キLas diferencias que hay entre Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad según la tesis jurisprudencial Constitucional con registro digital 191381 son
las siguientes:
Controversias Constitucionales |
Acciones de
Inconstitucionalidad |
Sirve para garantizar la división de poderes, se
plantea una invasión de las esferas competenciales. |
Se alega una contradicción entre la norma impugnada
y una de la Constitución. |
Debe ser planteada por la federación, los Estados,
los Municipios y la CdMx. |
Puede ser promovida por el procurador general de la
República, partidos políticos, al menos el 33% del órgano legislativo que
haya expedido la norma. |
Se plantea la existencia de un agravio en perjuicio
propio. |
Se eleva una solicitud para que la SCJN realice un análisis
abstracto de la constitucionalidad de la norma. |
Se realiza todo un proceso (demanda, contestación,
pruebas, alegatos y sentencia). |
Se ventila un procedimiento. |
No pueden impugnarse normas en materia electoral. |
Pueden impugnarse cualquier tipo de normas. |
Pueden impugnarse normas generales y actos. |
Solo procede con respecto a normas generales. |
Los efectos en la sentencia dictada en normas
generales: declararán la invalidez de la norma con efectos generales siempre
que se trate de:
|
La sentencia tendrá efectos generales siempre y
cuando esta fuere aprobada por lo menos por los ocho ministros |
Fuente de consulta.
Interpretación de la ley.
· “Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Diferencias entre ambos medios de control constitucional”, [Tesis Jurisprudencial Constitucional], P./J. 71/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. T XII, agosto de 2000, p. 965, disponible en Detalle - Tesis - 191381 (scjn.gob.mx).
0 comentarios:
Publicar un comentario