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miércoles, 30 de noviembre de 2022

📝CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS✍

 Los contratos los podemos clasificar dentro de los siguientes rubros.

TIPOS

DESCRIPCIÓN

Nominados o típicos

Son los que existe disposición legal expresa y específica que los regula

Innominados o atípicos

No tienen una disposición expresa y específica que determine su regulación.

Abiertos

Las prestaciones establecidas entre las partes se establecen de manera genérica, permitiendo la adhesión con posterioridad a su perfeccionamiento

Cerrados

Las prestaciones se establecen de manera clara, concreta y muy específica, no permitiendo la adhesión con posterioridad a su perfeccionamiento.

Unilaterales

Cuando solamente una de las partes se obliga.

Bilaterales o sinalagmáticas

Cuando ambas partes se obligan de manera recíproca.

Conmutativos o ciertos

Las prestaciones a las que se comprometen las partes son ciertas desde un inicio; por consiguiente, las partes pueden saber, desde la celebración, las pérdidas o ganancias que les generará dicho acto.

Aleatorios

La prestación depende de un acontecimiento incierto. Dicho acto no permite saber con certeza la pérdida o ganancia del negocio hasta la realización del acontecimiento.

De adhesión

Elaborados por una sola de las partes y la otra parte que lo suscribe únicamente se adhiere a lo establecido. No puede intervenir para su modificación.

Bilateralmente discutidos

Se elaboran entre ambas partes, es decir, ambas partes opinan e intervienen en su creación.

Preparatorios

Tienen por objeto prefigurar o asegurar un contrato definitivo que se celebrará posteriormente.

Definitivos

Es la aceptación de las partes del contenido y forma que se presenta ante las mismas mediante el contrato preparatorio.

Principales

No requieren de ningún otro contrato para su existencia, es decir, existen por sí mismos.

Accesorios

Devienen de un contrato principal y requieren de éste para existir. El contrato accesorio corre la misma suerte que el principal.

Onerosos

Cuando ambas partes estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

Gratuitos

Cuando el provecho es para una sola de las partes

Reales

Además de expresar el consentimiento, se requiere la entrega de la cosa.

Solemnes

Para su celebración, requieren cumplir con determinada forma expresa y prescrita por la ley.


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