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miércoles, 31 de mayo de 2023

DERECHO DEL TRABAJO

Derecho Procesal Laboral


Resuelve los siguientes cuestionarios ingresando con la cuenta institucional @derecho.unam.mx.

Cuestionario Unidad 1. Derecho procesal del trabajo.

Cuestionario Unidad 2. Conflictos Laborales.

Cuestionario Unidad 3. Estado de las reformas en materia procesal laboral y procedimiento de conciliación prejudicial.


💸DERECHO FISCAL II 💰

 Ingresa usando tu cuenta de correo institucional @derecho.unam.mx 

Cuestionario unidad 1. Otras contribuciones.

Cuestionario unidad 2. Contribuciones estatales.

Cuestionario Unidad 3. Las contribuciones estatales.

Cuestionario Unidad 4. Recursos administrativos en materia de Contribuciones.


lunes, 29 de mayo de 2023

AMPARO

Ingresa con la cuenta de correo institucional @derecho.unam.mx

 Cuestionario Unidad 1. El juicio de amparo. Mecanismos para hacer efectivos los Derechos Humanos y sus garantías.

Cuestionario Unidad 2. Improcedencia, sobreseimiento, figuras y etapas procesales del juicio de Amparo. 

Cuestionario Unidad 3. Procedencia y sustanciación del Amparo Indirecto.

Cuestionario Unidad 4. Procedencia y sustanciación del Amparo Directo o Uniinstancial.

Cuestionario Unidad 5. Sentencias en el juicio de Amparo.

Cuestionario Unidad 6. La suspensión del acto reclamado en el Juicio de Amparo.

Cuestionario Unidad 7. Recursos en el Juicio de Amparo.

Cuestionario Unidad 8. Controversias Constitucionales.

Cuestionario Unidad 9. Acciones de Inconstitucionalidad. 


domingo, 28 de mayo de 2023

👥CUESTIONARIOS "FILOSOFÍA DEL DERECHO"

 Filosofía del Derecho.

Facultad de Derecho
UNAM

Ingresa con tu cuesta institucional @derecho.unam.mx

Cuestionario Unidad 1. Marco Conceptual de la Filosofía del Derecho.


Cuestionario. Unidad 2. Análisis Filosófico y científico del Derecho.


Cuestionario Unidad 3. El valor de la justicia en la poesía y en la literatura griega. 


Cuestionario Unidad 4. La justicia en la Filosofía Griega.


Cuestionario Unidad 5. Ley natural, derecho natural e iusnaturalismo.

Cuestionario Unidad 6. Positivismo Jurídico o Iuspositivismo.

Cuestionario Unidad 7. El Realismo Jurídico.





miércoles, 17 de mayo de 2023

👩🏽‍🤝‍🧑🏾DERECHOS HUMANOS⚖

⚖LOS DERECHOS HUMANOS HOY EN DÍA📆🌐

Los derechos humanos tienen las características de ser universales, invivibles e independientes, también son considerados como patrimonios religiosos, culturales e históricos.

En relación al Estado, este tiene las siguientes obligaciones: dar las libertades fundamentales a sus gobernados, promoverlos y protegerlos.

En cuanto a la comunidad internacional, son derechos humanos globales, los cuales deben de presentares equitativamente, de manera justa, deben ser homogéneos y en pie de igualdad. 

Sus particularidades es que se pueden presentar de formas regionales y nacionales.


viernes, 12 de mayo de 2023

DIFERENCIA ENTRE CONTROVERSIAS 🆚 ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Las diferencias que hay entre Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad según la tesis jurisprudencial Constitucional con registro digital 191381 son

las siguientes:

Controversias Constitucionales

Acciones de Inconstitucionalidad

Sirve para garantizar la división de poderes, se plantea una invasión de las esferas competenciales.

Se alega una contradicción entre la norma impugnada y una de la Constitución.

Debe ser planteada por la federación, los Estados, los Municipios y la CdMx.

Puede ser promovida por el procurador general de la República, partidos políticos, al menos el 33% del órgano legislativo que haya expedido la norma.

Se plantea la existencia de un agravio en perjuicio propio.

Se eleva una solicitud para que la SCJN realice un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma.

Se realiza todo un proceso (demanda, contestación, pruebas, alegatos y sentencia).

Se ventila un procedimiento.

No pueden impugnarse normas en materia electoral.

Pueden impugnarse cualquier tipo de normas.

Pueden impugnarse normas generales y actos.

Solo procede con respecto a normas generales.

Los efectos en la sentencia dictada en normas generales: declararán la invalidez de la norma con efectos generales siempre que se trate de:

  • *       disposiciones de los Estado o de los Municipios impugnados por la Federación,
  • *      de los Municipios impugnados por los Estados,
  • *      en conflictos de órganos de atribución y siempre que cuando menos haya sido aprobada por una mayoría (8 votos de los Ministros).

La sentencia tendrá efectos generales siempre y cuando esta fuere aprobada por lo menos por los ocho ministros


¿Listo(a)🤔🤨?

Verifica si ya puedes diferenciar entre los dos Medios de Control Constitucional🤓, da clic aquí. Acomoda las características en cada lado correspondiente.

Fuente de consulta.

Interpretación de la ley.

·  “Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Diferencias entre ambos medios de control constitucional”, [Tesis Jurisprudencial Constitucional], P./J. 71/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. T XII, agosto de 2000, p. 965, disponible en Detalle - Tesis - 191381 (scjn.gob.mx).


viernes, 5 de mayo de 2023

✅CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Según el documento: Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad: análisis de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, a partir de los criterios de la Suprema Corte de la Nación. Publicado por la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación menciona las siguientes:

  1.  Se trata de un medio de control constitucional.
  2. En ella se alega una contradicción entre la norma impugnada y la Ley Fundamental.
  3. Supone un control abstracto, pues implica una solicitud para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice la constitucionalidad de la norma, sin que sea necesaria la existencia de un agravio o la demostración de una afectación para inferirle legitimación a la parte promovente.
  4. Tiene una legitimación activa restringida, puesto que solo los sujetos que limitativamente se establecen en la Norma Suprema pueden ejercitar la acción de inconstitucionalidad. 
  5. Únicamente procede contra normas generales en sentido material y formal, es decir, leyes o contra tratados internacionales. 
  6. Su resolución permite declarar la invalidez de la norma general que se impugna.
  7. Solo procede contra normas de reciente aprobación, pues el plazo fatal para su promoción se encuentra a partir de la publicación de estas en el correspondiente diario o periódico oficial.
  8. Es un medio de control constitucional a posteriori, dado que la norma debió haber sido promulgada y publicada para que pueda cuestionarse su constitucionalidad. 
  9. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, para decretar la validez o invalidez de la norma o tratado impugnado, únicamente puede apelar a la propia Constitución. 
  10. El control de la regularidad constitucional que se lleva a cabo a través de ella por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación autoriza el examen de todo tipo de violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuentes de consulta.

Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad: análisis de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, a partir de los criterios de la Suprema Corte de la Nación, México, 2009, pp. 77- 78. 

❌📜✍📄ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

 Definiciones según varios autores

🧝‍♂️🧝‍♀️Hernández Chong Cuy y Olvera López:

"Medio de control constitucional que persigue la regularidad constitucional de las normas generales", con ella "se permite el planteamiento de la inconstitucionalidad de una norma y la posibilidad de obtener una declaratoria de invalidez con efectos generales". 1

👨‍🦱Yo entiendo que es un mecanismo para invalidar una norma que esté en contra de la Constitución.

🧔Cossío Díaz:

Procesos en los cuales determinados órganos o fragmentos de órganos, o los órganos directivos de determinadas personas morales (partidos políticos) reconocidos constitucionalmente de interés para la sociedad, plantean ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el control abstracto de la regularidad constitucional de determinadas normas generales." 2

👨‍🦱Entiendo que lo usan los partidos políticos para echar atrás normas generales que vallan en contra de la Constitución.

👨‍⚖️🏛👩‍🎓Tribunales de la Federación:

"Es un  medio de control de  constitucionalidad  abstracto que  no requiere  agravio  de parte   para  proceder   al  estudio  de  la  inconstitucionalidad de la norma, sino  que autoriza  a  las  minorías  legislativas  del  Congreso  de  la  Unión, de  los, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Procurador General de la República, y a los partidos políticos con registro nacional o estatal para promoverla, y tiene por objeto declarar la invalidez de la norma inconstitucional con efectos generales, y busca preservar, de manera genérica, el sistema constitucional tutelándolo contra leyes que lo puedan contrariar." 3

👨‍🦱 Con mi palabras es una forma que tienen los Poderes del Estado para abrogar una norma de forma general por ir en contra de la Constitución. 

📄"Un medio de control constitucional a través del cual los sujetos expresamente legitimados para ello pueden plantear, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la posible contradicción entre una ley y un tratado internacional, por una parte, y la Constitución Federal, por la otra, con miras a que se declare la invalidez, con efectos generales, de la norma declarada inconstitucional." 4

👨‍🦱 Entiendo que es una forma que se tiene para invalidar una norma o ley local, federal o incluso internacional para que lo resuelva la SCJN por contrariar la Constitución.

Fuentes de consulta.

1 Hernández Chong Cuy, María Amparo, y Juan José, Olvera López, "El artículo 105 constitucional y la redefinición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como estabilizador del Poder Público", en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, t. II, pp. 1020-1021.

2 Cossío Díaz, José Ramón, "Artículo 105", en Carbonell, Miguel (Coord.), p. 139; y Cossío Díaz, José Ramón, "Artículo 105 constitucional", en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (Coord.), p. 991. 

3 Tesis IV.2o.A.74 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XX, julio de 2004, p. 1684.

Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad: análisis de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, a partir de los criterios de la Suprema Corte de la Nación, México, 2009, pp. 24- 26. 


✅CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES

Según el documento: Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad: análisis de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, a partir de los criterios de la SCJN. Publicado por la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación menciona las siguientes:

  1. Es un medio de control constitucional.
  2. Su conocimiento corresponde a la SCJN. 
  3. Puede ser promovida por un nivel, poder u órgano de gobierno.
  4. Protege al ámbito de atribuciones que la misma Ley Suprema prevé para los órganos originarios del Estado, es decir, aquellos que derivan del sistema federal y del principio de división de poderes.
  5. Constituye un verdadero juicio entre los poderes, entes u órganos que surge, pues entraña la realización de todo un proceso (demanda, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia).
  6. Supone la existencia de un agravio en perjuicio del promovente.
  7. No es procedente para impugnar normas generales en materia electoral. 
  8. Es procedente para impugnar tanto normas generales -tratados internacionales- como actos, sean estos positivos, negativos u omisiones.
  9. No procede contra conflictos virtuales o preventivos, pues la controversia constitucional tiene carácter evidentemente reparador y no preventivo, al ser su finalidad declarar la invalidez de actos y normas generales y no un pronunciamiento consultivo o político. 
  10. No son objeto de ellas cuestiones meramente políticas, pues la controversia constitucional posee un objeto de tutela claramente delimitado tanto por el artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal, como su correspondiente ley reglamentaria. 
  11. Mediante ella pueden dirimirse cuestiones que impliquen violaciones a la Constitución Federal, aunque no se alegue la invasión de esferas de competencia de la entidad o de poder que la promueve. 

Fuente de consulta.

Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad: análisis de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, a partir de los criterios de la Suprema Corte de la Nación, México, 2009, pp. 24- 26.  

🔜🔚CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL📜

Diferentes definiciones

🧔Cossío Díaz:

"Los procesos previstos en la fracción I del artículo 105 constitucional que tienen como principal función permitir a la Suprema Corte de Justicia la resolución de, primordialmente, los conflictos de constitucionalidad o de legalidad surgidos de las distribuciones competentes llevadas a cabo a través del sistema federal o del principio de división de poderes." 1

👨‍🦱 Yo entiendo que la SCJN resolverá conflictos conforme a lo que indique el art. 105 (I) de la Constitución. 

 👨‍🦲Juventino Castro: 

"Procedimientos planteados en forma de Juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, accionables por la federación, los Estados, el Distrito Federal o cuerpos de carácter municipal, y que tienen por objeto solicitar la invalidación de normas generales o de actos no legislativos de otros entes oficiales similares, alegándose que tales normas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado; o bien reclamándose la resolución de diferencias contenciosas sobre límites de los Estados; con el objeto de que se decrete la legal vigencia o invalidez de las normas o actos impugnados, o el arreglo entre límites y Estados que disienten; todo ello para preservar el sistema y la estructura de la Constitución Política." 2

👨‍🦱Yo entiendo que son controversias que existen entre los diferentes gobiernos de los Estados de la República en cuanto a límites, recursos, responsabilidades, etc. y se deben de arreglar sin violar la Constitución a través de la SCJN.

👵Sánchez Cordero:

"Los procedimientos de control de la regularidad constitucional, planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que las partes, sea como actores, demandados o terceros interesados, pueden ser, la Federación, los Estados, el Distrito Federal o Municipios, el Ejecutivo Federal; el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras o Comisión Permanente, los Poderes de un Estado, y los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, y en los que se plantea la posible inconstitucionalidad de normas generales o de actos concretos solicitándose su invalidación alegando que tales normas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado; o bien para plantear conflictos sobre los límites de los Estados cuando estos adquieren un carácter contencioso." 3

👨‍🦱Yo entiendo que es el proceso que se debe de llevar a cabo donde la SCJN dictará una sentencia cuando surjan conflictos entre autoridades de gobierno y/o Estados para invalidar un acto inconstitucional. 

👨‍⚖️Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

"Es un medio de control de la constitucionalidad que tiene como objeto principal de tutela el ámbito de atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los órganos originarios del Estado para resguardar el sistema federal." 4


🔜📜🔚Controversia Constitucional:

"Es uno de los más importantes instrumentos para, entre otras cosas, fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución, pues a través de ella es posible que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de Tribunal Constitucional, revise si la actuación de las autoridades se ajusta a lo establecido en aquella" 5

Fuentes de consulta:

1 Díaz, J, La controversia constitucional, México: Porrúa, 2008, p. 1.

2 Castro, J, El artículo 105 constitucional, México: Porrúa, 1997, p. 61. 

3 Sánchez, O, "Controversia constitucional y nueva relación entre poderes", en Ferrer Mc Gregor, E, (Coord.), Derecho Constitucional Procesal Constitucional, 4a edición, t. II, México: Porrúa/ Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.C., 2003, p. 1136.

4 Tesis P./J 112/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t, XIV, septiembre de 2001, p. 881.

5 Controversia Constitucional 31/97. Ayuntamiento del Municipio de Temixco, Morelos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XI, enero 2000, p. 665.


 

🛑DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN📜

 Garantías Constitucionales: medios jurídicos procesales para reintegrar el orden supremo cuando se desconozca o viole por los Órganos del Poder. 

Ejemplos: 

  • Juicio político,
  • Organismos autónomos para proteger los Derechos Humanos,
  • Juicio para proteger derechos político-electorales,
  • Juicio de revisión constitucional electoral,
  • Juicio de amparo,
  • Facultad de investigación de la SCJN,
  • Controversias constitucionales, 
  • Acciones de inconstitucionalidad.

La mayoría de estos corresponden a los órganos del PJF y a la SCJN (Tribunal Const.).

Instrumentos para proteger la Constitución: 

  • Principios de división de poderes, 
  • Supremacía constitucional,
  • Procedimiento dificultado de reformas, 
  • Regulación a nivel constitucional de recursos económicos y financieros del Edo. 

Fuente de consulta.

Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sitematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad: análisis de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, a partir de los criterios de la Suprema Corte de la Nación, México, 2009.