PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL
Principios derivados de los art. 14 y 17 de la CPEUM y normas adjetivas.
Principio de acceso a la justicia: Los justiciables están obligados a acudir a los tribunales a que se les administre justicia.
Principio de audiencia: Nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio, implica que ningún ciudadano tiene que soportar una sentencia adversa sin que previamente haya tenido oportunidad de alegar en su defensa todo aquello que considere oportuno.
Principio dispositivo: El proceso civil se inicia a instancia de parte, denominada "parte actora", lo que significa que el proceso es determinado inicialmente por el demandante, exponiendo los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa, así como en el pronunciamiento o resolución que solicita del juez; con las alegaciones que pueda hacer el demandado en su defensa, se termina por concretar el objeto del proceso, es decir, aquello por lo que se discutirá a lo largo del juicio y que concluirá con una sentencia.
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