Lex

CORRER TRASLADO

 

Art. 69 CPCDF.

Correr traslado o dar vista.

Significa que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, para que se les entreguen copias, para

- tomar apuntes, 

- alegar o

- desglosar cuentas 

Se abstiene de esto a el Ministerio Público. No se le deben entregar los autos al MP.



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