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martes, 3 de diciembre de 2024

MEDIOS DE IMPUGNACION👩🏽‍⚖️👨🏽‍💼💬▶🔚

                MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Concepto

Lato sensu, se refiere no solo a los recursos sino a cualquier forma de atacar jurídicamente una resolución o un acto judicial. 

Hay medios impugnativos (recursos lato sensu), y los recursos propiamente dichos (recursos stricto sensu).  

Clases

-          Remedios (medios horizontales de impugnación).

Señalan enmiendas o correcciones a los actos y resoluciones de parte del mismo juez o tribunal que las emitió.

Ejemplos:

*    Aclaración de sentencia. Finalidad: enmienda de una resolución judicial por parte del mismo juez o tribunal que la emitió.

*    Revocación. Finalidad: enmienda de una resolución judicial por parte del mismo juez o tribunal que la emitió.

 

       Recursos (medios verticales de impugnación).

Se remiten y resuelven ante una autoridad de mayor jerarquía a la que omitió o emitió el acto o resolución impugnado. Son tramitados y resueltos por una autoridad diversa. Son verdader    o juicios, porque se ventilan de manera autónoma ante autoridad diferente de la que manejó el proceso penal, se enderezan contra la llamada cosa juzgada y se integran con una demanda, contestación, audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.

Ejemplo:

*    Juicio de Amparo

 

-          Juicios o procesos de impugnación

Se tramitan fuera del proceso inicial en un proceso totalmente autónomo, en el que se actúa contra la cosa juzgada.

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-          Ordinarios.

Resoluciones o actos judiciales que no han causado estado, pueden presentarse ante el mismo tribunal (remedios) o en segunda instancia (recursos).

Ejemplos:

*    Revocación

*    Apelación

*    Denegación apelación

*    Queja


      Extraordinarios.

Se hacen valer en contra de las resoluciones que ya tienen el valor de cosa juzgada (juicios o procesos de impugnación).

Ejemplos:

*    Juicio de Amparo

*    Casación

*    Revisión

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Atendiendo a tres conceptos:

I.                    Atendiendo a la situación de la calidad de la resolución recurrida.

Ordinarios. Se interponen contra la resolución que aún no es cosa juzgada   

Extraordinarios. Se conceden contra cosa juzgada.

II.                  Atendiendo a la clase de autoridades que intervienen en la revisión.

*    Devolutivos. Recursos en los que interviene una autoridad diferente de la que dicta la resolución recurrida. Hay un judex a quo, y un judex a quem.

*    No Devolutivos. Una sola autoridad interviene: la que revisa es la misma que dictó la resolución revisada.

 

III.                Atendiendo a los efectos que produce el recurso.

*    Suspensivos. Suspenden el curso del procedimiento.

*    Devolutivos. No suspenden el curso del procedimiento, pero en caso de que el curso prospere, devuelven la secuela procesal hasta la resolución modificada.

Un mismo recurso puede ser investido en diferentes momentos, de los dos efectos señalados.

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