosto del 2017 se derogó el artículo 323 séptimus, por considerar que esta forma de violencia no está bien fundamentada desde el punto de vista científico, ya que su creador Richard Gardner en su libro el él mismo editó no fundamenta nada no es posible seguir aplicando acciones tan severas como quitarle al menos el derecho de estar con ambos progenitores. 

Para ello existe jurisprudencia Constitucional Civil de octubre del mismo año con registro digital 2015415 que señala que solo debe atender el problema que existe con los padres de familia, en específico con los peritos del comportamiento para solucionar ese problema y seguir protegiendo el interés superior del menor que es la convivencia con ambos. 

Aunque por otro lado la subdirectora de Programas sobre Asuntos de la Niñez y la Familia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señala que es importante que las legislaturas locales tomen en cuenta la alienación parental para no afectar al menor. Reconoce que se sigue poniendo en práctica y las consecuencias son años más tarde cuando esos niños alineados son adultos, padres y repiten el mismo comportamiento; son personas que se autoagreden hasta el grado de suicidarse. Fuente aquí.

💔💥❣VIOLENCIA FAMILIAR🏌️‍♂️🤺

Violencia familiar

Según María de Montserrat Pérez Contreras la violencia familiar es aquella que nace del ejercicio desigual de las relaciones de poder que surgen en el núcleo familiar, y que se ejecuta cíclica o sistemáticamente por un miembro de la familia, viva o no en el mismo domicilio, contra otro a través de actos que lo agreden física, psicológica, sexual y/o verbalmente, con el fin de controlar, someter o dominar al receptor de la violencia, sin que para su existencia y prueba sea necesaria la presencia de lesiones (Pérez, 2010: 103).

De modo que si la violencia se manifiesta de diferentes maneras, no solamente con golpes, ten cuidado y no caigas en ese ciclo de violencia familiar.

Ciclo de la violencia familiar.

Entonces según este ciclo, si tu agresor es bueno contigo, no significa que ya cambió, significa que está en la fase para volver a empezar el ciclo nuevamente.

También se conceptúa como la conducta constituida por el o los actos dolosos, de contenido positivo o negativo, que efectivamente maltratan a los miembros de un grupo social de convivencia intima unido por los lazos de matrimonio, concubinato, parentesco, filiación o cualquier circunstancia análoga que impide la custodia, guarda, protección, instrucción, educación o cuidado de la persona agredida y, cuyo sujeto activo es otro de los miembros de ese mismo grupo social (De la Mata y Garzón, 2012: 402). 

Ten cuidado de no ir aumentando el grado de violencia que se ejerce sobre ti.

Violentómetro


El CCDF establece en el artículo 323 Quáter lo siguiente: 

La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño [...]

En los 60´s y 70´s surgen iniciativas para atender la violencia familiar como un problema social, aunque sabemos que esto existe desde antes; por eso hay que aprovechar lo que se tiene como respaldo para evitar estas situaciones. 

Hay diferentes especies de violencia familiar que reconoce el Código Civil del Distrito Federal, que sería bueno tenerlas en mente y hacernos un autodiagnóstico para ver qué tanta violencia están ejerciendo sobre nosotros.


sábado, 3 de diciembre de 2022

👷‍♀️🔁🤵RELACIONES DE TRABAJO

 Las relaciones de trabajo que se pueden dar entre el trabajador y el patrón son las siguientes:

  • Elementos de la relación laboral: trabajador y patrón.
  • Elementos objetivos del trabajo: trabajo personal y subordinado, remuneración (salario en dinero no en otra forma).
  • Elementos subjetivos del trabajo: trabajador y patrón.
  • Elementos de la finalización de la relación laboral.
Te invito a escuchar el podcast en Spotify que abarca estos temas más a detalle.





viernes, 2 de diciembre de 2022

👷‍♀️INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO👷‍♂️

Las instituciones del derecho del trabajo colectivo: 

  • Sindicato: Art. 356 LFT: Es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

  • Coalición: Antecedente del sindicato, para que los trabajadores y patrones se unan para defender sus intereses y mejoren sus condiciones laborales.
  • Contrato colectivo de trabajo: Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones para establecer condiciones en las que se deba prestar el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
  • Contrato Ley: Es el siguiente paso del contrato colectivo. La legislación lo reconoce.
  • Reglamento interior de trabajo: Conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
  • Huelga: Es un derecho de los trabajadores como colectividad, como coalición. Es una táctica de lucha, una medida de presión o de coacción con la finalidad de persuadir al patrón para que cumpla con sus obligaciones o acceda a sus peticiones. Es un fenómeno social, es el medio a través del cual los trabajadores pueden lograr el equilibrio de los factores de la producción. Es el resultado de la insatisfacción y lamentable situación de los obreros que pretenden el restablecimiento del equilibrio de los factores de la producción. Es la antesala para tomar el poder público por parte de los trabajadores o para cambiar las estructuras existentes. Es un derecho natural, los trabajadores actúan de forma espontánea en contra de los que ostentan el poder con intereses contrarios: el derecho a huelga existe antes de que la ley la reconozca. Es un medio de autodefensa para mejorar las condiciones de trabajo y nivel de vida. Es un medio de autodefensa obrera, como fórmula jurídica para colocar a los débiles en el mismo plano de igualdad frente a los que detentan el poder económico. Es un acto jurídico reconocido y reglamentado por el Estado. Es un elemento para llevar a cabo la suspensión temporal del trabajo, como derecho que tiene cada trabajador para suspender labores, con sello colectivo mediante asociación. 
  • Terminación del trabajo colectivo de trabajo: El contrato colectivo de trabajo termina: I. Por mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores conforme al procedimiento contemplado en el artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo. II. Por terminación de la obra. III. En los casos de terminación colectiva de las relaciones de trabajo, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que, en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
  • Relaciones colectivas de trabajo: Los contratos colectivos deben estar en constante actualización, por lo que son revisables cada año, en lo que se refiere al tabulador de salario y cada dos años en lo relativo al clausulado o prestaciones en general; así se establece en los artículos 397 a 400 bis de la Ley Federal del Trabajo.

  • Modificación, suspensión y terminación del Contrato Colectivo de Trabajo: El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en la misma ley. Por lo que la regla general es que los pactos colectivos se celebren por tiempo indeterminado; sin embargo, en la ley se señalan algunos supuestos, en donde por la naturaleza del trabajo prestado no pueden ser los contratos por tiempo indeterminado, sino son por tiempo determinado u obra determinada, como es, por ejemplo, en el caso de las minas.