Estos elementos abarcan el aspecto externo de la conducta.
En delitos de resultado, es preciso además que este se produzca en términos tales que pueda ser imputado objetivamente a la conducta. El resultado se entiende como un efecto separado de la conducta y posterior a ella.
Son aquellos que proceden del mundo externo perceptible por los sentidos, son tangibles, externos, materiales, representan cosas, hechos o situaciones en el mundo circundante.
Es lo que antes se decía "cuerpo del delito".
El individuo en el homicidio, o la cosa mueble en el robo, constituyen los llamados bienes jurídicos protegidos en el tipo penal.
La vida o la propiedad son las entelequias u objetividades jurídicas integradas del bien jurídico.
Los elementos objetivos, serán las exigencias de índole material, externo o material previstas por el tipo penal.
Plascencia Villanueva, Raúl, 1965- autor Teoría del delito / México, D.F. : UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1998
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