Los contratos los podemos clasificar dentro de los siguientes rubros.
TIPOS |
DESCRIPCIÓN |
Nominados o típicos |
Son los que existe disposición legal expresa y
específica que los regula |
Innominados o atípicos |
No tienen una disposición expresa y específica que
determine su regulación. |
Abiertos |
Las prestaciones establecidas entre las partes se
establecen de manera genérica, permitiendo la adhesión con posterioridad a su
perfeccionamiento |
Cerrados |
Las prestaciones se establecen de manera clara,
concreta y muy específica, no permitiendo la adhesión con posterioridad a su
perfeccionamiento. |
Unilaterales |
Cuando solamente una de las partes se obliga. |
Bilaterales o sinalagmáticas |
Cuando ambas partes se obligan de manera recíproca. |
Conmutativos o ciertos |
Las prestaciones a las que se comprometen las partes
son ciertas desde un inicio; por consiguiente, las partes pueden saber, desde
la celebración, las pérdidas o ganancias que les generará dicho acto. |
Aleatorios |
La prestación depende de un acontecimiento incierto.
Dicho acto no permite saber con certeza la pérdida o ganancia del negocio
hasta la realización del acontecimiento. |
De adhesión |
Elaborados por una sola de las partes y la otra
parte que lo suscribe únicamente se adhiere a lo establecido. No puede
intervenir para su modificación. |
Bilateralmente discutidos |
Se elaboran entre ambas partes, es decir, ambas
partes opinan e intervienen en su creación. |
Preparatorios |
Tienen por objeto prefigurar o asegurar un contrato
definitivo que se celebrará posteriormente. |
Definitivos |
Es la aceptación de las partes del contenido y forma
que se presenta ante las mismas mediante el contrato preparatorio. |
Principales |
No requieren de ningún otro contrato para su
existencia, es decir, existen por sí mismos. |
Accesorios |
Devienen de un contrato principal y requieren de
éste para existir. El contrato accesorio corre la misma suerte que el
principal. |
Onerosos |
Cuando ambas partes estipulan provechos y gravámenes
recíprocos. |
Gratuitos |
Cuando el provecho es para una sola de las partes |
Reales |
Además de expresar el consentimiento, se requiere la
entrega de la cosa. |
Solemnes |
Para su celebración, requieren cumplir con
determinada forma expresa y prescrita por la ley. |
0 comentarios:
Publicar un comentario