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viernes, 12 de mayo de 2023

DIFERENCIA ENTRE CONTROVERSIAS 🆚 ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Las diferencias que hay entre Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad según la tesis jurisprudencial Constitucional con registro digital 191381 son

las siguientes:

Controversias Constitucionales

Acciones de Inconstitucionalidad

Sirve para garantizar la división de poderes, se plantea una invasión de las esferas competenciales.

Se alega una contradicción entre la norma impugnada y una de la Constitución.

Debe ser planteada por la federación, los Estados, los Municipios y la CdMx.

Puede ser promovida por el procurador general de la República, partidos políticos, al menos el 33% del órgano legislativo que haya expedido la norma.

Se plantea la existencia de un agravio en perjuicio propio.

Se eleva una solicitud para que la SCJN realice un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma.

Se realiza todo un proceso (demanda, contestación, pruebas, alegatos y sentencia).

Se ventila un procedimiento.

No pueden impugnarse normas en materia electoral.

Pueden impugnarse cualquier tipo de normas.

Pueden impugnarse normas generales y actos.

Solo procede con respecto a normas generales.

Los efectos en la sentencia dictada en normas generales: declararán la invalidez de la norma con efectos generales siempre que se trate de:

  • *       disposiciones de los Estado o de los Municipios impugnados por la Federación,
  • *      de los Municipios impugnados por los Estados,
  • *      en conflictos de órganos de atribución y siempre que cuando menos haya sido aprobada por una mayoría (8 votos de los Ministros).

La sentencia tendrá efectos generales siempre y cuando esta fuere aprobada por lo menos por los ocho ministros


¿Listo(a)🤔🤨?

Verifica si ya puedes diferenciar entre los dos Medios de Control Constitucional🤓, da clic aquí. Acomoda las características en cada lado correspondiente.

Fuente de consulta.

Interpretación de la ley.

·  “Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Diferencias entre ambos medios de control constitucional”, [Tesis Jurisprudencial Constitucional], P./J. 71/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. T XII, agosto de 2000, p. 965, disponible en Detalle - Tesis - 191381 (scjn.gob.mx).


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