AMPARO
AMPARO INDIRECTO EN MATERIA FISCAL.
Tramitación
La demanda de amparo indirecto se deberá presentar ante juzgado de distrito, así se manifiesta en el artículo 35 de la LAMP; también lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
Demanda
Los requisitos de la demanda de amparo indirecto están señalados en el artículo 108 de la LAMP, en donde se indica que su presentación puede ser por medios escritos o electrónicos; de esta manera debemos entender que la tramitación de la demanda de amparo siempre será de manera escrita, ya sea de forma física o digital.
Entre los requisitos que podemos resaltar tenemos:
· Si la tramitación es por medios electrónicos, debe señalarse por correo electrónico.
· Nombre y domicilio del quejoso o representante.
· Nombre y domicilio del tercero perjudicado.
· Autoridad o autoridades responsables.
· Mencionar la norma, acto u omisión de autoridad que se reclame.
· Fecha de notificación de la resolución administrativa.
· Mencionar los preceptos constitucionales violados.
· Mencionar la ley aplicada en forma inexacta.
Informes previo y justificado
Una vez admitida la demanda de amparo, sin que exista prevención o una vez cumplida ésta, el órgano jurisdiccional deberá solicitar a la autoridad responsable su informe previo y justificado de los acontecimientos indicados en la demanda, para lo cual tendrá un plazo de quince días para desahogarlo. En dicho informe, la autoridad responsable acepta o niega el acto reclamado, pero en ningún caso podrá modificar la fundamentación o modificación del acto de molestia para mejorarlo; lo que sí puede indicar en el informe son las razones y fundamentos que estime pertinentes para desechar por improcedente el juicio de amparo o para sostener la legalidad y constitucionalidad del acto reclamado.
Es importante indicar que dicho informe deberá ser dado a conocer al quejoso y, en su caso, al tercero perjudicado. Lo anterior es abordado por el artículo 117 de la LAMP.
La ampliación de la demanda de amparo, como en todo procedimiento jurisdiccional, procederá en el caso del conocimiento de hechos realizados por parte de la autoridad que estén relacionados con el acto inicial de la demanda. Dicha ampliación deberá llevarse a cabo hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional, o bien, si los hechos se conocen con posterioridad a ésta, deberá presentarse una nueva demanda.
En la demanda de amparo se acepta el ofrecimiento de toda clase de pruebas, con excepción de la confesional por posiciones. Éstas podrán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional.
En el caso de ofrecer la prueba testimonial, pericial y de inspección judicial, deberán ofrecerse junto con ellas los interrogatorios correspondientes o los cuestionarios para los peritos. Con dichas pruebas se correrá traslado cada una de las partes en el amparo para que, en caso necesario, aduzcan lo que a su derecho convenga, ampliando por escrito los cuestionarios o interrogatorios, para lo cual tendrán tres días para desahogar la vista.
Audiencia constitucional
Para que se pueda celebrar este acto procesal, el juez deberá haber admitido la demanda a trámite; esta audiencia se celebrará dentro de los treinta días siguientes a dicha admisión.
En dicha audiencia, las partes pueden ofrecer y desahogar pruebas, así como formular alegatos antes de que se dicte la sentencia. Se denomina constitucional porque en ella las partes exponen los elementos necesarios para que el juzgador se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado (SCJN, 2009: 146).
Ésta, como su nombre lo indica, es el acto final del juicio de amparo, en donde el juzgador, después de analizar los hechos, las pruebas y los conceptos de violación, determina si concede o niega la protección de la justicia federal. En dicho documento legal, la autoridad jurisdiccional debe hacer referencia a los siguientes elementos:
· El acto reclamado.
· Los argumentos pertinentes en los que se apoye para conceder, negar o sobreseer el amparo.
· Los efectos o medidas que deban tomarse como consecuencia de la concesión del amparo.
· Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, la norma o la omisión por la que se concede el amparo.
Recursos
Los recursos en el juicio de amparo siguen la regla de la casuística, es decir, son recursos que proceden de acuerdo con lo que está manifestado en Ley. De esta manera, tenemos que en el juicio de amparo se admiten los recursos de revisión, queja, reclamación e inconformidad, los cuales deberá revisar en el artículo 80 de la LAMP, y en específico, sobre cada uno de ellos:
JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA FISCAL.
Disposiciones generales
El amparo directo procede contra sentencias, laudos y resoluciones definitivas. Su denominación se debe
a que llega a conocimiento inmediato de los tribunales colegiados de circuito o de la SCJN, según sea
el caso (SCJN, 1999: 157).
De esta manera tenemos que, en contra las sentencias dictadas por las salas del TFJA, pueden
presentarse las siguientes situaciones:
1. Amparo directo: en contra de una sentencia que no es favorable para el particular, éste se
interpone ante los tribunales colegiados de circuito en materia administrativa.
2. Recurso de revisión: interpuesto por la autoridad ante el tribunal colegiado de circuito cuando
la sentencia es favorable para el particular.
Procedencia y plazos
El plazo de interposición de este tipo de amparo es de quince días.
Tramitación
La demanda de amparo directo se presenta ante la misma autoridad que emitió la sentencia, quien deberá remitirla al tribunal colegiado de circuito. En este caso, dicha autoridad deberá ser una sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), quien debe emplazar a las partes indicadas en la demanda de amparo para que comparezcan a defender sus derechos ante el tribunal colegiado de circuito. Dicha sala del TFJA debe rendir su informe justificado respecto del acto reclamado. (Art. 176 y 178).
Demanda
Los requisitos de este tipo de amparo están señalados en el artículo 175 de la LAMP. De entre ellos podemos resaltar los siguientes:
- Debe ser por escrito.
- Nombre y domicilio del quejoso.
- Nombre y domicilio del tercero perjudicado.
- Autoridad o autoridades responsables.
- Mencionar la resolución administrativa definitiva.
- Fecha de notificación de la resolución administrativa.
- Mencionar los preceptos constitucionales violados.
- Mencionar la ley aplicada en forma inexacta.
El concepto de violación se forma por:
- La precisión de la resolución impugnada o de la parte conducente.
- La violación de los preceptos o normas que rigen el procedimiento.
- Los preceptos sustantivos infringidos.
- Garantías constitucionales violadas.
- Razonamientos lógico-jurídicos que explican las causas de violación.
- En su caso, la ley o el precepto jurídico que se considera inconstitucional.
- Hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado.
(Art. 175 LAmp.)
Informes de la autoridad
Una vez que la sala del TFJA recibió la demanda de amparo, emplazó a las partes y rindió su informe justificado respeto del acto que de ella se reclama, dicho tribunal administrativo debe remitir al tribunal colegiado de circuito que corresponda, el expediente original en que se dictó el acto reclamado, juntamente con la demanda de amparo.
Pruebas
En la demanda de amparo directo no se admitirán pruebas nuevas salvo las mismas que se presentaron ante la autoridad responsable con las que se apreció el acto de molestia.
(Art. 75 LAmp.)
De acuerdo con el anterior, en materia de amparo directo se puede ofrecer todo medio probatorio, salvo la confesional por absolución de posiciones, siempre y cuando dichas pruebas se hayan presentado previamente en el juicio o procedimiento, cuya sentencia está siendo atacada mediante la tramitación del amparo.
Audiencia constitucional
Una vez admitida esta demanda, el presidente del tribunal colegiado de circuito mandará notificar a las partes para que en un plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan un amparo adhesivo. Transcurrido este plazo, y dentro de los tres días siguientes, el presidente turnará el expediente al magistrado ponente para que elabore un proyecto de resolución de sentencia.
A diferencia del amparo indirecto, en la tramitación del amparo directo no hay audiencia pública de pruebas y alegatos.
Sentencia
La sentencia que se dicte en el amparo directo deberá ser el resultado de una votación de mayoría de votos, que puede ser en los siguientes sentidos:
- Sobreseimiento: si es que se actualizó alguna de las causas enmarcada en el artículo 63 de la LAMP.
- Negativa del amparo: cuando el quejoso no pudo probar con sus conceptos de violación que la sentencia definitiva es violatoria de algún precepto constitucional.
- Concesión del amparo: cuando quedó claro que la sentencia contraviene alguno de los derechos humanos consagrados en la Constitución.
Recursos
Los recursos que admite el juicio de amparo directo son los mismos que los que se admiten en el indirecto, es decir, el de revisión, queja, reclamación e inconformidad, mismos que ya fueron analizados previamente.
Ingresa con la cuenta de correo institucional @derecho.unam.mx
Cuestionario Unidad 1. El juicio de amparo. Mecanismos para hacer efectivos los Derechos Humanos y sus garantías.
Cuestionario Unidad 2. Improcedencia, sobreseimiento, figuras y etapas procesales del juicio de Amparo.
Cuestionario Unidad 3. Procedencia y sustanciación del Amparo Indirecto.
Cuestionario Unidad 4. Procedencia y sustanciación del Amparo Directo o Uniinstancial.
Cuestionario Unidad 5. Sentencias en el juicio de Amparo.
Cuestionario Unidad 6. La suspensión del acto reclamado en el Juicio de Amparo.
Cuestionario Unidad 7. Recursos en el Juicio de Amparo.
Cuestionario Unidad 8. Controversias Constitucionales.
Cuestionario Unidad 9. Acciones de Inconstitucionalidad.
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