La pensi贸n alimenticia
El concepto de alimentos tienes diferentes acepciones:
- Comida
- Nutrientes
- A lo que necesita el organismo para sobrevivir
- En el sentido jur铆dico: los recursos que una persona necesita para su desarrollo integral
- El derecho que tienen los acreedores alimentarios para obtener de los deudores alimentarios, conforme a la ley, aquello que es indispensable no solo para sobrevivir, sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida, incluyendo lo necesario para estar bien alimentado, vestirse, tener un techo, recibir educaci贸n y asistencia m茅dica (P茅rez, 2010: 94).
- 301. El que da los alimentos tiene el derecho de pedirlos.
- 302. Los c贸nyuges est谩n obligados a proporcionarse alimentos, a煤n despu茅s de la separaci贸n, la ley determinar谩 cuando sea el caso, tambi茅n aplica el art. anterior.
- 303. Los padres est谩n obligados a dar alimentos a los hijos, si no pueden ellos, pues los t铆os.
- 304. Los hijos est谩n obligados a dar alimentos a los padres, si no pueden ellos, pues los nietos.
- 305. A falta o imposibilidad de los ascendentes, recae en los t铆os. A falta de estos, los parientes m谩s cercanos colaterales hasta el cuarto grado.
- 306. Los hermanos o parientes anteriores tienen la obligaci贸n tambi茅n con los adultos mayores, hasta el cuarto grado.
- 307. El adoptante y adoptado tienen obligaciones rec铆procas como padre e hijo.
- 308. Relativo a la guardia y custodia.
- 309. El obligado a proporcionar alimentos y en caso de desintegraci贸n el Juez de lo Familiar fijar谩 la forma en que deba seguir haci茅ndolo. Si el obligado incumple en un per铆odo de 90 d铆as, el Juez mandar谩 al Registro Civil que se inscriba en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y cuando se acredit茅 que ya no adeuda se cancelar谩 de la inscripci贸n.
- 310. Si el hijo y la madre reciben pensi贸n no podr谩 pedir el padre que se incorpore su hijo a su familia o tambi茅n si existe inconveniente legal.
- 311. Los alimentos ser谩n proporcionales a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos.
- 311 Bis. Los menores, personas con discapacidad, sujetos a interdicci贸n, el c贸nyuge que se dedique al hogar, se presume necesitan alimentos.
- 311 Ter. Cuando no se puedan comprobar los ingresos del deudor, el Juez dispondr谩 una cantidad en base a la capacidad econ贸mica y nivel de vida del deudor y sus acreedores dos a帽os atr谩s.
- 311 Qu谩ter. Los acreedores alimentarios tienen derecho preferente sobre otra calidad de deudores.
- 312. Si hay varios deudores y todos tienen posibilidad de hacerlo, el Juez repartir谩 la obligaci贸n en proporci贸n a sus haberes.
- 313. Si solo algunos deudores tienen la capacidad, entre ellos se repartir谩 la obligaci贸n, si es uno solo el que puede, 茅l solo cumplir谩 la obligaci贸n.
- 314. La obligaci贸n de dar alimentos no comprende la de dar capital cuando los acreedores no est谩n acordes con la edad de estudiar.
- 315. Pueden pedir alimentos
- El acreedor alimentario,
- El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guardia y custodia
- El tutor,
- Los hermanos y dem谩s parientes hasta el cuarto grado,
- La persona que tenga a su cuidado al acreedor alimentario,
- El M.P.
- 315 Bis. Toda persona que tenga datos y los pueda aportar ante el M.P. o Juez de lo familiar.
- 316. Si las personas del art. 315 no pueden representar al acreedor en el juicio, el Juez nombrar谩 un tutor interino.
- 317. Deber谩 presentarse un aseguramiento para cubrir los alimentos: hipoteca, prenda, fianza, dep贸sito.
- 318. Garant铆as del tutor interino.
- 319. Casos en que los que ejercen la patria potestad gocen de la mitad del usufructo.
- 320. Se suspende la obligaci贸n de dar alimentos por cualquier causa:
- El que la tiene carece de los medios para cumplirla,
- El alimentista deja de necesitar los alimentos,
- En caso de violencia familiar por el alimentista mayor de edad contra el deudor,
- La necesidad es para una conducta viciosa o de la falta de aplicaci贸n al estudio del alimentista mayor de edad,
- Si el alimentista abandona la casa del deudor siendo mayor de edad y sin causas justificadas,
- Las dem谩s que se帽ale el CCDF o la ley.
- 321. El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni objeto de transacci贸n.
- 322. Si el deudor no quiere pagar, ser谩 responsable de las deudas que los acreedores contraigan para cubrir sus necesidades.
- 323. El que no haya provocado la separaci贸n podr谩 pedir que el que si lo provoc贸 contribuya a los gastos del hogar durante la separaci贸n, as铆 como las deudas seg煤n el art. 322. Toda persona que le corresponda proporcionar informes sobre la capacidad econ贸mica de los deudores, estar谩 obligada a hacerlo, de no ser as铆 se sancionar谩 en los t茅rminos establecidos en el C贸digo de Procedimientos Civiles.
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