馃毇Irrevocable, el reconocimiento de un menor como hijo: Primera Sala馃懄馃懅
Comunicado No. 096/2014
M茅xico D.F., a 11 de junio de 2014
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) resolvi贸 el amparo directo en revisi贸n 3753/2013 sobre la inestable pertenencia familiar y la identidad filiatoria de una menor.
En el caso, una menor que actualmente tiene siete a帽os de edad fue registrada como hija de matrimonio celebrado por el quejoso con la madre. Sin embargo, despu茅s fue desconocida por 茅l como su hija ante la prueba de gen茅tica molecular (ADN) y el divorcio decretado. Luego, cuando nuevamente el quejoso y la madre de la menor volvieron a casarse, 茅ste la reconoci贸 como hija ante el Registro Civil. Empero, al actualizarse un segundo divorcio entre las mismas personas, el quejoso demand贸 la nulidad de dicho reconocimiento, la que el tribunal competente valid贸.
La Primera Sala reiter贸 que el reconocimiento de un hijo no es revocable, conforme a precedentes de dicha Sala y a la propia ley (art铆culo 4.166 del C贸digo Civil para el Estado de M茅xico), toda vez que es un acto jur铆dico voluntario y no tiene como presupuesto la existencia de un v铆nculo biol贸gico y, por lo mismo, dicha irrevocabilidad tiene como prop贸sito dotar de firmeza tal acto, evitando que quede al arbitrio y capricho del padre cumplir con el compromiso adquirido con el menor.
Al resolver lo anterior, revoc贸 la sentencia recurrida y neg贸 el amparo al quejoso, pues si bien 茅ste present贸 una acci贸n de desconocimiento de paternidad en juicio que adquiri贸 el car谩cter de cosa juzgada, ello se realiz贸 para controvertir una presunci贸n legal de paternidad, por lo que el posterior reconocimiento que el quejoso realiz贸 de la menor no depend铆a de la relaci贸n biol贸gica que existiese o no con ella, pues ya no hab铆a presunci贸n legal que destruir. Adem谩s, es de subrayar que tal reconocimiento se llev贸 a cabo de manera voluntaria y a sabiendas de que no era el padre biol贸gico de la menor, por lo que tal reconocimiento es irrevocable.
De esta manera, la Primera Sala dej贸 a salvo los derechos de la menor y concluy贸 que el tribunal incorrectamente determin贸 la nulidad del acto unilateral de la voluntad del quejoso con relaci贸n al reconocimiento de paternidad de la menor, pues no se prob贸 que existieran vicios en el consentimiento, tanto es as铆 que con las pruebas periciales respectivas no se acredit贸 que la firma estampada en el acta de reconocimiento de la menor no fuera del quejoso.
Fuente (27/06/2014): http://www2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/
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Tesis
Registro digital: 171645
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena 脡poca
Materia(s): Civil
Tesis: I.8o.C.279 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federaci贸n y su Gaceta.
Tomo XXVI, Agosto de 2007, p谩gina 1798
Tipo: Aislada
Texto principal del criterio:
"El reconocimiento de un hijo no es revocable por quien lo hizo, en raz贸n de que se trata de una declaraci贸n, una confesi贸n pura y absoluta que la ley acepta en nombre de la sociedad y que, por lo mismo, no puede revocarse."
Este criterio ha sido reiterado y reforzado en m煤ltiples resoluciones posteriores de la SCJN, especialmente en la Primera Sala, donde se enfatiza que el reconocimiento voluntario de paternidad (o maternidad) es un acto jur铆dico unilateral e irrevocable en principio, fundamentado en la voluntad del reconociente, la protecci贸n al inter茅s superior del menor, el derecho a la identidad y la estabilidad de las relaciones familiares (art铆culo 4° constitucional).
Tesis
Registro digital: 2030998
Instancia: Primera Sala
Und茅cima 脡poca
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 206/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federaci贸n.
Libro 52, Agosto de 2025, Tomo IV, Volumen 1, p谩gina 605
Tipo: Jurisprudencia
Reitera que "el reconocimiento de paternidad constituye un acto jur铆dico irrevocable en la que la voluntad es el elemento determinante". Protege la estabilidad de la identidad del menor y limita la legitimaci贸n para contradecirlo (principalmente al hijo o terceros con inter茅s filiatorio directo, no al reconociente).
Amparo Directo en Revisi贸n 6491/2018 y otros precedentes similares: La SCJN ha sostenido consistentemente que el reconocimiento expreso no puede ser revocado por el reconociente mediante acciones como la impugnaci贸n de paternidad (que aplica a presunciones legales, no a reconocimientos voluntarios), priorizando el inter茅s superior de la ni帽ez sobre la "verdad biol贸gica" cuando ya existe un v铆nculo jur铆dico consolidado.






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