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lunes, 2 de septiembre de 2024

ESCUELAS JURÍDICO-PENALES

 Cuadros comparativos entre las diferentes Escuelas Jurídico-Penales

Principales Postulados

CLÁSICA

POSITIVISTA

ECLÉCTICA

Método.

 

Método lógico-abstracto, silogístico y deductivo.

 

Su base filosófica es el Derecho Natural: racionalista.

 

Libre albedrío: se presupone que el hombre decide si elegir entre lo libre o prohibido.

 

El fundamento de la pena es la justicia y retribución jurídica sobre la base del libre albedrío.

 

El Estado debe castigar a título de tutela jurídica, respetando los derechos de los hombres que son iguales en derechos.

 

Objetos de estudio.

El delito (hecho objetivo), no como un ente de hecho, sino un ente jurídico. No estudia al delincuente (hecho subjetivo).

 

Fines.

 

Respeto absolutos al principio de legalidad.

 

Aplicar la pena a individuos moralmente responsables.

 

Aplicar la pena a los delincuentes que hacen mal a la sociedad.

 

Pena proporcional al delito cometido y al daño causado.

 

Penas aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales; bajo el principio de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad.

 

Ejecución de penas: correctivas, inmutables e improrrogables.

 

Que la pena restablezca el orden social externo que ha roto el delincuente.

 

Aplicación actual.

 

Solo se aplica la pena a personas moralmente responsables, no a los niños ni locos.

 

Proporcionalidad de las penas a delito cometido.

El estado castiga al delincuente, respetando sus derechos humanos sin discriminar a nadie.

Método.

 

Base filosófica de Comte y la ciencia en Darwin.

 

Principalmente el método científico.

 

Determinismo: el hombre delinque por circunstancias físicas y sociales. No es por el libre albedrio.

 

El Estado impone las sanciones en defensa social, excluyendo la venganza, retribución.

 

Método inductivo-experimental: se observan datos particulares para proponer lo general.

 

Se rechaza lo abstracto, se conserva la observación y la experiencia: no hay a priori, si hay a posteriori.

 

Objetos de estudio.

 

El delito como hecho de la naturaleza. No estudiarlo como ente abstracto, ni como jurídico, sino como real, actual y existente.

Los substitutivos penales (la delincuencia no aumenta o disminuye proporcionalmente a las penas impuestas).

Substitutos penales: providencias de orden económico, político, científico, civil, religioso, familiar, educativo.

 

Fines.

 

Estudiar las causas del mal.

Clasificar a los de los delincuentes en vez de los delitos.

Enfocarse en las medidas de seguridad.

Sanciones no aflictivas ni para hacer sufrir, deben ser tratamientos de duración indeterminada.

Combatir la criminalidad (fenómeno social), no reestablecer el orden jurídico.

Legislación basada en estudios antropológicos y sociológicos.

 

Aplicación actual.

 

Se cambia el concepto de “pena” por el de sanción con tratamiento para educar y adaptar al delincuente.

 

Sanción proporcional a la peligrosidad del delincuente.

 

No hay a priori, solo a posteriori.

Tersa Scuola

 

Método.

 

No discusión filosófica

 

Prescinde del libre albedrío y acepta la responsabilidad moral.

 

Afirma la autonomía del Derecho Criminal frente al antropo-sociologismo criminológico y al excesivo tecnicismo jurídico.

 

Imputabilidad sobre la dirigibilidad. 

 

No aceptan ni el determinismo absoluto ni el libre arbitrio total. Debe prescindir el libre albedrío y mantener la responsabilidad moral.

 

Objetos de estudio.

 

Delitos como fenómeno social naturalmente causado.

 

 

Fines.

 

La pena no es solo el castigo y la retribución. Debe ser pena-readaptación.

 

Aplicación actual.

 

Penas con máximos y mínimos.

 

 

 

CLÁSICA

POSITIVA

ECLÉCTICAS

Base jusnaturalista

Base positivista (Comte-Darwin)

No discusión filosófica (TS)

Pragmatismo (JE)

Principio de legalidad total

Excepción en Medida de Seguridad

Principio de legalidad

Delito como ente jurídico

Delito hecho natural y social

Delito como hecho natural y social, son dos objetivos diferentes (TS), (JE)

Libre albedrío

Determinismo

No hay Libre Albedrío ni Determinismo, hay Casualidad (TS), (JE)

Responsabilidad moral

Responsabilidad social

Delincuente “enfermo” social

Impunidad + peligrosidad (TS)

Peligro (JE)

Excluidos niños y locos

No hay excepción para aplicar las penas

Penas a imputables

Medidas de seguridad a los demás (JE), (TS)

No ante delictum (DS)

Pena retribución

Sano tratamiento

Pena retribución y Sanción tratamiento (TS), (JE).

Medida de tratamiento (DS)

Pena proporcional al delito y daño

Sanción proporcional a la peligrosidad del antisocial

Pena proporcional al delito, daño y peligrosidad.

Medida de seguridad de acuerdo a la peligrosidad

Pena determinada

Medida indeterminada

Pena con máximos y mínimos (TS).

Medida indeterminada (DS)

Pena restable orden jurídico

La medida protege el orden social

Protege el orden social (DS)

Estado de tutela jurídicamente

Estado defiende socialmente Substitutivos penales y prevención

Defiende socialmente (DS)

Sustitutos penales y prevención (DS)

Clasificación de delitos

Tipos y clasificación de criminales

No acepta el <<tipo>>/si la clasificación  (TS), (JE)

Como base, principios fundados a priori

Como base, estudios Antropo-sociales a posteriori

Como base estudios científicos (DS)

Método lógico abstracto, silogismo y deductivo

Método inductivo-experimental

Método clásico para el derecho.

El método positivista para Criminología (TS)

(TS): Tersa Scuola

(JE): Joven Escuela

(DS): Defensa Social


Fuente de consulta.

 Bibliografía:

 Rodríguez, L, Criminología, trigésimo segunda edición, Porrúa: México, 2020.

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