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domingo, 28 de abril de 2024

ETAPAS DEL JUICIO ORAL EN MATERIA CIVIL

 ETAPAS DEL JUICIO ORAL EN MATERIA CIVIL

FASE 0. HECHOS. ✅

En algún momento y lugar sucedieron los hechos de los que va a ser objeto de uso para la etapa siguiente.

FASE 1. FASE POSTULATORIA. ✅

La parte actora hace el primer acto procesal que realiza en la formulación y presentación de su demanda. Debe incluir conjuntamente las pruebas que le corresponden reunir en el juicio para acreditar los hechos que alega. 

Debe cumplir con los requisitos (documentos) con los que debe integrar la demanda a fin de que sea admitida: 

  • Poder (notarial de preferencia) que acredite la personalidad.
  • Documentos fundatorios de la acción o de las excepciones. 
  • Documentos que sirvan de prueba.
  • Copia de la demanda y de documentos que se acompañen. 

Requisitos que deben integrarse en la demanda.

FASE 2. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA Y ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ✅

A toda promoción debe recaer un acuerdo, haciendo que la demanda que coloca la parte actora, provoca que el Órgano Jurisdiccional inicie con la resolución que corresponda a esa demanda. 

¿Por qué pasa esto? 🤔

En las demandas ya interpuestas, el juzgador/a debe hacer una revisión preliminar para ver si cumple con los requisitos que marca la ley. Ya que puede haber errores de datos incompletos, omisiones de ellos o falta de datos referidos en el artículo 980 del CPCDF. Si encuentra alguno/os de ellos no podrá admitir la demanda dando la oportunidad a la parte actora para que corrija y hasta que estén colmados los requisitos correspondientes, entonces la admitirá. 

¿Qué tipo de defectos afectan o no en mi proceso? 🤔❌✔

Defectos subsanables.✔ Pueden corregirse sin que modifique el fondo de la demanda.

Defectos insubsanables.❌ No se pueden corregir, si se hace se varía la esencia de la demanda. Si se satisfacen estos requisitos o no, se actualizará la presencia o no de defectos de la demanda. La posibilidad de su corrección dependerá el contenido de la primera resolución que dicte el juez, la cual puede ser de alguna de las siguientes maneras: 

a) acuerdo admisorio.

b) acuerdo preventivo.

c) acuerdo de desechamiento.

FASE 3. DESAHOGO DE LA PREVENCIÓN.✅

El representante legal del demandante se dirige ante el juez con respeto y expone en un documento dentro del tiempo y forma que le indicó en autos de prevención (tres días hábiles). 

Ejemplo de Desahogo de prevención.

FASE 4. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. ✅

El demandante después de colocar el desahogo de la prevención que se le hizo sobre la demanda que inicialmente inició, el juez envía el traslado de esos documentos para que la parte demandante elabore su contestación en la fecha límite que indica el CPCDF (nueve días hábiles). 

FASE 5. EMPLAZAMIENTO. ✅

El emplazamiento es la institución procesal que hace posible materializar las formalidades esenciales del procedimiento garantizando la audiencia del artículo 14 de la CPEUM. 

Formas de emplazamiento:

FASE 6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. ✅

Realizado el emplazamiento, el demandado ya puede comparecer ante el juez para ejercer su garantía de audiencia para defenderse de esa demanda (contestar la demanda), para lo cual cuenta con nueve días (hábiles).

La estructura de la contestación de la demanda debe cumplir con lo previsto en los artículos 95 y 980 del CPCDF.

La contestación de la demanda deberá contener actos procesales que convengan a sus intereses: 

 Estructura del escrito de contestación de la demanda:

  1. Requisitos generales previstos para la demanda inicial (artículos 95 y 980 del CPCDF).
  2. Oponer las excepciones que se tengan (artículo 985 del CPCDF).
  3. Ofrecer pruebas. 
  4. Formular reconvención (artículo 986 del CPCDF).
Ofrecimiento de pruebas.
Puede ser de la siguiente manera:
  1. Relacionadas con las excepciones procesales que se opongan.
  2. Relacionada con el fondo del asunto.
  3. Relacionadas con los hechos en que se funde la reconvención que se proponga.

Importante: Ante la falta de contestación de los hechos vertidos, se tendrán por confesados los hechos que se dejen de contestar.

FASE 7. RESOLUCIÓN AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
El tribunal envía el auto sobre contestación a la demanda correspondiente para que la parte actora coloque su proyecto de defensa.

FASE 8. DESAHOGO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 

FASE 9. RESOLUCIÓN AL ESCRITO DEL ACTOR.









lunes, 15 de abril de 2024

VIRTUDES JUDICIALES⚖👨‍⚖️👩🏿‍⚖️

Excelencia y Virtudes Judiciales en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación

Para hablar de la virtud primero tenemos que hablar de la excelencia, que es el perfil ideal de un juzgador. 

Según el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación es el perfeccionamiento diario del juzgador en el desarrollo de las virtudes judiciales: 

  1. Humanismo
  2. Justicia
  3. Prudencia
  4. Responsabilidad
  5. Fortaleza
  6. Patriotismo
  7. Compromiso social
  8. Lealtad
  9. Orden
  10. Respeto
  11. Decoro
  12. Laboriosidad
  13. Perseverancia
  14. Humildad
  15. Sencillez
  16. Sobriedad
  17. Honestidad
De manera resumida se muestran a continuación en la siguiente tabla.

VIRTUD

DEFINICIÓN

Humanismo

En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal, que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes.

Justicia

Se esfuerza por dar a cada quien lo que es debido, en cada uno de los asuntos sometidos a su potestad.

Prudencia

En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego, toma ésta y actúa conforme a lo decidido.

Responsabilidad

Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.

Fortaleza

En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional.

Patriotismo

Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto y valores que, como juzgador federal del Estado Mexicano, representa.

Compromiso social

Tiene presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.

Lealtad

Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa.

Orden

Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo

Respeto

Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás.

Decoro

Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada, este en concordancia con el cargo y función que desempeña.

Laboriosidad

Cumple diligentemente sus obligaciones de juzgador.

Perseverancia

Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas.

Humildad

Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos.

Sencillez

Evita actitudes que denoten alarde de poder.

Sobriedad

Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.

Honestidad

Observa un comportamiento probo, recto y honrado.



¡Alto! 

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Fuentes de consulta.

Internet.

García García, Jorge, Principios éticos y virtudes del juzgador, imprescindibles para realizar su labor judicial, disponible en Microsoft Word - trabajo escrito Jorge García García.doc (supremacorte.gob.mx) consulta: 15/04/2024.

Legislación

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, publicado en le DOF el 03/12/2004, disponible en Microsoft Word - n94.doc (diputados.gob.mx), consulta: 15/04/2024.