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Revisión |
Reclamación |
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Es el que
procede en contra de la sentencia definitiva que termina con este trámite de
este procedimiento constitucional, independientemente que resuelva de fondo
el litigio o que haya sobreseído el
juicio de que se trate. |
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Reclamación. El auto que
es dictado en los términos que se exponen a continuación por los Presidentes
de la SCJN, de sus Salas, o bien, del Tribunal Colegiado de Circuito (TCC),
si las partes consideran que dicho auto no se encuentra ajustado a derecho,
lo pueden impugnar mediante la interposición del recurso de reclamación
@a.103 LA. |
Procedencia |
Art. 83 Ley
de Amparo. Contra
resoluciones de los Jueces de Distrito o del superior del Tribunal
responsable. Contra
resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del tribunal
responsable. Contra autos
de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición
de autos Contra
sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito. Contra
resoluciones que en materia de Amparo Directo pronuncien los Tribunales
Colegiados de Circuito. La materia
del recurso se limitará exclusivamente a la decisión de cuestiones constitucionales.
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Art. 95 LA. Contra autos
dictado por Jueces de Distrito o por el Superior del Tribunal a quien se
impute la violación reclamada. Contra
autoridades responsables (art. 107 VII, C), por exceso o defecto en la
ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión
provisional o definitiva del acto reclamado. Contra las
mismas autoridades, por falta de cumplimiento del auto. Contra las
mismas autoridades, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia
(art. 107 VII, IX, C). Contra
resoluciones que dicten los jueces de Distrito, el Tribunal que conozca o
haya conocido del juicio conforme al art. 37, o los Tribunales Colegiados de
Circuito (art. 107 IX, C). Contra
resoluciones de jueces de Distrito o el superior del Tribunal a quien se
impute la violación de casos del art. 37 LA. Contra
resoluciones definitivas que se dicten en el incidente de reclamación de
daños y perjuicios (art. 129 LA). Contra
autoridades responsables, con relación a los juicios de amparo de competencia
de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo. Contra actos
de autoridades responsables, en los casos de competencia de los Tribunales
Colegiados de Circuito. Contra las
resoluciones que pronuncien los Jueces de distrito (art.105 LA). Contra
resoluciones de un juez de Distrito o del Superior del Tribunal responsable |
Art. 103 LA Es procedente
contra los acuerdos de trámite de dictados por el presidente de la Suprema
Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales
Colegiados de Circuito. |
Requisitos
del escrito |
La parte recurrente
debe presentar el recurso por escrito, cumpliendo con lo establecido en el
art. 88 LA: -
Que sea por escrito, -
Que se hagan valer los agravios que causen al
recurrente con la resolución que se impugna, -
Que se acompañe de copias para el traslado de
las diversas partes, -
Transcribir textualmente la parte de la
sentencia que contiene la calificación de inconstitucionalidad de la ley. |
Por escrito en cualquier momento, a partir de que se produjo la situación que la motiva, ante el Tribunal Superior de Justicia del DF. |
Se podrá
interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen
los agravios, dentro del término de tres días siguientes a los que surta sus
efectos la notificación de la
resolución impugnada. Una vez que
se recibe el escrito, el Presidente de la SCJN, o bien, el Presidente de
alguna de sus Salas, o en su caso el Presidente del TCC de que se trate, debe
dictar un acuerdo de trámite, en donde califique la procedencia del
recurso, en dicho acuerdo deben admitir a trámite el recurso, o bien,
desecharlo, en caso de que se advierta que es notoriamente improcedente. |
Cargas
procesales para la parte recurrente |
Interponer
dentro del plazo que indica el art. 86 LA: 10 días contados a partir del día
siguiente en que surtió efectos la notificación del auto o resolución. Debe hacerse
por conducto del Juez de Distrito si
se dictó por un Juez de esa naturaleza, si fue dictada por el Tribunal
Colegiado de Circuito deberá ser con ellos. |
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Resolución
final |
Puede ser
dictada por la SCJN, por un TCC. Según el art.
84 I, será dictado por la SCJN |
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El órgano
jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este
recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo. Si se estima
que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su
representante, o a su abogado o a ambos, una multa de diez a 120 días de
salario. |
Recurso de inconformidad
Artículo 201 de la LAMP.
Mediante este recurso se pueden impugnar las resoluciones de los tribunales que conocen del amparo y con las que se pone fin al procedimiento, por las que se declara cumplida la ejecutoria de amparo.
Este recurso se presenta ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo, quien deberá remitirlo al tribunal colegiado de circuito, quien lo resolverá.
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