Lex

OBJETO MATERIAL

 Objeto Material

El objeto material es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa.

Cuando se trata de una persona física, ésta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material; esto ocurre en delitos como homicidio, lesiones, difamación, violación y estupro, entre otros. En estos delitos, el objeto material, que es la persona afectada, es al mismo tiempo el sujeto pasivo del delito.

Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material es la cosa afectada. Así, según la disposición penal, puede tratarse de un bien mueble o inmueble, derechos, agua, electricidad, etc.; por ejemplo, en el robo, la cosa mueble ajena es el objeto material; en el despojo lo son el inmueble, las aguas o los derechos reales y en el daño en propiedad ajena y fraude, los muebles o los inmuebles, indis- tintamente.

Es muy común, cuando se comienza a estudiar derecho penal, confundir el “objeto material” del delito con el “instrumento” del delito; este último, por ejemplo, es el arma con la cual se privó de la vida en homicidio, o bien, el psicotrópico transportado, en el delito contra la salud pública en su modalidad de transportación.

Fuente de consulta.

Amuchategui, I. (2012). Derecho Penal. México: Oxford University Press

0 comentarios:

Publicar un comentario