CRITERIOS INTERPRETATIVOS QUE APLICARÍAN PARA LA CONTITUCIÓN
Gamas (2005) apunta a una serie de criterios interpretativos que aplicarían para la Constitución, a saber:
1º Debe darse certidumbre jurídica, estableciéndose de manera clara y congruente cuáles son las reglas de interpretación que permitan a la sociedad prever la continuidad y regularidad de su orden normativo fundamental.
2º En todo caso puede proponerse el uso alternativo de criterios:
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Alternativas de criterios |
3º La Constitución es un todo, que integra los principios de igualdad, seguridad jurídica, el federalismo como base organizativa, la democracia como participación de todos en la dinámica del orden.
4º. Todas las normas constitucionales tienen la misma jerarquía, de manera que no puede prevalecer una sobre la otra.
5º. No es admisible la existencia de contradicciones internas. En caso de que se presente una norma que sugiere sentidos diversos o motiva confusiones es preciso recurrir a la interpretación sistemática ubicándola en el grupo de normas a que pertenece.
6º. Los Derechos humanos han de interpretarse con criterio extensivo frente a las autoridades, pero con sentido restrictivo por lo que hace a terceros. Los derechos subjetivos públicos son limitaciones al Estado con respecto a la persona humana, cuya dignidad debe prevalecer en caso de duda sobre la extensión de disposiciones en su favor. Sin embargo, los derechos de un individuo tienen su límite en los de otro a fin de mantener la igualdad de protección que es parte de su esencia misma. Así, los derechos sociales o de grupo habrán siempre de interpretarse restrictivamente, puesto que ellos mismos son limitaciones a los derechos individuales.
7º. Las competencias de los órganos del Estado deben interpretarse con criterio restrictivo dado que obedecen al principio de la atribución expresa y limitada. La separación de funciones debe ubicarse en el ámbito de colaboración.
8º. En la resolución de controversias derivadas de los actos de los órganos de gobierno, el Legislativo y el Ejecutivo deben tener presente el principio de gobernabilidad, de manera que toda situación debatida tiene que resolverse en función del mantenimiento del equilibrio interorgánico y de la capacidad de llevar adelante las competencias que la sociedad requiera para su propia subsistencia.
9º. No se puede desligar el “espíritu” de la Constitución de la visión que del Estado-nación y de la comunidad internacional tienen los órganos del poder público en un punto determinado de la historia.
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