ARTÍCULO 985
El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes (CPCDF, art. 95)
Fuente de consulta.
Legislación.
Congreso de la Ciudad de México, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, última reforma publicada en la GOCDMX 18/07/2018, disponible en Microsoft Word -codigo_procedimientos_civiles.docx (congresocdmx.gob.mx), consulta: 20/04/2024.
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