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lunes, 5 de diciembre de 2022

DIFERENCIAS ENTRE TUTELA Y CURATELA


 Las diferencias entre la tutela y curatela las encontramos en la siguiente tabla comparativa:


 

Tutela

Curatela

Concepto

Es la asistencia que tiene un menor de edad o un mayor de edad que necesite de apoyo de un familiar o una persona que atienda sus necesidades, debido a que él o ella no lo pueden hacer debido a que son muy pequeños o grandes en el caso de los adultos.

Es la observación de la actividad que realiza el tutor sobre el menor o el tutorado. El objetivo es que el menor no sea desatendido o abusado por su tutor.

Especies

Cautelar, testamentaria, legítima, de los menores en situación en desamparo, dativa.

Testamentaria, legítima, dativa.

Derechos

Retribución en los términos del CCDF. No podrá ser menor al 5% ni mayor al 10% de las rentas líquidas de los bienes que administre.

Restituírsele las cantidades que eroguen en razón del ejercicio de la tutela.

Ser indemnizado por los daños o perjuicios que sufra al desempeñarse como tutor.

Que se le remunere su cargo.

Sus funciones cesan cuando el pupilo sale de la tutela.

Obligaciones

Alimentar y educar al incapacitado, atender las enfermedades del incapacitado, formar el inventario de los bienes, administrar los bienes del pupilo, representar al incapacitado en juicio, solicitar autorización judicial cuando se requiera.

Abstenerse de administrar los bienes hasta que exista curador, alimentar al incapacitado, presentar garantía por la responsabilidad civil, procurar la rehabilitación e informar del estado del incapaz, entregar los bienes cuando termine su administración, custodiar y administrar los bienes del incapaz, responder los hechos ilícitos del incapaz, desempeñar el cargo con diligencia.

Defender al pupilo en juicio.

Defender al pupilo fuera de juicio.

Defender al pupilo frente al tutor.

Cerciorarse de que las anotaciones registrales se hagan.

Demandar la nulidad del matrimonio contraído por el incapaz.

Vigilar la conducta del tutor y poner de conocimiento al Juez todo lo que considere dañino al menor.

Dar aviso al Juez para que haga nuevo nombramiento de tutor si ya no hay uno.

Cumplir con las obligaciones que la ley señala.

Regulación en la normatividad

Artículo 449 al 617 del Código Civil Federal.

Artículos 618 – 630 del Código Civil Federal.

Quienes la ejercen

Persona física o moral no lucrativa o el DIF

Persona que no sea el tutor.

Quien quiera serlo de forma voluntaria.

Puede ser persona moral sin fines de lucro.

Quienes están sujetas a ella

Los menores de edad, los mayores de edad con alguna discapacidad física, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas.

Todos los individuos sujetos a tutela.

Efectos jurídicos generales

Es el responsable de lo que le pase al incapacitado, así como de representarlo y hacerse cargo de las acciones de este. Responder por los bienes ante la autoridad responsable. Entregar todo lo que le fue asignado para su administración.

Al no cumplir con sus obligaciones será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.

Causas de remoción, suspensión o extinción

Excusas: los servidores públicos, militares en servicio, los que tengan bajo su patria potestad más de tres descendientes, baja solvencia económica, mal estado de salud, tener 60 años cumplidos, tener otra tutela o curaduría, los que no puedan desempeñar la tutela.

Extinción: muerte del pupilo, desaparece la discapacidad, cuando entra el incapacitado a la patria potestad.

Las mismas que para el tutor.

Función del Consejo Local de Tutelas

Dar su opinión para modificar las reglas cuando el Juez de lo familiar lo solicite o para modificas las condiciones iniciales.

Crear listas anuales con la opinión del Ministerio Público para elegir personas como posibles tutores.

Vigila a los tutores y curadores en el desempeño de su cargo.

Da a las autoridades administrativas y judiciales competentes la información que requieran.

Cumplir con las funciones señaladas en la ley.

Avisar al Juez de lo familiar cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro.

Investigar y proponer en conocimiento del Juez de lo Familiar que incapacitados carecen de un tutor.

Vigilar el registro de tutelas.

Nombrar a los curadores en los casos en que correspondan al Juez.

Función del Juez

Intervenir en los asuntos relacionados con la tutela.

Ejercer sobrevigilancia sobre los actos del tutor.

Impedir la falta de deberes de los tutores.

Dictar medidas para protección del incapaz mientras no haya tutor.

Nombrar al curador asignado para el menor, ya sea de carácter de interino o definitivo.

 


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