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DEUDOR ALIMENTARIO

 DEUDOR ALIMENTARIO

El Deudor Alimentario es aquella persona que tiene la obligación de proporcionar alimentos. 

Están obligados a dar alimentos:

  • Los cónyuges, la ley determina cuando queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale.
  • Los concubinos están obligados a darse alimentos recíprocamente.
  • Los padres están obligados a dar alimentos a los hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendentes por ambas líneas que estén más próximos en grado. 
  • Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están en los descendientes que estén más próximos en grado.
  • A falta o por imposibilidad de los ascendentes o descendentes, la obligación recae en los hermanos del padre y madre o en los que fueren solamente de padre o madre. Faltando ellos, tienen la obligación de dar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
  • El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que tienen esa obligación los padres e hijos.
Fuente de consulta.

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