BIENES JURÍDICOS
En derecho penal se distinguen dos tipos de objetos: el material y el jurídico.
El objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley.
El derecho penal, en cada figura típica, tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos.
Al derecho le interesa tutelar o salvaguardar la vida de las personas; así, el legislador crea los delitos de homicidio, aborto y participación en el suicidio, homicidio en razón del parentesco o relación, con lo cual pretende proteger la vida humana.
Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido. Recuérdese que justamente en razón de este criterio, los códigos penales clasifican los delitos en orden al objeto jurídico (bien jurídicamente tutelado).
Cada título de los códigos agrupa los delitos, atendiendo el bien jurídico tutelado.
Son los concretos intereses o valores protegidos como:
- la vida humana,
- el honor,
- la libertad,
- la libertad física,
- la integridad física o corporal (salud individual),
- la integridad personal,
- la salud,
- la salud pública,
- la propiedad,
- la dignidad,
- el honor,
- la seguridad y el normal desarrollo psicosexual,
- la seguridad de la nación,
- el patrimonio,
- entre otros...
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