La parte subjetiva del tipo se haya constituida siempre por la voluntad dirigida al resultado (en los delitos dolosos de resultado), o bien, a una sola conducta (en los delitos imprudentes y en los de mera actividad), y a veces por especiales elementos subjetivos.
Los elementos subjetivos pertenecen al mundo psíquico del agente o de un tercero, por lo que los percibimos a nivel de intangible, inmateriales, pero perceptibles por medio de los sentidos.
En infinidad de ocasiones el tipo presenta una mera descripción objetiva complementada por aspectos de índole subjetivo, referidos a ciertos estados anímicos del autor en orden al injusto, se expresa con palabras: "maliciosamente, voluntariamente, intención de matar, intención de causar aborto".
También los que deben de demostrarse con una naturaleza intelectual o cognoscitiva como el hecho de saber que mata; de naturaleza afectiva, como el estado de emoción violenta o de naturaleza volitiva.
Los elementos subjetivos son las especiales cualidades:
- internas,
- intelectuales o intangibles que exige el tipo penal al sujeto activo, en algunos casos necesaria como el caso de la voluntabilidad y la imputabilidad, y en otros casos con un carácter variable, como el dolo o culpa, y el animus en el sujeto activo.
0 comentarios:
Publicar un comentario