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martes, 3 de diciembre de 2024

REVISIÓN, QUEJA, RECLAMACIÓN E INCONFORMIDAD

 

 

Revisión

Queja

Reclamación

 

Es el que procede en contra de la sentencia definitiva que termina con este trámite de este procedimiento constitucional, independientemente que resuelva de fondo el litigio  o que haya sobreseído el juicio de que se trate.

 No constituye un recurso; solo persigue la imposición de una sanción al responsable de la conducta materia de la queja o que se realice un acto omitido por la autoridad.

Reclamación.

El auto que es dictado en los términos que se exponen a continuación por los Presidentes de la SCJN, de sus Salas, o bien, del Tribunal Colegiado de Circuito (TCC), si las partes consideran que dicho auto no se encuentra ajustado a derecho, lo pueden impugnar mediante la interposición del recurso de reclamación @a.103 LA.

 

Procedencia

Art. 83 Ley de Amparo.

Contra resoluciones de los Jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable.

Contra resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del tribunal responsable.

Contra autos de sobreseimiento y las interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos

Contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito.

Contra resoluciones que en materia de Amparo Directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito.

 

La materia del recurso se limitará exclusivamente a la decisión de cuestiones constitucionales.

 

Art. 95 LA.

Contra autos dictado por Jueces de Distrito o por el Superior del Tribunal a quien se impute la violación reclamada.

Contra autoridades responsables (art. 107 VII, C), por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado.

Contra las mismas autoridades, por falta de cumplimiento del auto.

Contra las mismas autoridades, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia (art. 107 VII, IX, C).

Contra resoluciones que dicten los jueces de Distrito, el Tribunal que conozca o haya conocido del juicio conforme al art. 37, o los Tribunales Colegiados de Circuito (art. 107 IX, C).

Contra resoluciones de jueces de Distrito o el superior del Tribunal a quien se impute la violación de casos del art. 37 LA.

Contra resoluciones definitivas que se dicten en el incidente de reclamación de daños y perjuicios (art. 129 LA).

Contra autoridades responsables, con relación a los juicios de amparo de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo.

Contra actos de autoridades responsables, en los casos de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Contra las resoluciones que pronuncien los Jueces de distrito (art.105 LA).

Contra resoluciones de un juez de Distrito o del Superior del Tribunal responsable

Art. 103 LA

Es procedente contra los acuerdos de trámite de dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

 

Requisitos del escrito

La parte recurrente debe presentar el recurso por escrito, cumpliendo con lo establecido en el art. 88 LA:

-          Que sea por escrito,

-          Que se hagan valer los agravios que causen al recurrente con la resolución que se impugna,

-          Que se acompañe de copias para el traslado de las diversas partes,

-          Transcribir textualmente la parte de la sentencia que contiene la calificación de inconstitucionalidad de la ley.

Por escrito en cualquier momento, a partir de que se produjo la situación que la motiva, ante el Tribunal Superior de Justicia del DF.


Se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen los agravios, dentro del término de tres días siguientes a los que surta sus efectos la notificación  de la resolución impugnada.

 

Una vez que se recibe el escrito, el Presidente de la SCJN, o bien, el Presidente de alguna de sus Salas, o en su caso el Presidente del TCC de que se trate, debe dictar un acuerdo de trámite, en donde califique la procedencia del recurso, en dicho acuerdo deben admitir a trámite el recurso, o bien, desecharlo, en caso de que se advierta que es notoriamente improcedente.

Cargas procesales para la parte recurrente

Interponer dentro del plazo que indica el art. 86 LA: 10 días contados a partir del día siguiente en que surtió efectos la notificación del auto o resolución.

Debe hacerse por conducto del Juez  de Distrito si se dictó por un Juez de esa naturaleza, si fue dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito deberá ser con ellos.

 El superior jerárquico de la autoridad que se denuncia, dará entrada al recurso dentro de las 48 h que sigan a su interposición y requerirá al Juez cuya conducta haya dado lugar a la queja para que informe dentro de los 3 días siguientes. 

 

Resolución final

Puede ser dictada por la SCJN, por un TCC.

Según el art. 84 I, será dictado por la SCJN

 Si la resolución estima fundada la queja, se requerirá al juez inferior, para que cumpla con las obligaciones determinadas en la ley, fijándole un plazo para ello (2 días en el DF), sin prejuicio de las responsabilidades que pudieran resultarle. 

 

El órgano jurisdiccional que deba conocer el fondo del asunto resolverá de plano este recurso, dentro de los quince días siguientes a la interposición del mismo.

Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado o a ambos, una multa de diez a 120 días de salario.


Inconformidad.

Recurso de inconformidad

 

Artículo 201 de la LAMP.

 Mediante este recurso se pueden impugnar las resoluciones de los tribunales que conocen del amparo y con las que se pone fin al procedimiento, por las que se declara cumplida la ejecutoria de amparo.


Este recurso se presenta ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo, quien deberá remitirlo al tribunal colegiado de circuito, quien lo resolverá.

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