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miércoles, 30 de noviembre de 2022

👨‍💼👩‍💼CONTRATOS DE SERVICIOS🚚🚑🚔

 Elementos personales, derechos y obligaciones de los servicios.


 

Contrato de transporte

Comisión mercantil

Contrato de agencia

Correduría y mediación

Concepto

 

Acto jurídico entre empresa y personas

 

Acto jurídico entre comisionista y comitente

 

Instrumento legal para encargar a una persona operaciones de comercio a un tercero

 

Contrato para que dos partes con diferentes intereses se pongan de acuerdo en los bienes y servicios

 

Características

Bilateral,

Consensual y

Oneroso

Consensual, Típico y nominado, Bilateral, Oneroso y gratuito, Conmutativo y aleatorio, De tracto sucesivo o instantáneo

 

Atípico,

Innominado, Consensual, Recíproco, Conmutativo o aleatorio

 

Bilateral, Oneroso, Accesorio, Conmutativo, Consensual

 

Elementos personales

Elementos personales: porteador transportista o transportador; cargador, remitente o expendedor; consignatario o destinatario

 

Elementos personales: comitente y comisionista

 

Elementos personales: agente y empresario

 

Elementos personales: Corredor o mediador, mediado

 

Elementos reales

Elementos reales: cosas, bienes o efectos de comercio; precio o flete

 

Elementos reales: Objeto, remuneración, pago de la comisión

 

Elementos reales: consecución del negocio, promover distintas operaciones de comercio

 

Elementos reales: Pago de la comisión por los honorarios del vendedor y del comprador.

Elementos formales

Elementos formales: carta de porte

 

Elementos formales: Bilateral, consensual, ratificado

 

No existe una forma obligatoria para su celebración

Elementos formales: Contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos.

Derechos de las partes

Transportador: Recibir mercancía en tiempo y forma. Emprender el viaje estipulado por el camino señalado. Cuidar y conservar la mercancía. Entregar la mercancía a quien deba ser. Pagar si entrega en retardo. Entregar la mercancía en buenas condiciones y en la medida que debe ser. A probar que los errores ocurridos no son por su culpa. A pagar lo que haya dañado de acuerdo con lo que indique el perito. A cubrir los daños y perjuicios que resienta.

 

Cargador: A entregar las mercancías en las condiciones, lugar y tiempo convenidos. A dar los documentos necesarios para el libre tránsito de la carga. A sufrir los comisos, multas y demás por infracción de leyes fiscales, a indemnizar al porteador de estos perjuicios. A sufrir las pérdidas y averías de las mercancías por casos fortuitos, salvo lo que indique el art. 590 del C.Com. A indemnizar al porteador los daños y perjuicios por incumplimiento de contrato y de las erogaciones necesarias. A remitir con oportunidad la carta de porte al consignatario para que se use al tiempo de llegar la carga a su final destino.

 

Comitente:

Pedir cuenta hasta terminada la operación de la comisión. Conocer el desarrollo y resultado de las operaciones realizadas por el comisionista.

 

Comisionista:

Vender los bienes a través de dos corredores o dos comerciantes. Recibir comisión.

Reembolso de gastos. Reembolsos realizados por la ejecución de las operaciones. Retención de bienes que estén en su poder.

Agente: Libre de determinar la intensidad y la forma de cumplir con la promoción. Incentivar la comercialización de los productos y servicios del empresario. Obtener estabilidad o permanencia hasta la consecución del objetivo del contrato.

 

Empresario: Obtener la ganancia esperada al alcanzar la promoción comercial deseada. Derecho a reclamar al agente por alguna afectación.

Corredor o mediador: Libre de sugerir las formas de cumplir con los actos de mediación. Libre de llevar diversos asuntos con varios clientes. Recibir una comisión por la conclusión del contrato debido a su intervención.

 

Mediado: Lograr la resolución del asunto conforme a las disposiciones legales y por consenso. Recibir la información debida por parte del corredor sobre el asunto del contrato

Obligaciones de las partes

Transportador: A recibir la mitad del porte convenido, si no se verifica el viaje por el cargador. A percibir la totalidad del porte por culpa del cargador no se verifica el viaje si se destina un vehículo para verificar el transporte, descontando otras ganancias. A rescindir el contrato si se impide su continuación por fuerzas mayores. A continuar el viaje cuando quiten los obstáculos, en la ruta convenida, si no es así, en otra ruta, aunque sea más cara exigiendo el aumento de los costos sin que pueda cobrar por los tiempos de detención. A exigir del cargador la apertura y reconocimiento de la mercancía en la recepción, si no lo hacen, el porteador queda librado de responsabilidad (no de fraude o dolo). A que el consignatario reciba la mercancía en buen estado separadas de las averiadas. A retener las mercancías mientras no se le pague el porte. A promover el depósito de mercancía ante la autoridad judicial, si no encontraré al consignatario o si se rehúsa a recibirlo, con apoyo de peritos.

 

Cargador: A variar la consignación de las mercancías en camino si se diere la oportunidad. A variar dentro de la ruta convenida, el lugar de la entrega de la carga. A recibir las mercancías si es consignatario o beneficiario. En caso de concurso mercantil, oponerse a la entrega de las mercancías no pagadas.

Comitente: Satisfacer al comisionista al contado y mediante cuenta justificada e importe de todos sus gastos y desembolso más el interés comercial desde el día en que lo hubiera realizado.

Aceptar del comisionista todo aquello que esta haya hecho en ejecución de la operación encomendada. Inspeccionar los bienes adquiridos para él e informar de los vicios encontrados en los bienes. Liberar al comisionista de las obligaciones asumidas con terceros en la realización de la operación. Rendir cuentas al comisionista, albaceas, gestores oficiosos, gerentes, administradores de una sociedad, síndicos y asociantes.

 

Comisionista: Sujeción a instrucciones del comitente. Ejercicio personal del encargo. Conservación y adecuado empleo de cosas y dinero recibidos. Secreto de la comisión. Prohibición de auto-entrada. Venta a plazos. Comisión en garantía. Rendición de cuentas.

 

Agente: Desempeñar la agencia de manera personal o por medio de sus dependientes. Actuar de buena fe. Recibir en nombre del empresario cualquier reclamación por terceros por defecto. Asumir los riesgos. Cumplir con las cláusulas de competencia y exclusividad. Sujetarse a las condiciones del empresario.

 

Empresario: Poner a disposición del agente los bienes objetos del contrato. Pactar la remuneración. Comunicar la captación o rechazo de la operación.

Corredor: Promover el acto jurídico por cuya intervención se requiere celebrar, con la diligencia necesaria. Realizar la actividad de intermediación necesaria para lograr la conclusión del negocio que se le ha dado. Mantener la secrecía sobre sus clientes y de los asuntos que lleve. Informar al cliente sobre el desarrollo del asunto. Ser imparcial sobre la gestión de los asuntos. Puede coadyuvar a que acuerden las partes, pero no puede definir los resultados de la mediación.

 

Mediado: Comunicar al mediador su voluntad, detalles y pretensiones sobre el asunto en cuestión. Pactar la remuneración en los plazos convenidos con el mediador.

Tipos de contratos

Transporte administrativo,

Transporte civil,

Transporte mercantil,

Autotransporte federal,

Transporte público,

Transporte terrestre,

Transporte de personas,

Transporte de mercancías, Transporte de residuos peligrosos,

Transporte aéreo,

Aeronáutica civil, Transporte fluvial, Transporte marítimo, Transporte combinado, Servicio de remolque transporte.

 

Agentes de seguros, agentes de fianza, agentes navieros (general, consignatario de buques, naviero protector), agentes de viajes, agentes aduanales, entre otros.

Mediación de bienes raíces o inmobiliaria,

Mediación turística o de viajes,

Mediación en servicios, Mediación en solución de controversias.


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📝CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS✍

 Los contratos los podemos clasificar dentro de los siguientes rubros.

TIPOS

DESCRIPCIÓN

Nominados o típicos

Son los que existe disposición legal expresa y específica que los regula

Innominados o atípicos

No tienen una disposición expresa y específica que determine su regulación.

Abiertos

Las prestaciones establecidas entre las partes se establecen de manera genérica, permitiendo la adhesión con posterioridad a su perfeccionamiento

Cerrados

Las prestaciones se establecen de manera clara, concreta y muy específica, no permitiendo la adhesión con posterioridad a su perfeccionamiento.

Unilaterales

Cuando solamente una de las partes se obliga.

Bilaterales o sinalagmáticas

Cuando ambas partes se obligan de manera recíproca.

Conmutativos o ciertos

Las prestaciones a las que se comprometen las partes son ciertas desde un inicio; por consiguiente, las partes pueden saber, desde la celebración, las pérdidas o ganancias que les generará dicho acto.

Aleatorios

La prestación depende de un acontecimiento incierto. Dicho acto no permite saber con certeza la pérdida o ganancia del negocio hasta la realización del acontecimiento.

De adhesión

Elaborados por una sola de las partes y la otra parte que lo suscribe únicamente se adhiere a lo establecido. No puede intervenir para su modificación.

Bilateralmente discutidos

Se elaboran entre ambas partes, es decir, ambas partes opinan e intervienen en su creación.

Preparatorios

Tienen por objeto prefigurar o asegurar un contrato definitivo que se celebrará posteriormente.

Definitivos

Es la aceptación de las partes del contenido y forma que se presenta ante las mismas mediante el contrato preparatorio.

Principales

No requieren de ningún otro contrato para su existencia, es decir, existen por sí mismos.

Accesorios

Devienen de un contrato principal y requieren de éste para existir. El contrato accesorio corre la misma suerte que el principal.

Onerosos

Cuando ambas partes estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

Gratuitos

Cuando el provecho es para una sola de las partes

Reales

Además de expresar el consentimiento, se requiere la entrega de la cosa.

Solemnes

Para su celebración, requieren cumplir con determinada forma expresa y prescrita por la ley.


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