VINCULACIÓN A PROCESO
Es el auto dictado por el Juez de Control por medio del cual se sujeta al imputado a una investigación formalizada, al existir de acuerdo con una valoración y a la información aportada por parte del órgano acusador, datos de prueba que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
A partir de ese momento se considera a la investigación como judicializada.
Se regula en el a. 19 C.
Requisitos para vincular a proceso (a. 316 CNPP):
I. Que el MP o fiscal solicite la vinculación a proceso.
II. Que previo a este acto procesal, se haya formulado imputación.
III. Que se la haya dado al imputado la oportunidad de declarar.
IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
V. Que los antecedentes expuestos (de manera oral), se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
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