DEUDOR ALIMENTARIO
El Deudor Alimentario es aquella persona que tiene la obligación de proporcionar alimentos.
Están obligados a dar alimentos:
- Los cónyuges, la ley determina cuando queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.
- Los concubinos están obligados a darse alimentos recíprocamente.
- Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendentes por ambas líneas que estén más próximos en grado.
- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están en los descendientes que estén más próximos en grado.
- A falta o por imposibilidad de los ascendentes o descendentes, la obligación recae en los hermanos del padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
- El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres e hijos.
Fuente de consulta.
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