QUEJA
Sirve para solucionar:
- el retardo,
- denegación de justicia y
- a la conducta remisa,
- a la conducta morosa de la autoridad judicial en el desempeño de sus funciones.
No constituye un recurso; solo persigue la imposición de una sanción al responsable de la conducta materia de la queja o que se realice un acto omitido por la autoridad.
Procedencia.
Contra las conductas omisivas de los jueces que no emitan las resoluciones o que no señalen la práctica de diligencias dentro de los plazos y términos que señale la ley o por no cumplir con las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a los lineamientos que establezca el código procesal.
- omisión en diligenciar un exhorto,
- dictar un auto de radicación, ´
- resolver acerca de la aprehensión o comparecencia,
- dictar el auto previo al agotamiento de la averiguación,
- resolver sobre la competencia en el incidente respectivo.
Tramitación.
Por escrito en cualquier momento, a partir de que se produjo la situación que la motiva, ante el Tribunal Superior de Justicia del DF.
El superior jerárquico de la autoridad que se denuncia, dará entrada al recurso dentro de las 48 h que sigan a su interposición y requerirá al Juez cuya conducta haya dado lugar a la queja para que informe dentro de los 3 días siguientes.
Transcurrido ese plazo se dará el dictará la resolución que corresponda.
La falta de informe hace surgir la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará acreedor al juez, a una multa de 10 veces el salario mínimo vigente.
Resolución y efectos.
Si la resolución estima fundada la queja, se requerirá al juez inferior, para que cumpla con las obligaciones determinadas en la ley, fijándole un plazo para ello (2 días en el DF), sin prejuicio de las responsabilidades que pudieran resultarle.
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