SISTEMAS PROCESALES PENALES
Sistemas Procesales Penales |
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Características |
Inquisitivo |
Acusatorio |
Mixto |
Basado en Principio de
Desconfianza: Todo debe quedar por escrito (acumulación de muchas fojas). El juez delega funciones. Las
audiencias son llevadas por auxiliares del juez, mientras él analiza
proyectos de sentencia Investigar, acusar y juzgar a
una persona reside en una sola autoridad. Dado sentencia absolutoria (queda
libre de condena) o condenatoria (resulta culpable y debe pagar una condena). Orientación: Proceso orientado a
dar una sanción. La ulterior instancia es ante el monarca, quien resuelve sin límites formales ni sustanciales, lo cual vulnera toda la legalidad del sistema. La prisión preventiva y la incomunicación del acusado son reglas de aplicación permanente. Impera al verdad material, frente a ella la participación humana es nugatoria. La libertad está sujeta a quien sustenta la autoridad. El tormento prevalece para obtener la verdad. Denuncia (delación) anónima. Incomunicación del detenido. Carácter secreto del procedimiento. Instrucción estricta. El proceso se seguía a espaldas del imputado. Defensa casi nula, y si se llevaba a cabo era por medio del juez. |
Basado en la confianza, en la
publicidad, en la transparencia, el uso de la tecnología para grabar todo el
juicio Rige el principio de inmediatez: es obligación de la autoridad judicial estar presente en todas las diligencias del proceso. Rigen los principios de igualdad, moralidad, publicidad y concentración de los actos procesales. Investiga, acusa y juzga a una
persona de forma dividida, (cada etapa la llevan personas diferentes). Investiga: Ministerio Público,
auxiliado por la policía. Acusación: Ministerio Público Tres figuras distintas en el
ámbito judicial: 1ª parte: Jueces de garantía, 2ª parte: Juez o tribunal 3ª parte: Juez encargado de
ejecutar la pena -Pronta solución del problema. Características: Los actos de acusación los encomienda el Estado al MP (titular de la acción penal), los actos de defensa al inculpado (por sí, por medio de un defensor particular o de oficio), actos de decisión al juez, magistrado, etc. De única instancia. La jurisdicción es ejercida por una asamblea o tribunal popular. En los delitos de acción pública, esta puede ser ejercida por cualquier ciudadano. No se concibe al proceso sino a la instancia de parte (MP). No hay actuación de oficio por el tribunal. El proceso se centra en la acusación que pudo haber formulado cualquier ciudadano. El acusado se defiende en un marco de paridad de derechos con la contraparte. Las pruebas son aportadas únicamente por las partes, y la valoración de estas por el juez. El proceso se limita al análisis de dichas pruebas. Su valoración, por tratarse de un tribunal no técnico, se hace mediante el sistema de la íntima convicción. Todo el proceso es público y continuo, y el juego en paridad de los derechos de las partes lo hace contradictorio. La sentencia dictada no admite recursos. Por la naturaleza y las características de este tipo de procesos, el acusado generalmente se mantiene en libertad. La libertad de las personas, es asegurada por garantías instituidas legalmente, solo admite las excepciones que la necesidad procedimental demanda. Vigencia: Rigió en la antigua Grecia y en Roma durante la República |
Basado: Escuchar de manera libre
y espontánea a todas las partes involucradas. El juez de instrucción solo
instruye. El fiscal acusa El Tribunal con jurado juzga Busca: conocer la verdad en los
conflictos, crear la convicción psicológica en el juzgador de haberla
encontrado. Características: En el juicio privan como actos procesales: - la oralidad, - la publicidad, - la contradicción. La defensa es relativa: no disfruta de la amplitud necesaria para cumplir su cometido. El juez, tiene amplias facultades para justipreciar el material probatorio. |
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Conclusiones |
Definitivamente el sistema
inquisitivo está bien que se haya eliminado para pasar a este nuevo sistema
penal acusatorio, ya que en este nuevo, tiene ventajas como la de usar la
tecnología, transparentar todo haciendo el proceso público (siempre que sea
posible), de esta manera el juez siempre está presente en los juicios sin que
esté en otro lugar delegando funciones y aunque lo haga con personas aptas
para ello, no es lo mismo que él mismo esté ahí, ya que él es el que va a
decidir sobre el destino del acusado y del afectado. También aquí es mejor el
acusatorio que el inquisitivo, porque el primero una sola persona hace varias
funciones mientras que el otro una investiga, otra acusa y otra juzga, de
esta manera al dividirse las funciones estas se hacen con mayor calidad y
confianza. Ya por último el inquisitivo
solo busca dar una sanción como objetivo, como para que la gente vea y tenga
miedo a la pena y por eso ya no hagan lo que hizo determinada persona, mientras
que el acusatorio busca principalmente reparar el daño y dar solución al
problema, que es lo que realmente importa, ya que con exponer la pena no se
van a reducir los crímenes, porque las personas actúan generalmente por instinto
o por algún otro motivo personal o externo que los motivo a hacer determinada
acción u omisión sin pensar en las consecuencias. En cuanto al sistema mixto, a mi
parecer es el mejor, ya que el fiscal acusa, el juez instruye y el tribunal
con jurado juzga, de modo que lo más complicado que es juzgar se le adjudica
no a una persona, sino que, a varias, de modo que es más difícil engañar a
varias que a una sola, o al revés, es más difícil convencer a más personas
que a una sola, aunque no sean expertos en derecho -como el juez- pero por
eso siempre se busca que los abogados y abogadas usen términos que cualquier
persona entienda. |
Fuentes de consulta.
Miguel Carbonell, ¿Qué es un proceso penal
inquisitivo y qué diferencias tiene respecto a uno acusatorio?, [Archivo de vídeo], disponible en ¿Qué
es un proceso penal inquisitivo y qué diferencias tiene respecto a uno
acusatorio? (youtube.com), consulta:
08/02/2024.