APELACIÓN
Medio impugnativo
que se impone ante la instancia superior jerárquicamente al Tribunal que ha
emitido la resolución, con el fin de que el superior determine si se revoca,
afirma o modifica la resolución.
Art. 363 CFPP.
Examina si la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó
inexactamente, si se regularon los principios reguladores de la valoración de
la prueba, si se alteraron los hechos o si no se fundó o motivó correctamente.
Resoluciones
apelables.
Art. 363 CFPP.
Las sentencias definitivas en que se imponga una sanción son apelables ambos
efectos: Devolutivo y no devolutivo.
En devolutivo
pueden apelarse:
-
Sentencias
definitivas que absuelven al acusado, excepto las que se pronuncien en relación
con los delitos punibles con no más de seis meses de prisión o con pena no
privativa de libertad.
-
Los
autos que se decrete el sobreseimiento y aquellos en que se niegue el sobreseimiento.
-
Los
autos que se nieguen o conceda la suspensión del procedimiento judicial, los
que concedan o nieguen la acumulación de autos, los que decreten o nieguen la
separación de autos, los que concedan o nieguen la recusación.
-
Los
autos que ratifiquen la constitucionalidad de una sentencia a que se refiere el
art. 16 Constitucional.
-
Los
autos de formal prisión, los de sujeción a proceso, los de falta de elementos
para procesar y aquellos que resuelvan asuntos concernientes a la prueba.
-
Los
autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución, los que
concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos y los que resuelvan
algún incidente no especificado.
-
Los
autos en que se niegue la orden de aprehensión o la citación para rendir
declaración. Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público.
-
Los
autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial,
el arraigo del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación
geográfica.
-
Los
autos en que un Tribunal se niegue a declarar si incompetencia por declaratoria
o a librar oficio inhibitorio (art. 367).
Son apelables:
-
Las sentencias
definitivas,
-
Los autos
que se pronuncien sobre asuntos se jurisdicción y competencia,
-
Los que
mandan suspender o continuar la instrucción,
-
Los
autos de formal prisión,
-
Los
autos de libertad por falta de mérito,
-
Los
autos que conceden la libertad,
-
Los
autos que niegan la libertad,
-
Los
que resuelven las excepciones fundadas en alguna de las causas que perseguir,
-
Los que
concedan o nieguen la acumulación de autos o procesos,
-
Los
que decreten la separación de los mismos.
Quienes pueden
apelar.
CFPP, art. 365, CPPDF,
art. 417: MP, inculpado y su defensor, ofendido y a sus legítimos
representantes.
Interposición y
admisión del recurso.
Se pueden presentar
por escrito o por comparecencia,
-
desde el
acto de la notificación hasta los cinco días siguientes si se tratare de
sentencias
-
tres días
si se tratare de un auto,
-
dos días
si se tratare de cualquier otra resolución.
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