Elementos personales, derechos y obligaciones de los servicios.
|
Contrato de
transporte |
Comisión
mercantil |
Contrato de
agencia |
Correduría y
mediación |
Concepto |
Acto jurídico entre empresa y personas |
Acto jurídico entre comisionista y comitente |
Instrumento legal para encargar a una persona
operaciones de comercio a un tercero |
Contrato para que dos partes con diferentes
intereses se pongan de acuerdo en los bienes y servicios |
Características |
Bilateral, Consensual y Oneroso |
Consensual, Típico y nominado, Bilateral, Oneroso y
gratuito, Conmutativo y aleatorio, De tracto sucesivo o instantáneo |
Atípico, Innominado, Consensual, Recíproco, Conmutativo o
aleatorio |
Bilateral, Oneroso, Accesorio, Conmutativo,
Consensual |
Elementos
personales |
Elementos personales: porteador transportista o
transportador; cargador, remitente o expendedor; consignatario
o destinatario |
Elementos personales: comitente y comisionista |
Elementos personales: agente y empresario |
Elementos personales: Corredor o mediador,
mediado |
Elementos
reales |
Elementos reales: cosas, bienes o efectos de
comercio; precio o flete |
Elementos reales: Objeto, remuneración, pago de la
comisión |
Elementos reales: consecución del negocio, promover
distintas operaciones de comercio |
Elementos reales: Pago de la comisión por los
honorarios del vendedor y del comprador. |
Elementos
formales |
Elementos formales: carta de porte |
Elementos formales: Bilateral, consensual,
ratificado |
No existe una forma obligatoria para su
celebración |
Elementos formales: Contratos de colaboración y
gestión de intereses ajenos. |
Derechos
de las partes |
Transportador:
Recibir mercancía en tiempo y forma. Emprender el viaje estipulado por el
camino señalado. Cuidar y conservar la mercancía. Entregar la mercancía a
quien deba ser. Pagar si entrega en retardo. Entregar la mercancía en buenas
condiciones y en la medida que debe ser. A probar que los errores ocurridos
no son por su culpa. A pagar lo que haya dañado de acuerdo con lo que indique
el perito. A cubrir los daños y perjuicios que resienta. Cargador:
A entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos. A
dar los documentos necesarios para el libre tránsito de la carga. A sufrir
los comisos, multas y demás por infracción de leyes fiscales, a indemnizar al
porteador de estos perjuicios. A sufrir las pérdidas y averías de las
mercancías por casos fortuitos, salvo lo que indique el art. 590 del C.Com. A
indemnizar al porteador los daños y perjuicios por incumplimiento de contrato
y de las erogaciones necesarias. A remitir con oportunidad la carta de porte
al consignatario para que se use al tiempo de llegar la carga a su final
destino. |
Comitente: Pedir cuenta hasta terminada la operación de la
comisión. Conocer el desarrollo y resultado de las operaciones realizadas por
el comisionista. Comisionista: Vender los bienes a través de dos corredores o dos
comerciantes. Recibir comisión. Reembolso de gastos. Reembolsos realizados por la
ejecución de las operaciones. Retención de bienes que estén en su poder. |
Agente: Libre de determinar la intensidad y la forma
de cumplir con la promoción. Incentivar la comercialización de los productos
y servicios del empresario. Obtener estabilidad o permanencia hasta la
consecución del objetivo del contrato. Empresario: Obtener la ganancia esperada al alcanzar
la promoción comercial deseada. Derecho a reclamar al agente por alguna
afectación. |
Corredor o mediador: Libre de sugerir las formas de
cumplir con los actos de mediación. Libre de llevar diversos asuntos con
varios clientes. Recibir una comisión por la conclusión del contrato debido a
su intervención. Mediado: Lograr la resolución del asunto conforme a
las disposiciones legales y por consenso. Recibir la información debida por
parte del corredor sobre el asunto del contrato |
Obligaciones de
las partes |
Transportador: A recibir la mitad del porte convenido,
si no se verifica el viaje por el cargador. A percibir la totalidad del porte
por culpa del cargador no se verifica el viaje si se destina un vehículo para
verificar el transporte, descontando otras ganancias. A rescindir el contrato
si se impide su continuación por fuerzas mayores. A continuar el viaje cuando
quiten los obstáculos, en la ruta convenida, si no es así, en otra ruta,
aunque sea más cara exigiendo el aumento de los costos sin que pueda cobrar
por los tiempos de detención. A exigir del cargador la apertura y
reconocimiento de la mercancía en la recepción, si no lo hacen, el porteador
queda librado de responsabilidad (no de fraude o dolo). A que el
consignatario reciba la mercancía en buen estado separadas de las averiadas.
A retener las mercancías mientras no se le pague el porte. A promover el
depósito de mercancía ante la autoridad judicial, si no encontraré al
consignatario o si se rehúsa a recibirlo, con apoyo de peritos. Cargador: A variar la consignación de las
mercancías en camino si se diere la oportunidad. A variar dentro de la ruta
convenida, el lugar de la entrega de la carga. A recibir las mercancías si es
consignatario o beneficiario. En caso de concurso mercantil, oponerse a la
entrega de las mercancías no pagadas. |
Comitente: Satisfacer al comisionista al contado
y mediante cuenta justificada e importe de todos sus gastos y desembolso más
el interés comercial desde el día en que lo hubiera realizado. Aceptar del comisionista todo aquello que esta
haya hecho en ejecución de la operación encomendada. Inspeccionar los bienes
adquiridos para él e informar de los vicios encontrados en los bienes.
Liberar al comisionista de las obligaciones asumidas con terceros en la
realización de la operación. Rendir cuentas al comisionista, albaceas,
gestores oficiosos, gerentes, administradores de una sociedad, síndicos y
asociantes. Comisionista: Sujeción a instrucciones del
comitente. Ejercicio personal del encargo. Conservación y adecuado empleo de
cosas y dinero recibidos. Secreto de la comisión. Prohibición de
auto-entrada. Venta a plazos. Comisión en garantía. Rendición de cuentas. |
Agente: Desempeñar la agencia de manera personal
o por medio de sus dependientes. Actuar de buena fe. Recibir en nombre del
empresario cualquier reclamación por terceros por defecto. Asumir los
riesgos. Cumplir con las cláusulas de competencia y exclusividad. Sujetarse a
las condiciones del empresario. Empresario: Poner a disposición del agente los
bienes objetos del contrato. Pactar la remuneración. Comunicar la captación o
rechazo de la operación. |
Corredor: Promover el acto jurídico por cuya
intervención se requiere celebrar, con la diligencia necesaria. Realizar la
actividad de intermediación necesaria para lograr la conclusión del negocio
que se le ha dado. Mantener la secrecía sobre sus clientes y de los asuntos
que lleve. Informar al cliente sobre el desarrollo del asunto. Ser imparcial
sobre la gestión de los asuntos. Puede coadyuvar a que acuerden las partes,
pero no puede definir los resultados de la mediación. Mediado: Comunicar al mediador su voluntad,
detalles y pretensiones sobre el asunto en cuestión. Pactar la remuneración
en los plazos convenidos con el mediador. |
Tipos de contratos |
Transporte
administrativo, Transporte civil, Transporte
mercantil, Autotransporte
federal, Transporte
público, Transporte
terrestre, Transporte
de personas, Transporte
de mercancías, Transporte de residuos peligrosos, Transporte
aéreo, Aeronáutica
civil, Transporte fluvial, Transporte marítimo, Transporte combinado,
Servicio de remolque transporte. |
|
Agentes de seguros, agentes de fianza, agentes
navieros (general, consignatario de buques, naviero protector), agentes de
viajes, agentes aduanales, entre otros. |
Mediación de bienes raíces o inmobiliaria, Mediación turística o de viajes, Mediación en servicios, Mediación en solución de
controversias. |
La segunda parte de la actividad está aquí: juega relacionando (2a parte) 👇 Da clic en el reloj para medir tu tiempo y supera tu propio record.