diciembre 02, 2022
Las instituciones del derecho del trabajo colectivo:
- Sindicato: Art.
356 LFT: Es la
asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento
y defensa de sus respectivos intereses.
- Coalición: Antecedente del
sindicato, para que los trabajadores y patrones se unan para defender sus
intereses y mejoren sus condiciones laborales.
- Contrato colectivo de trabajo: Convenio celebrado
entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o
varios sindicatos de patrones para establecer condiciones en las que se deba
prestar el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
- Contrato Ley: Es el siguiente paso
del contrato colectivo. La legislación lo reconoce.
- Reglamento interior de trabajo: Conjunto de
disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones en el desarrollo de
los trabajos en una empresa o establecimiento.
- Huelga: Es un derecho de los trabajadores como colectividad, como
coalición. Es una táctica de lucha, una medida de presión o de
coacción con la finalidad de persuadir al patrón para que cumpla con sus
obligaciones o acceda a sus peticiones. Es un fenómeno social, es el medio a través del cual los
trabajadores pueden lograr el equilibrio de los factores de la producción. Es el resultado de la insatisfacción y lamentable situación
de los obreros que pretenden el restablecimiento del equilibrio de los factores
de la producción. Es la antesala para tomar el poder público por parte de los
trabajadores o para cambiar las estructuras existentes. Es un derecho natural, los trabajadores actúan de forma
espontánea en contra de los que ostentan el poder con intereses contrarios: el
derecho a huelga existe antes de que la ley la reconozca. Es un medio de autodefensa para mejorar las condiciones de
trabajo y nivel de vida. Es un medio de autodefensa obrera, como fórmula jurídica
para colocar a los débiles en el mismo plano de igualdad frente a los que
detentan el poder económico. Es un acto jurídico reconocido y reglamentado por el
Estado. Es un elemento para llevar a cabo la suspensión
temporal del trabajo, como derecho que tiene cada trabajador para suspender
labores, con sello colectivo mediante asociación.
- Terminación del trabajo colectivo de trabajo: El contrato colectivo de trabajo termina: I. Por mutuo
consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los trabajadores conforme al
procedimiento contemplado en el artículo 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo.
II. Por terminación de la obra. III. En los casos de terminación colectiva de
las relaciones de trabajo, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre
que, en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el
establecimiento.
- Relaciones colectivas de trabajo: Los contratos colectivos deben estar en constante
actualización, por lo que son revisables cada año, en lo que se refiere al
tabulador de salario y cada dos años en lo relativo al clausulado o
prestaciones en general; así se establece en los artículos 397 a 400 bis de la
Ley Federal del Trabajo.
- Modificación, suspensión y terminación del Contrato Colectivo de Trabajo: El contrato colectivo
por tiempo determinado o indeterminado, o para obra determinada, será revisable
total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en la misma ley. Por lo
que la regla general es que los pactos colectivos se celebren por tiempo
indeterminado; sin embargo, en la ley se señalan algunos supuestos, en donde
por la naturaleza del trabajo prestado no pueden ser los contratos por tiempo
indeterminado, sino son por tiempo determinado u obra determinada, como es, por
ejemplo, en el caso de las minas.
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