Las diferencias entre la tutela y curatela las encontramos en la siguiente tabla comparativa:
|
Tutela |
Curatela |
Concepto |
Es
la asistencia que tiene un menor de edad o un mayor de edad que necesite de
apoyo de un familiar o una persona que atienda sus necesidades, debido a que
él o ella no lo pueden hacer debido a que son muy pequeños o grandes en el
caso de los adultos. |
Es
la observación de la actividad que realiza el tutor sobre el menor o el
tutorado. El objetivo es que el menor no sea desatendido o abusado por su
tutor. |
Especies |
Cautelar,
testamentaria, legítima, de los menores en situación en desamparo, dativa. |
Testamentaria,
legítima, dativa. |
Derechos |
Retribución
en los términos del CCDF. No podrá ser menor al 5% ni mayor al 10% de las
rentas líquidas de los bienes que administre. Restituírsele
las cantidades que eroguen en razón del ejercicio de la tutela. Ser
indemnizado por los daños o perjuicios que sufra al desempeñarse como tutor. |
Que
se le remunere su cargo. Sus
funciones cesan cuando el pupilo sale de la tutela. |
Obligaciones |
Alimentar y
educar al incapacitado, atender las enfermedades del incapacitado, formar el
inventario de los bienes, administrar los bienes del pupilo, representar al
incapacitado en juicio, solicitar autorización judicial cuando se requiera. Abstenerse de
administrar los bienes hasta que exista curador, alimentar al incapacitado,
presentar garantía por la responsabilidad civil, procurar la rehabilitación e
informar del estado del incapaz, entregar los bienes cuando termine su
administración, custodiar y administrar los bienes del incapaz, responder los
hechos ilícitos del incapaz, desempeñar el cargo con diligencia. |
Defender al
pupilo en juicio. Defender al
pupilo fuera de juicio. Defender al
pupilo frente al tutor. Cerciorarse
de que las anotaciones registrales se hagan. Demandar la
nulidad del matrimonio contraído por el incapaz. Vigilar la
conducta del tutor y poner de conocimiento al Juez todo lo que considere
dañino al menor. Dar aviso al
Juez para que haga nuevo nombramiento de tutor si ya no hay uno. Cumplir con
las obligaciones que la ley señala. |
Regulación en la
normatividad |
Artículo
449 al 617 del Código Civil Federal. |
Artículos
618 – 630 del Código Civil Federal. |
Quienes la ejercen |
Persona
física o moral no lucrativa o el DIF |
Persona que
no sea el tutor. Quien quiera
serlo de forma voluntaria. Puede ser
persona moral sin fines de lucro. |
Quienes están
sujetas a ella |
Los
menores de edad, los mayores de edad con alguna discapacidad física,
sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas. |
Todos
los individuos sujetos a tutela. |
Efectos jurídicos
generales |
Es el
responsable de lo que le pase al incapacitado, así como de representarlo y
hacerse cargo de las acciones de este. Responder por los bienes ante la
autoridad responsable. Entregar todo lo que le fue asignado para su
administración. |
Al no cumplir
con sus obligaciones será responsable de los daños y perjuicios que
resultaren al incapacitado. |
Causas de remoción,
suspensión o extinción |
Excusas:
los servidores públicos, militares en servicio, los que tengan bajo su patria
potestad más de tres descendientes, baja solvencia económica, mal estado de
salud, tener 60 años cumplidos, tener otra tutela o curaduría, los que no
puedan desempeñar la tutela. Extinción:
muerte del pupilo, desaparece la discapacidad, cuando entra el incapacitado a
la patria potestad. |
Las
mismas que para el tutor. |
Función del Consejo
Local de Tutelas |
Dar su
opinión para modificar las reglas cuando el Juez de lo familiar lo solicite o
para modificas las condiciones iniciales. Crear listas
anuales con la opinión del Ministerio Público para elegir personas como
posibles tutores. Vigila a los
tutores y curadores en el desempeño de su cargo. Da a las
autoridades administrativas y judiciales competentes la información que requieran. Cumplir con
las funciones señaladas en la ley. Avisar al
Juez de lo familiar cuando tenga conocimiento de que los bienes de un
incapacitado están en peligro. Investigar y
proponer en conocimiento del Juez de lo Familiar que incapacitados carecen de
un tutor. Vigilar el
registro de tutelas. |
Nombrar a los
curadores en los casos en que correspondan al Juez. |
Función del Juez |
Intervenir
en los asuntos relacionados con la tutela. Ejercer
sobrevigilancia sobre los actos del tutor. Impedir
la falta de deberes de los tutores. Dictar
medidas para protección del incapaz mientras no haya tutor. |
Nombrar
al curador asignado para el menor, ya sea de carácter de interino o
definitivo. |
¿Quieres poner en práctica lo aprendido? 😎
Entra al juego de Relacionar Bloques primera parte. 👈
Entra al juego de Relacionar Bloques segunda parte. 👈
0 comentarios:
Publicar un comentario