El concubinato
Es la unión de hecho en la que dos personas deciden convivir como familia e incluso pueden tener hijos en común, de esta manera la ley acepta esta unión basándose en el artículo 4 Constitucional de manera que esta unión es un hecho que respalda a cada uno de los integrantes para exigir respeto como si lo hubieran hecho casándose, la única diferencia es que no quieren realizar el acto jurídico solemne que da el matrimonio.
La Suprema Corte los ha reconocido como tal basándose en dicho artículo, ya que el objetivo que tienen lo concubinos es el mismo: formar una familia.
Por otro lado, el concubinato es considerado también un acto jurídico porque la ley lo reconoce y lo protege por las funciones que tiene igual al matrimonio, al igual que este también se puede registrar ante las o los Jueces del Registro Civil, pero esto es en la teoría, ya que es suficiente con hacerlo ante el Ministerio Público solicitando un acta de registro. Otra característica por la que puede ser considerado de esta manera es porque al realizarlo se contraen también las mismas obligaciones que en el matrimonio.
Para que se considere que existió concubinato sin haber sido registrado ante la autoridad judicial, es suficiente con la procreación producto de su unión (haber tenido un hijo en común).
Cuando en el concubinato si una de las parejas tiene otra pareja (o más de una) no se considerará para ningún caso y la/el cónyuge ofendido puede demandar al otro cónyuge que actuó de mala fe teniendo más de una concubina pidiendo una indemnización por daños y perjuicios. Para el caso de que existan varios concubinos, en el CCDF no Considera el caso, pero el Código Civil Federal si, a lo que dispone que en este caso a nadie le corresponden los derechos en el caso de que muera el autor de una herencia.
Definitivamente el concubinato es equiparable al matrimonio en todo, al menos al matrimonio por separación de bienes, porque al disolverse este la ley protege a ambos concubinos y a los descendientes de esa unión, así como para la repartición de bienes que hayan adquirido en el transcurso de vida en común, esta protección se basa en el artículo 4° Constitucional y en tesis de Jurisprudencia como la tesis con registro 2008255 y la 2010270. En estas tesis defienden el derecho de cada ciudadano de construir una familia como más les convenga sin la necesidad de realizarlo como un acto jurídico solemne que es el matrimonio.
Aunque el CCDF no considera al concubinato a las parejas del mismo sexo, ya que lo consideran explícitamente como concubinas y concubinos en una relación en la que tienen derechos y obligaciones; pero hay jurisprudencia en la que se puede fundamentar y considerar como existente y respetable este tipo de familia, por ejemplo, la tesis con registro 2007794 para reconocer los mismos beneficios tangibles e intangibles.
0 comentarios:
Publicar un comentario