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sábado, 7 de junio de 2025

REGLAS GENERALES EN EL PROCESO CIVIL

 REGLAS GENERALES EN EL PROCESO CIVIL

Legitimación. 

Legitimación en el proceso ad procesum. Potestad legal para acudir ante el órgano jurisdiccional para solicitar que se inicie la tramitación del juicio.

Activa (actor).

Pasiva (demandado).

Legitimación en la causa ad causam. Tener la titularidad de ese derecho de reclamo en el litigio. 


Acciones y resoluciones judiciales. Actuaciones: piezas escritas y fehacientes procedidas de la autoridad judicial en donde constan las actividades que realiza en el desempeño de sus funciones

El juzgador en el proceso puede emitir: 

- autos, deben notificarse en el Boletín Judicial dentro de las 24h siguientes a las que el secretario de acuerdos dé cuenta de ellas. 

- decretos, deben notificarse en el Boletín Judicial dentro de las 24h siguientes a las que el secretario de acuerdos dé cuenta de ellas. 

- simples resoluciones.


Poderes y deberes del juez.

La actividad de los jueces implica una garantía constitucional; sus potestades son de carácter superior, concedidas por la Constitución, que se materializan en un proceso justo. 


Presentación de ocursos.

Ocurso: documento escrito que contiene una petición relacionada con el ejercicio de una acción, se formula al juez. Ver art. 56 CPCDF.


Incidentes procesales. Son las controversias que surgen con relación al trámite procedimental, son cuestiones que derivan del expediente principal (accesorio), debe ser resuelto por el mismo juzgador, participan las mismas partes que intervienen en el juicio. Ver art. 88 CPCDF.

La inactividad procesal de ambas partes por 120 días tendrá como resultado que se determine la caducidad de la instancia, el juzgador la determina y se dad por concluido el juicio sin que el juzgador resuelva la litis del asunto. 

Notificaciones: medios de comunicación procesal, son instrumentos que sirven para informar, ordenar o transmitir ideas entre los sujetos que intervienen en los conflictos de intereses. 

Tipos de notificaciones judiciales:

a) notificación

b) emplazamiento

c) citación

d) requerimiento

 Plazos y términos judiciales. 

Se clasifican de acuerdo a su rigidez:

- prorrogables 

- improrrogables

Se clasifican de acuerdo a sus consecuencias:

- preclusivos

- dispositivos

- fatales 

Ver CCDF: 

- día: 24 h naturales

- días hábiles: (1° de enero no cuenta) 

- plazo: corre desde el día siguiente en que se hizo el emplazamiento de la demanda al demandado. 

Cuando la ley no señale plazo para el ejercicio de un derecho se considerarán los plazos:

- 15 días para contestar la demanda (controversias familiares, 9 días).

- 9 días para contestar reconvención.

- 3 días para contestar un incidente.

- 10 días para ofrecer pruebas. 

- 15 días para dictar y mandar notificar una sentencia, entre otros. 



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