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domingo, 10 de noviembre de 2024

TIPOS DE ARGUMENTOS

 👩🏽‍⚖️Argumentación judicial👨🏽‍⚖️:

Realizada  por  los  operadores  jurídicos,  encargados  de  aplicar  normas  jurídicas generales y abstractas a casos concretos para resolverlos. Requiere justificar la decisión jurídica adoptada con el suficiente aparato argumentativo que la justifique y respalde su validez y pertenencia al sistema.

👩🏽‍🎓Argumentación en sede parlamentaria👨🏽‍🎓:

Exige un diálogo intersubjetivo de los distintos sectores que representan al pueblo, quienes deberán discutir todos y cada uno de los aspectos de la propuesta legislativa, a efecto de determinar en qué medida se alcanza la racionalidad lingüística, jurídico- formal, pragmática, teleológica y ética (Suárez y Conde, 2013).

🏫Argumentación de la administración pública:

En este supuesto, la administración pública al generar reglamentos, despliega una actividad de creación de normas generales y abstractas. Por lo que la racionalidad argumentativa será aquella que corresponde al legislador. Igualmente, se aprecia que dentro de la creación de normas generales se encuentra aquella propia a la emisión de un acto administrativo, la cual requerirá de una justificación que respalde la validez del acto. 

En dicha justificación se requiere la aplicación  e interpretación normativa, lo cual implica justificar la competencia constitucional o legal bajo la cual actúa, así como un análisis del supuesto normativo que contempla su actuación relacionándolo con los acontecimientos  fácticos  bajo  los  cuales  es  aplicable  dicha  hipótesis.  Bajo  este supuesto,  se  requiere  que  la  Administración  Pública  esté  regida,  en  el  Estado  de Derecho, bajo el principio de legalidad (Suárez y Conde, 2013).

📚📰📑Argumentación de la dogmática:

Tiene por objeto suministrar criterios para la producción del Derecho, proveer criterios para su aplicación y la de ordenación y sistematización de un sector del Ordenamiento Jurídico. En este marco en la dogmática jurídica, se trata de proporcionar las razones y justificaciones de los procesos de creación, aplicación e interpretación del Derecho (Suárez y Conde, 2013).

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