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CULPABILIDAD

 El concepto de la culpabilidad dependerá de la teoría que se adopte, pues no será igual el de un psicologista, el de un normativista o el de un finalista. 

Así, el primero diría, la culpabilidad consiste en el nexo psicológico que une al sujeto con la conducta o el resultado material, y 

el segundo, en el nexo psicológico entre el sujeto y la conducta o el resultado material, reprochable, y 

el tercero, afirmaría, que la culpabilidad es la reprochabilidad de la conducta, sin considerar el dolo como elemento de la culpabilidad, sino de la conducta. La culpabilidad en la tesis finalista se reduce a la reprochabilidad y a diferencia de la teoría normativa el dolo y la culpa no son elementos de la culpabilidad porque son contenido del tipo. "la culpabilidad es por lo tanto, responsabilidad, apartándose consecuentemente de los normativistas mantienen el dolo y la culpa en la culpabilidad, constituyendo como se afirma por un sector un mixtum compositum, de cosas no pueden mezclarse".

El concepto de culpabilidad como tercer aspecto del delito y de acuerdo a la definición anterior, nos señala cuatro importantes elementos que la conforman y son: 

  1. una ley, 
  2. una acción, 
  3. un contraste entre esta acción y esta ley, y 
  4. el conocimiento de esta situación, según lo manifestó Maggiore.
La culpabilidad es un elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional que una al sujeto con el acto delictivo.




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