REVOCACIÓN
Es un recurso ordinario, su fin, dejar sin efecto un auto o
una resolución judicial que no haya causado estado o en el caso de sentencias. Nunca
es contra sentencias. Solo se concede para impugnar decisiones de escasa
importancia.
Carnelutti expresa “solo se quitan de en medio sus efectos jurídicos”.
Clara Olmedo dice “es un trámite de carácter incidental por
el que se tiende a evitar en alguna medida el recurso, provocando la
eliminación de una injusticia por el mismo juez que dicta la resolución.”
Resoluciones revocables.
Art. 361 CFPP. Es aplicable a los autos de primera instancia
contra los cuales no se conceda el recurso de apelación, así como las resoluciones
que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia.
Quienes pueden imponer el recurso de revocación.
Las partes en el proceso: indiciado, defensa, ofendido o MP.
Interposición y admisión del recurso.
Art. 362 CFPP. Plazo
para interponer y ofrecer pruebas: 5 días, a partir de surtir efectos la notificación
de la resolución que se impugne.
Art. 413 CPPDF.
Tramitación legal.
Art. 362 CFPP. El
tribunal resolverá el recurso oyendo a las partes en una audiencia que se efectuará
dentro de las 48 h siguientes a la notificación que se haga a la parte que no
interpuso el recurso. En audiencia se:
-
desahogarán
las pruebas,
-
se escucharán a las partes y
-
se dictará resolución contra lo cual no procede
recurso alguno.
Resoluciones y efectos.
-
Retentiva
-
No devolutiva
Así mismo es ejecutiva: puede ejecutarse la resolución
impugnada a pesar de su impugnación.
El tribunal decide si:
-
Confirma la resolución.
-
Revoca la resolución.
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