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 ACREEDOR ALIMENTARIO

La figura del Acreedor Alimentario la tienen aquellas personas que tienen derecho a recibir alimentos.

El Acreedor Alimentario recibe también el nombre de acreedor alimenticio.

Los Códigos Civiles y leyes para la familia de los Estados, disponen que tienen derecho a recibir alimentos:

  • Los cónyuges 
  • Los concubinos
  • Los hijos
  • Los padres
  • El adoptante
  • El adoptado
  • Los excónyuges o exconcubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el juez competente. 
Fuente de  consulta.

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