Lex

ELEMENTOS OBJETIVOS

Estos elementos abarcan el aspecto externo de la conducta. 

En delitos de resultado, es preciso además que este se produzca en términos tales que pueda ser imputado objetivamente a la conducta. El resultado se entiende como un efecto separado de la conducta y posterior a ella. 

Son aquellos que proceden del mundo externo perceptible por los sentidos, son tangibles, externos, materiales, representan cosas, hechos o situaciones en el mundo circundante. 

Es lo que antes se decía "cuerpo del delito". 

El individuo en el homicidio, o la cosa mueble en el robo, constituyen los llamados bienes jurídicos protegidos en el tipo penal.

La vida o la propiedad son las entelequias u objetividades jurídicas integradas del bien jurídico.

Los elementos objetivos, serán las exigencias de índole material, externo o material previstas por el tipo penal. 


Plascencia Villanueva, Raúl, 1965- autor   Teoría del delito /   México, D.F. :   UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas,   1998

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