Lex

RECURSO

 RECURSO

En sentido amplio, es aquel medio de defensas, que se inicia como una acción, de manera procesalmente independiente y comienza con un nuevo juicio, no es una prolongación del procedimiento en el que se hace valer ni crea una instancia subsecuente o nueva; participa en las características que individualizan a un juicio.

En estricto sentido, supone siempre un procedimiento anterior en el que se dictó una resolución contraria a los intereses del recurrente y que no irrogó agravios. En este caso no genera un nuevo juicio distinto del que da lugar, sino una prolongación del mismo, que tiene el propósito de revisar la resolución impugnada, volver a considerarla en cuanto a su procedencia y pertinencia legales, suscitándose generalmente una segunda instancia ante una autoridad distinta y generalmente superior con el fin de que esta revise la resolución atacada, en atención a los agravios expresados por el recurrente.

Por ende, se considera como un medio de prolongar un juicio o proceso ya iniciado, su objeto consiste, en revisar la resolución o proveídos por él atacados, bien sea confirmándolos, modificándolos o revocándolos. En esa revisión "se vuelve a ver" la resolución, mediante el estudio y el análisis que se haga acerca de la concordancia con la ley adjetiva y sustantiva de la materia de que se trate. 

Clasificación.

Primera: Remedios, Recursos y Juicios o Procesos de impugnación.

Segunda: Primarios y Secundarios.


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