La prisión preventiva oficiosa se aplica con ciertos delitos establecidos en la carta magna y la prisión preventiva justificada se ejecuta para garantizar que la persona imputada esté presente en el desarrollo del proceso y se proteja a las víctimas.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal:
Homicidio doloso previsto
Genocidio
Violación
Traición a la patria
Espionaje
Terrorismo
Sabotaje
Corrupción de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
Pornografía de personas menores
Turismo sexual en contra de personas menores de edad
Lenocinio de personas menores de edad
Tráfico de menores de edad
Contra la salud
En cuanto a la prisión preventiva justificada, el Ministerio Público es quien podrá solicitarla ante el juez cuando las medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
https://www.milenio.com/policia/prision-preventiva-que-es-y-diferencia-entre-oficiosa-y-justificada
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