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MEDIDA CAUTELAR

 ¿Qué es una medida cautelar?

Las medidas cautelares son impuestas al imputado con la única finalidad de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.


Para ello, debe justificar el fiscal o el asesor jurídico, la necesidad de esta, es decir, la existencia de un riesgo de cautela.

Tipos: 

Real: bienes del imputado. Se debe de analizar y demostrar la necesidad de garantizar la reparación del daño. a. 155, III, IV, CNPP.

Personal: libertad del imputado. Se debe analizar y demostrar la existencia de un riesgo de cautela. a. 155, I, II, V-XIV, CNPP.

Requisitos mínimos.

- Proporcionalidad. Las medidas que se adopten estén en relación proporcional con la finalidad del procedimiento que  se persigue cautelar y con la gravedad del hecho que se investiga.

- Excepcionalidad. Las cautelares no deben ser la regla y menos aún en el caso de la prisión preventiva que debe ser la última ratio.

- Existencia de un riesgo de cautela. La medida cautelar personal debe tener razón suficiente para que sea necesario limitar en su s derechos al imputado. a. 153, CNPP.

- Instrumentalidad. Debe ser acorde a la finalidad que se busca garantizar con esta. 


https://www.milenio.com/policia/prision-preventiva-que-es-y-diferencia-entre-oficiosa-y-justificada.

Pratt, C, La audiencia Inicial, (2019), México: Centro de estudios Carbonell.

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