El concepto de la culpabilidad dependerá de la teoría que se adopte, pues no será igual el de un psicologista, el de un normativista o el de un finalista.
Así, el primero diría, la culpabilidad consiste en el nexo psicológico que une al sujeto con la conducta o el resultado material, y
el segundo, en el nexo psicológico entre el sujeto y la conducta o el resultado material, reprochable, y
el tercero, afirmaría, que la culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta, sin considerar el dolo como elemento de la culpabilidad, sino de la conducta. La culpabilidad en la tesis finalista se reduce a la reprochabilidad y a diferencia de la teoría normativa el dolo y la culpa no son elementos de la culpabilidad porque son contenido del tipo. "la culpabilidad es por lo tanto, responsabilidad, apartándose consecuentemente de los normativistas mantienen el dolo y la culpa en la culpabilidad, constituyendo como se afirma por un sector un mixtum compositum, de cosas no pueden mezclarse".
El concepto de culpabilidad como tercer aspecto del delito y de acuerdo a la definición anterior, nos señala cuatro importantes elementos que la conforman y son:- una ley,
- una acción,
- un contraste entre esta acción y esta ley, y
- el conocimiento de esta situación, según lo manifestó Maggiore.
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