Las instituciones del derecho del trabajo colectivo:
- Sindicato: Art. 356 LFT: Es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
- Coalición: Antecedente del sindicato, para que los trabajadores y patrones se unan para defender sus intereses y mejoren sus condiciones laborales.
- Contrato colectivo de trabajo: Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones para establecer condiciones en las que se deba prestar el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
- Contrato Ley: Es el siguiente paso del contrato colectivo. La legislación lo reconoce.
- Reglamento interior de trabajo: Conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
- Huelga: Es un derecho de los trabajadores como colectividad, como coalición. Es una táctica de lucha, una medida de presión o de coacción con la finalidad de persuadir al patrón para que cumpla con sus obligaciones o acceda a sus peticiones. Es un fenómeno social, es el medio a través del cual los trabajadores pueden lograr el equilibrio de los factores de la producción. Es el resultado de la insatisfacción y lamentable situación de los obreros que pretenden el restablecimiento del equilibrio de los factores de la producción. Es la antesala para tomar el poder público por parte de los trabajadores o para cambiar las estructuras existentes. Es un derecho natural, los trabajadores actúan de forma espontánea en contra de los que ostentan el poder con intereses contrarios: el derecho a huelga existe antes de que la ley la reconozca. Es un medio de autodefensa para mejorar las condiciones de trabajo y nivel de vida. Es un medio de autodefensa obrera, como fórmula jurídica para colocar a los débiles en el mismo plano de igualdad frente a los que detentan el poder económico. Es un acto jurídico reconocido y reglamentado por el Estado. Es un elemento para llevar a cabo la suspensión temporal del trabajo, como derecho que tiene cada trabajador para suspender labores, con sello colectivo mediante asociación.
- Terminación del trabajo colectivo de trabajo: El contrato colectivo de trabajo termina: I. Por mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores conforme al procedimiento contemplado en el artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo. II. Por terminación de la obra. III. En los casos de terminación colectiva de las relaciones de trabajo, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que, en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
- Relaciones colectivas de trabajo: Los contratos colectivos deben estar en constante
actualización, por lo que son revisables cada año, en lo que se refiere al
tabulador de salario y cada dos años en lo relativo al clausulado o
prestaciones en general; así se establece en los artículos 397 a 400 bis de la
Ley Federal del Trabajo.
- Modificación, suspensión y terminación del Contrato Colectivo de Trabajo: El contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en la misma ley. Por lo que la regla general es que los pactos colectivos se celebren por tiempo indeterminado; sin embargo, en la ley se señalan algunos supuestos, en donde por la naturaleza del trabajo prestado no pueden ser los contratos por tiempo indeterminado, sino son por tiempo determinado u obra determinada, como es, por ejemplo, en el caso de las minas.
0 comentarios:
Publicar un comentario