ACREEDOR ALIMENTARIO
La figura del Acreedor Alimentario la tienen aquellas personas que tienen derecho a recibir alimentos.
El Acreedor Alimentario recibe también el nombre de acreedor alimenticio.
Los Códigos Civiles y leyes para la familia de los Estados, disponen que tienen derecho a recibir alimentos:
- Los cónyuges
- Los concubinos
- Los hijos
- Los padres
- El adoptante
- El adoptado
- Los excónyuges o exconcubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el juez competente.
Fuente de consulta.
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