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APELACIÓN

 

APELACIÓN

Medio impugnativo que se impone ante la instancia superior jerárquicamente al Tribunal que ha emitido la resolución, con el fin de que el superior determine si se revoca, afirma o modifica la resolución.

Art. 363 CFPP. Examina si la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó inexactamente, si se regularon los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o si no se fundó o motivó correctamente.

Resoluciones apelables.

Art. 363 CFPP. Las sentencias definitivas en que se imponga una sanción son apelables ambos efectos: Devolutivo y no devolutivo.

En devolutivo pueden apelarse:

-          Sentencias definitivas que absuelven al acusado, excepto las que se pronuncien en relación con los delitos punibles con no más de seis meses de prisión o con pena no privativa de libertad.

-          Los autos que se decrete el sobreseimiento y aquellos en que se niegue el sobreseimiento.

-          Los autos que se nieguen o conceda la suspensión del procedimiento judicial, los que concedan o nieguen la acumulación de autos, los que decreten o nieguen la separación de autos, los que concedan o nieguen la recusación.

-          Los autos que ratifiquen la constitucionalidad de una sentencia a que se refiere el art. 16 Constitucional.

-          Los autos de formal prisión, los de sujeción a proceso, los de falta de elementos para procesar y aquellos que resuelvan asuntos concernientes a la prueba.

-          Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución, los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos y los que resuelvan algún incidente no especificado.

-          Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o la citación para rendir declaración. Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público.

-          Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial, el arraigo del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica.

-          Los autos en que un Tribunal se niegue a declarar si incompetencia por declaratoria o a librar oficio inhibitorio (art. 367).

Son apelables:

-          Las sentencias definitivas,

-          Los autos que se pronuncien sobre asuntos se jurisdicción y competencia,

-          Los que mandan suspender o continuar la instrucción,

-          Los autos de formal prisión,

-          Los autos de libertad por falta de mérito,

-          Los autos que conceden la libertad,

-          Los autos que niegan la libertad,

-          Los que resuelven las excepciones fundadas en alguna de las causas que perseguir,

-          Los que concedan o nieguen la acumulación de autos o procesos,

-          Los que decreten la separación de los mismos.

Quienes pueden apelar.

CFPP, art. 365, CPPDF, art. 417: MP, inculpado y su defensor, ofendido y a sus legítimos representantes.

Interposición y admisión del recurso.

Se pueden presentar por escrito o por comparecencia,

-          desde el acto de la notificación hasta los cinco días siguientes si se tratare de sentencias

-          tres días si se tratare de un auto,

-          dos días si se tratare de cualquier otra resolución.          

 

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