Cuadros comparativos entre las diferentes Escuelas Jurídico-Penales
Principales Postulados |
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CLÁSICA |
POSITIVISTA |
ECLÉCTICA |
Método.
Método
lógico-abstracto, silogístico y deductivo.
Su
base filosófica es el Derecho Natural: racionalista.
Libre
albedrío: se presupone que el hombre decide si elegir entre lo libre o
prohibido.
El
fundamento de la pena es la justicia y retribución jurídica sobre la base del
libre albedrío.
El
Estado debe castigar a título de tutela jurídica, respetando los derechos de
los hombres que son iguales en derechos.
Objetos de estudio. El
delito (hecho objetivo), no como un ente de hecho, sino un ente jurídico. No
estudia al delincuente (hecho subjetivo).
Fines.
Respeto
absolutos al principio de legalidad.
Aplicar
la pena a individuos moralmente responsables.
Aplicar
la pena a los delincuentes que hacen mal a la sociedad.
Pena
proporcional al delito cometido y al daño causado.
Penas
aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales; bajo el
principio de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y
reparabilidad.
Ejecución
de penas: correctivas, inmutables e improrrogables.
Que
la pena restablezca el orden social externo que ha roto el delincuente.
Aplicación actual.
Solo
se aplica la pena a personas moralmente responsables, no a los niños ni
locos.
Proporcionalidad
de las penas a delito cometido. El
estado castiga al delincuente, respetando sus derechos humanos sin
discriminar a nadie. |
Método.
Base filosófica de Comte y
la ciencia en Darwin.
Principalmente el método
científico.
Determinismo: el hombre
delinque por circunstancias físicas y sociales. No es por el libre albedrio.
El Estado impone las
sanciones en defensa social, excluyendo la venganza, retribución.
Método
inductivo-experimental: se observan datos particulares para proponer lo
general.
Se rechaza lo abstracto, se
conserva la observación y la experiencia: no hay a priori, si
hay a posteriori.
Objetos de estudio.
El delito como hecho de la
naturaleza. No estudiarlo como ente abstracto, ni como jurídico, sino como
real, actual y existente. Los substitutivos penales
(la delincuencia no aumenta o disminuye proporcionalmente a las penas
impuestas). Substitutos penales:
providencias de orden económico, político, científico, civil, religioso,
familiar, educativo.
Fines.
Estudiar las causas del mal. Clasificar a los de los
delincuentes en vez de los delitos. Enfocarse en las medidas de
seguridad. Sanciones no aflictivas ni
para hacer sufrir, deben ser tratamientos de duración indeterminada. Combatir la criminalidad
(fenómeno social), no reestablecer el orden jurídico. Legislación basada en
estudios antropológicos y sociológicos.
Aplicación actual.
Se cambia el concepto de
“pena” por el de sanción con tratamiento para educar y adaptar al
delincuente.
Sanción proporcional a la
peligrosidad del delincuente.
No hay a priori, solo
a posteriori. |
Tersa Scuola
Método.
No discusión filosófica
Prescinde del libre albedrío
y acepta la responsabilidad moral.
Afirma la autonomía del
Derecho Criminal frente al antropo-sociologismo criminológico y al excesivo
tecnicismo jurídico.
Imputabilidad sobre la
dirigibilidad.
No aceptan ni el
determinismo absoluto ni el libre arbitrio total. Debe prescindir el libre
albedrío y mantener la responsabilidad moral.
Objetos de estudio.
Delitos como fenómeno social
naturalmente causado.
Fines.
La pena no es solo el
castigo y la retribución. Debe ser pena-readaptación.
Aplicación actual.
Penas con máximos y mínimos.
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CLÁSICA |
POSITIVA |
ECLÉCTICAS |
Base
jusnaturalista |
Base
positivista (Comte-Darwin) |
No discusión
filosófica (TS) Pragmatismo
(JE) |
Principio de
legalidad total |
Excepción en
Medida de Seguridad |
Principio de
legalidad |
Delito como
ente jurídico |
Delito hecho
natural y social |
Delito como
hecho natural y social, son dos objetivos diferentes (TS), (JE) |
Libre
albedrío |
Determinismo |
No hay Libre
Albedrío ni Determinismo, hay Casualidad (TS), (JE) |
Responsabilidad
moral |
Responsabilidad
social Delincuente
“enfermo” social |
Impunidad +
peligrosidad (TS) Peligro (JE) |
Excluidos
niños y locos |
No hay
excepción para aplicar las penas |
Penas a
imputables Medidas de
seguridad a los demás (JE), (TS) No ante
delictum (DS) |
Pena
retribución |
Sano
tratamiento |
Pena
retribución y Sanción tratamiento (TS), (JE). Medida de
tratamiento (DS) |
Pena
proporcional al delito y daño |
Sanción
proporcional a la peligrosidad del antisocial |
Pena
proporcional al delito, daño y peligrosidad. Medida de
seguridad de acuerdo a la peligrosidad |
Pena
determinada |
Medida
indeterminada |
Pena con
máximos y mínimos (TS). Medida
indeterminada (DS) |
Pena restable
orden jurídico |
La medida
protege el orden social |
Protege el
orden social (DS) |
Estado de
tutela jurídicamente |
Estado
defiende socialmente Substitutivos penales y prevención |
Defiende
socialmente (DS) Sustitutos
penales y prevención (DS) |
Clasificación
de delitos |
Tipos y
clasificación de criminales |
No acepta el
<<tipo>>/si la clasificación
(TS), (JE) |
Como base,
principios fundados a priori |
Como base,
estudios Antropo-sociales a posteriori |
Como base
estudios científicos (DS) |
Método lógico
abstracto, silogismo y deductivo |
Método
inductivo-experimental |
Método
clásico para el derecho. El método positivista
para Criminología (TS) |
(TS): Tersa Scuola
(JE): Joven Escuela
(DS): Defensa Social
Fuente de consulta.
Bibliografía:
Rodríguez, L, Criminología, trigésimo segunda edición, Porrúa: México, 2020.
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