Art. 69 CPCDF.
Correr traslado o dar vista.
Significa que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, para que se les entreguen copias, para
- tomar apuntes,
- alegar o
- desglosar cuentas
Se abstiene de esto a el Ministerio Público. No se le deben entregar los autos al MP.
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