Sujeto pasivo
Existe una clasificación del sujeto pasivo en: impersonal y personal.
Sujeto pasivo impersonal. Tiene lugar cuando el delito recae en una persona jurídica o moral. Por ejemplo: robo a una sociedad anónima.
Sujeto pasivo personal. Ocurre cuando el delito recae en una persona física. Por ejemplo: lesiones.
Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente. Por lo general, se le denomina también víctima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos patrimoniales y contra la nación, entre otros. Estrictamente, el ofendido es quien resiente el delito en forma indirecta; por ejemplo, los familiares del occiso.
En principio, cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada delito, en algunos casos el propio tipo señala quién puede serlo y en qué circunstancias; por ejemplo, en el aborto, sólo el producto de la concepción en cualquier momento de la preñez puede ser sujeto pasivo.
Esquemáticamente, en el cuadro siguiente se muestra cuándo el sujeto pasivo puede ser cualquier persona y en qué delitos existen calidades especiales para serlo.
Sujeto Pasivo |
|
Cualquier persona |
Determinadas personas |
Homicidio |
Homicidio en
razón de parentesco o relación |
Robo |
Parricidio e
infanticidio en las legislaciones que aun no las contemplan |
Violación
genérica |
Aborto |
Fraude
genérico |
Estupro |
Lesiones |
Abandono del
cónyuge, de los hijos o ambos |
Abuso sexual |
Violación
ficta o equiparada |
Amenazas |
Violencia
familiar |
Despojo |
Feminicidio |
También, en algunos delitos como el robo se puede establecer la diferencia entre el sujeto pasivo de la conducta y el sujeto pasivo del delito.
- De la conducta. Es la persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo; es a quien le quitan el dinero.
- Del delito. Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado, por ejemplo: si un empleado lleva al banco una cantidad de dinero de su jefe para depositarlo y es robado en el autobús, el sujeto pasivo de la conducta será el empleado y el pasivo del delito el jefe, quien es el afectado en su patrimonio.
También existe el sujeto pasivo del delito y el sujeto pasivo del proceso; este último es el enjuiciado. *
Actualmente, la victimología se ocupa de estudiar a la víctima y llega a conclusiones muy importantes, que son de interés invaluable para el derecho penal, como su clasificación, el grado de “participación” o provocación, las características psicológicas, la cifra negra (o sea, la cantidad de delitos que realmente se cometen pero que no se denuncian y, por tanto, la autoridad no tiene conocimiento de ellos), el tratamiento, la ayuda institucional y muchos otros aspectos que han despertado el interés de los estudiosos del derecho penal y de las autoridades.
Si se ahonda en el estudio de la víctima del delito, se advertirá hasta qué punto ha sido olvidada, tanto por el Estado como por la sociedad en general y, a veces incluso por su propia familia. En una breve mirada a la legislación (CPEUM) se observará cómo existen más derechos y beneficios para el inculpado que para la víctima.
* Cfr. Jorge Alberto Silva Silva, Derecho procesal penal, 2 ed., Oxford University Press, México, 1996.
Fuente de consulta.
Amuchategui, I.. (2012). Derecho Penal. México: Oxford University Press
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