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DENEGADA APELACIÓN

 DENEGADA APELACIÓN

Es otro de los recursos ordinarios que regulan nuestro CPP, procede contra la resolución que desecha o se niega a admitir la apelación o cuando se admita solo en el efecto devolutivo, siendo procedente en ambos, aun cuando el motivo de la denegación sea que no se considera como parte del apelante. (a. 392, CFPP, a. 435 CDF).

Es un recurso dependiente del de apelación, en función del cual existe.

Procedencia. 

a) Que la resolución contra la cual se enderezó el recurso de apelación, efectivamente se apelable.

b) Que la apelación se haya interpuesto dentro del término que concede la ley.

c) Que el apelante se encuentre legitimado para interponer el recurso, y

d) Que la providencia apelada deba admitirse en ambos efectos conforme a la ley.

Se interpone contra el auto que se niegue a admitir la apelación o bien que no la admita en ambos efectos siendo procedente, sin prejuzgar acerca de la legalidad o ilegalidad con relación a la forma o al fondo de la resolución apelada. 

Trámite.

Se substanciará y decidirá por el superior jerárquico de la autoridad que emitió el auto denegatorio de la apelación. 

Verbalmente o por escrito ante el juez dentro de los tres días, exponiendo: 

a) naturaleza y estado de las actuaciones,

b) el punto sobre el que recayó el auto apelado, insertándolo a la letra, y 

c) el auto que lo declaró inapelable.

En materia federal se entregará al recurrente para que lo haga llegar al tribunal de apelación dentro del término de tres días, alargando no más de 30.

Resolución y efectos.

El tribunal citará para sentencia, que dictará dentro de los cinco días siguientes en el orden federal, y en materia común dentro de los tres días, durante los cuales las pares podrán presentar los alegatos por escrito. (a. 397 CFPP, a. 442 CDF).



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