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SUJETO ACTIVO

 Sujeto activo

Es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal. Este último vocablo es el que maneja la criminología.

Es conveniente afirmar, que el sujeto activo es siempre una persona física, independientemente del sexo, la edad (la minoría de edad da lugar a la inimputabilidad), la nacionalidad y otras características.

 Cada tipo (descripción legal de un delito) señala las calidades o características especiales que se requieren para ser sujeto activo; sólo la mujer embarazada podrá ser activo de aborto procurado; únicamente del descendiente o ascendiente consanguíneo en línea recta, los cónyuges, la concubina, concubinario, hermanos, adoptante o adoptado, pueden serlo en homicidio en razón del parentesco o relación, etcétera.

Nunca una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo de algún delito; cabe mencionar que, en ocasiones, aparentemente es la institución la que comete un ilícito, pero siempre habrá sido una persona física la que ideó, actuó y, en todo caso, ejecutó el delito. Sólo la persona física puede ser imputable y culpable.

Los arts. 13 del CPF y 22 del CPDF señalan quiénes pueden ser responsables de los delitos. Sólo lo son las personas físicas, en ambos códigos, aunque en el local (art. 32) se introduce la noción “consecuencias jurídicas accesorias aplicables a las personas morales”, pero ello no quiere decir que se trate de una pena para la persona jurídica.

Fuente de consulta.

Amuchategui, I. (2012). Derecho Penal. México: Oxford University Press


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