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EXCEPCIONES PROCESALES

Las excepciones procesales en el CPCDF las encontramos en los artículos 35-43:





Excepciones de fondo: Pago, Prescripción, Novación, Compensación.

Forma de acreditarla: medios probatorios idóneos.

Momento en que debe resolverse la excepción: en la sentencia definitiva.


Excepción procesal: Incompetencia del Juez.


Forma de tramitación: se tramita por inhibitoria o por declinatoria.

Momento en que debe resolverse la excepción: antes de la sentencia definitiva.


Excepción procesal: la Litispendencia.

Forma de acreditarla: copia certificada de demanda, contestación, emplazamiento.

Momento en que debe resolverse la excepción: audiencia preliminar.


Excepción procesal: Conexidad de la Causa.

Forma de acreditarla:

Prueba documental

Copia certificada de demanda, contestación, emplazamiento

Momento en que debe resolverse la excepción: audiencia preliminar.


Excepción procesal: falta de personalidad del actor o del demandado.

Forma de acreditarla: prueba documental.

Momento en que debe resolverse la excepción: audiencia preliminar.


Excepción procesal: falta de cumplimiento del plazo.

Forma de acreditarla: prueba documental.

Momento en que debe resolverse la excepción: audiencia preliminar.


Excepción procesal: Improcedencia de la Vía.

Forma de acreditarla: punto de derecho.

Momento en que debe resolverse la excepción: audiencia preliminar.


Excepción procesal: Cosa Juzgada.

Forma de acreditarla:

Prueba documental

Copia certificada de demanda, contestación, sentencia, auto de la declara ejecutoriada

Momento en que debe resolverse la excepción: se tramita en vía incidental y se resuelve mediante sentencia interlocutoria, que debe pronunciarse en la audiencia preliminar.


Fuente de consulta.

Legislación.

Congreso de la Ciudad de México, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, última reforma publicada en la GOCDMX 18/07/2018, disponible en Microsoft Word -codigo_procedimientos_civiles.docx (congresocdmx.gob.mx), consulta: 20/04/2024.

 

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