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martes, 28 de mayo de 2024

3️⃣SISTEMAS PROCESALES⚖🦉: INQUISITIVO 🏛, ACUSATORIO 🏢 Y MIXTO☯

 SISTEMAS PROCESALES PENALES

Sistemas Procesales Penales

Características

Inquisitivo

Acusatorio

Mixto

Basado en Principio de Desconfianza: Todo debe quedar por escrito (acumulación de muchas fojas).

 

El juez delega funciones. Las audiencias son llevadas por auxiliares del juez, mientras él analiza proyectos de sentencia

 

 

Investigar, acusar y juzgar a una persona reside en una sola autoridad. Dado sentencia absolutoria (queda libre de condena) o condenatoria (resulta culpable y debe pagar una condena).

 

 

 

 

 

  

Orientación: Proceso orientado a dar una sanción.

 


Características:

La jurisdicción es ejercida por jueces permanentes, representantes del monarca.

Hay en consecuencia doble instancia, a la que arriba por recursos interpuestos ante aquel. 

La acción puede ser promovida de oficio por el juez (aunque la ejerza un representante del monarca). 

El juez es el director absoluto del proceso.

El derecho de defensa del acusado es limitado en general y nulo en algunos casos. 

El procedimiento es totalmente escrito, secreto.

La prueba se valora mediante el sistema de las pruebas legales. 

La ulterior instancia es ante el monarca, quien resuelve sin límites formales ni sustanciales, lo cual vulnera toda la legalidad del sistema. 

La prisión preventiva y la incomunicación del acusado son reglas de aplicación permanente.

Impera al verdad material, frente a ella la participación humana es nugatoria.

La libertad está sujeta a quien sustenta la autoridad.

El tormento prevalece para obtener la verdad.

Denuncia (delación) anónima.

Incomunicación del detenido. 

Carácter secreto del procedimiento.

Instrucción estricta.

El proceso se seguía a espaldas del imputado.

Defensa casi nula, y si se llevaba a cabo era por medio del juez.

Vigencia:

Adoptado por los regímenes despóticos de la Roma imperial y de los de la Baja Edad Media.

Basado en la confianza, en la publicidad, en la transparencia, el uso de la tecnología para grabar todo el juicio

  

Rige el principio de inmediatez: es obligación de la autoridad judicial estar presente en todas las diligencias del proceso. Rigen los principios de igualdad, moralidad, publicidad y concentración de los actos procesales. 

Investiga, acusa y juzga a una persona de forma dividida, (cada etapa la llevan personas diferentes).

Investiga: Ministerio Público, auxiliado por la policía.

Acusación: Ministerio Público

Tres figuras distintas en el ámbito judicial:

1ª parte: Jueces de garantía,

2ª parte: Juez o tribunal

3ª parte: Juez encargado de ejecutar la pena

 Orientación: Puede tener varios objetivos como:

 -Reparación del daño,

-Pronta solución del problema.

Características:

Los actos de acusación los encomienda el Estado al MP (titular de la acción penal), los actos de defensa al inculpado (por sí, por medio de un defensor particular o de oficio), actos de decisión al juez, magistrado, etc.

De única instancia.

La jurisdicción es ejercida por una asamblea o tribunal popular.

En los delitos de acción pública, esta puede ser ejercida por cualquier ciudadano.

No se concibe al proceso sino a la instancia de parte (MP). No hay actuación de oficio por el tribunal. 

El proceso se centra en la acusación que pudo haber formulado cualquier ciudadano. 

El acusado se defiende en un marco de paridad de derechos con la contraparte.

Las pruebas son aportadas únicamente por las partes, y la valoración de estas por el juez.

El proceso se limita al análisis de dichas pruebas. Su valoración, por tratarse de un tribunal no técnico, se hace mediante el sistema de la íntima convicción.

Todo el proceso es público y continuo, y el juego en paridad de los derechos de las partes lo hace contradictorio. 

La sentencia dictada no admite recursos.

Por la naturaleza y las características de este tipo de procesos, el acusado generalmente se mantiene en libertad. La libertad de las personas, es asegurada por garantías instituidas legalmente, solo admite las excepciones que la necesidad procedimental demanda.

Vigencia: 

Rigió en la antigua Grecia y en Roma durante la República

Basado: Escuchar de manera libre y espontánea a todas las partes involucradas.

 

 

El juez de instrucción solo instruye.

 

 

 

 

El fiscal acusa

 

 

 

 

 

El Tribunal con jurado juzga

 

  


Busca: conocer la verdad en los conflictos, crear la convicción psicológica en el juzgador de haberla encontrado.


Características:

El proceso, nace con la acusación formulada por el sujeto determinado por el juez (Fiscal). El juez está impedido para tomar conocimiento de la conducta o hechos punibles. 

En la instrucción procesal se observa: 

- la escritura,

- el secreto,

En el juicio privan como actos procesales:

- la oralidad, 

- la publicidad,

- la contradicción.

La defensa es relativa: no disfruta de la amplitud necesaria para cumplir su cometido.

El juez, tiene amplias facultades para justipreciar el material probatorio.

Conclusiones

Definitivamente el sistema inquisitivo está bien que se haya eliminado para pasar a este nuevo sistema penal acusatorio, ya que en este nuevo, tiene ventajas como la de usar la tecnología, transparentar todo haciendo el proceso público (siempre que sea posible), de esta manera el juez siempre está presente en los juicios sin que esté en otro lugar delegando funciones y aunque lo haga con personas aptas para ello, no es lo mismo que él mismo esté ahí, ya que él es el que va a decidir sobre el destino del acusado y del afectado.

 

También aquí es mejor el acusatorio que el inquisitivo, porque el primero una sola persona hace varias funciones mientras que el otro una investiga, otra acusa y otra juzga, de esta manera al dividirse las funciones estas se hacen con mayor calidad y confianza.

 

Ya por último el inquisitivo solo busca dar una sanción como objetivo, como para que la gente vea y tenga miedo a la pena y por eso ya no hagan lo que hizo determinada persona, mientras que el acusatorio busca principalmente reparar el daño y dar solución al problema, que es lo que realmente importa, ya que con exponer la pena no se van a reducir los crímenes, porque las personas actúan generalmente por instinto o por algún otro motivo personal o externo que los motivo a hacer determinada acción u omisión sin pensar en las consecuencias.

 

En cuanto al sistema mixto, a mi parecer es el mejor, ya que el fiscal acusa, el juez instruye y el tribunal con jurado juzga, de modo que lo más complicado que es juzgar se le adjudica no a una persona, sino que, a varias, de modo que es más difícil engañar a varias que a una sola, o al revés, es más difícil convencer a más personas que a una sola, aunque no sean expertos en derecho -como el juez- pero por eso siempre se busca que los abogados y abogadas usen términos que cualquier persona entienda.


Fuentes de consulta.

 Internet

Miguel Carbonell, ¿Qué es un proceso penal inquisitivo y qué diferencias tiene respecto a uno acusatorio?, [Archivo de vídeo], disponible en ¿Qué es un proceso penal inquisitivo y qué diferencias tiene respecto a uno acusatorio? (youtube.com), consulta: 08/02/2024.

 División de educación a distancia, Juicios Orales en Materia Penal, 2014, disponible en Course: Juicios Orales en Materia Penal, consulta: 08/02/2024.