DEPURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN JUICIOS ORALES EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
En esta etapa el juez examinará la legitimación procesal de las partes.
Asimismo, en esta etapa serán analizadas las excepciones procesales: es en cuanto a su resultado, pues si son procedentes estas ya no se podría realizar un estudio a fondo del asunto. Las excepciones procesales son:
- Incompetencia.
- Litispendencia. De ser fundada la excepción su efecto será el sobreseimiento del segundo juicio.
- Conexidad de causa.
- Falta de personalidad.
- Falta del cumplimiento del plazo a que está sujeta la obligación. De ser procedente, su efecto será dejar a salvo los derechos del actor para que los haga valer cuando corresponda.
- División y excusión.
- Improcedencia de la vía. Consiste en impugnar la vía en que se promovió el juicio a efecto de que sea corregida y se continúe el procedimiento en los términos previstos en la vía correcta (art. 1127 CCo y 35 CPCDF).
- Cosa juzgada.
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