NOTIFICACIÓN
Es un acto debidamente formalizado, objetivo: hacer del conocimiento de las partes involucradas en juicio, una resolución, ya sea de tipo judicial o administrativo, o bien, se les requiere para que cumplan con un acto procesal.
Ver art. 110 CPCDF para los requisitos para realizarlas. Se deben practicar dentro de los 5 días siguientes al en que reciban al expediente o las actuaciones correspondientes, salvo excepciones.
Ver art. 111 CPCDF para las formas de realizarlas. Personalmente, Boletín, edictos, correo, telégrafo, electrónico, cualquier otro medio.
Ver art. 112-128 CPCDF hacen referencia a esta.
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