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lunes, 13 de octubre de 2025

AMPARO DIRECTO, INDIRECTO Y EN REVISION

AMPARO DIRECTO, INDIRECTO Y EN REVISIÓN

En el sistema jurídico mexicano, el juicio de amparo es una herramienta para proteger los derechos humanos frente a actos de autoridad que los vulneren. Existen tres figuras principales relacionadas con el amparo: amparo directo, amparo indirecto y amparo en revisión. Aquí te explico sus diferencias:


🧷 1. Amparo Indirecto

  • ¿Qué es? Se interpone contra actos que no constituyen una sentencia definitiva, pero que pueden afectar derechos fundamentales.
  • ¿Dónde se presenta? Ante un Juez de Distrito.
  • ¿Cuándo procede?
    • Contra actos fuera de juicio o dentro del procedimiento.
    • Contra normas generales que causen perjuicio desde su entrada en vigor.
    • Contra actos de imposible reparación.
  • Ejemplo: Una orden de aprehensión, cateo, embargo, o cualquier acto que afecte derechos antes de que concluya el juicio. [diferenciador.com]

🧷 2. Amparo Directo

  • ¿Qué es? Se interpone contra resoluciones definitivas que ponen fin a un juicio.
  • ¿Dónde se presenta? Ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
  • ¿Cuándo procede?
    • Contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones de tribunales judiciales, administrativos, laborales o agrarios.
    • Cuando ya se han agotado los recursos ordinarios.
  • Ejemplo: Una sentencia condenatoria en un juicio penal o una resolución final en un juicio laboral. [diferenciador.com], [figueroaya...ociados.mx]

🧷 3. Amparo en Revisión

  • ¿Qué es? Es un recurso que se interpone contra la resolución dictada en un juicio de amparo (ya sea directo o indirecto).
  • ¿Dónde se presenta? Ante el órgano que dictó la resolución, pero lo conoce:
    • La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) si hay cuestiones constitucionales relevantes.
    • Los Tribunales Colegiados de Circuito si se trata de cuestiones de legalidad o ya resueltas por jurisprudencia.
  • ¿Quién puede interponerlo? Cualquiera de las partes: quejoso, autoridad responsable, tercero interesado o Ministerio Público.
  • Plazo: 10 días desde la notificación de la resolución. [estadistic...cjn.gob.mx]

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