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sábado, 7 de junio de 2025

REGLAS GENERALES EN EL PROCESO CIVIL

 REGLAS GENERALES EN EL PROCESO CIVIL

Legitimación. 

Legitimación en el proceso ad procesum. Potestad legal para acudir ante el órgano jurisdiccional para solicitar que se inicie la tramitación del juicio.

Activa (actor).

Pasiva (demandado).

Legitimación en la causa ad causam. Tener la titularidad de ese derecho de reclamo en el litigio. 


Acciones y resoluciones judiciales. Actuaciones: piezas escritas y fehacientes procedidas de la autoridad judicial en donde constan las actividades que realiza en el desempeño de sus funciones

El juzgador en el proceso puede emitir: 

- autos, deben notificarse en el Boletín Judicial dentro de las 24h siguientes a las que el secretario de acuerdos dé cuenta de ellas. 

- decretos, deben notificarse en el Boletín Judicial dentro de las 24h siguientes a las que el secretario de acuerdos dé cuenta de ellas. 

- simples resoluciones.


Poderes y deberes del juez.

La actividad de los jueces implica una garantía constitucional; sus potestades son de carácter superior, concedidas por la Constitución, que se materializan en un proceso justo. 


Presentación de ocursos.

Ocurso: documento escrito que contiene una petición relacionada con el ejercicio de una acción, se formula al juez. Ver art. 56 CPCDF.


Incidentes procesales. Son las controversias que surgen con relación al trámite procedimental, son cuestiones que derivan del expediente principal (accesorio), debe ser resuelto por el mismo juzgador, participan las mismas partes que intervienen en el juicio. Ver art. 88 CPCDF.

La inactividad procesal de ambas partes por 120 días tendrá como resultado que se determine la caducidad de la instancia, el juzgador la determina y se dad por concluido el juicio sin que el juzgador resuelva la litis del asunto. 

Notificaciones: medios de comunicación procesal, son instrumentos que sirven para informar, ordenar o transmitir ideas entre los sujetos que intervienen en los conflictos de intereses. 

Tipos de notificaciones judiciales:

a) notificación

b) emplazamiento

c) citación

d) requerimiento

 Plazos y términos judiciales. 

Se clasifican de acuerdo a su rigidez:

- prorrogables 

- improrrogables

Se clasifican de acuerdo a sus consecuencias:

- preclusivos

- dispositivos

- fatales 

Ver CCDF: 

- día: 24 h naturales

- días hábiles: (1° de enero no cuenta) 

- plazo: corre desde el día siguiente en que se hizo el emplazamiento de la demanda al demandado. 

Cuando la ley no señale plazo para el ejercicio de un derecho se considerarán los plazos:

- 15 días para contestar la demanda (controversias familiares, 9 días).

- 9 días para contestar reconvención.

- 3 días para contestar un incidente.

- 10 días para ofrecer pruebas. 

- 15 días para dictar y mandar notificar una sentencia, entre otros. 



JUICIO Y PROCESO

 DIFERENCIAS ENTRE JUICIO Y PROCESO

Juicio

Proceso

Se refiere a una serie concatenada de actos mediante los cuales el Tribunal Jurisdiccional resuelve, para las partes, las controversias suscitadas entre ellas.

 

Es la parte medular de las controversias mediante el cual se resuelven las pretensiones planteadas y las excepciones opuestas.

El proceso se produce específicamente dentro del juicio, desarrollándose a través de diferentes etapas para llegar al resultado final: la sentencia.

 

Se requiere la presencia del tercero imparcial (juez o autoridad jurisdiccional), quien tiene a su cargo dirimir las controversias que se le plantean.

 

Consiste en todos los actos que se realizan durante el transcurso del procedimiento y que tienden a demostrar los hechos planteados por las partes.


Clasificación del proceso.

 - Por la materia litigiosa.

    - civil

    - mercantil

    - familiar

    - penal

 

- Por su naturaleza.

    - Dispositivo: civil o mercantil

 

- Social.

    - laboral

    - agrario

    - seguridad social

 

- Publicístico

    - penal

    - administrativo

    - familiar

    - constitucional

 

 - Por la forma.

    - oral

    - escrito

    - mixto

 

- Por la carga del impulso procesal.

    - Sistema inquisitivo

    - Sistema dispositivo

    - Sistema mixto

 

- Por la diferencia de etapas.

    - unidad de vista: compactación de todos los actos procesales (economía procesal).  

    - preclusivos: diversas etapas que se concatenan (juicios más o menos prolongados).

 

- Por su contenido patrimonial.

    - singular

    - universal

 

- Por el número de instancias.

    - uniinstancial

    - biinstancial

 

- Por el tipo de pretensión.

    - declarativo

    - constitutivo

 

- Por el tipo de medidas preventivas

    - cautelar

    - ejecutivo

 

- Por su generalidad o especificidad.

    - ordinario

    - especial

 

 

 

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

 PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

Principios derivados de los art. 14 y 17 de la CPEUM y normas adjetivas.  

Principio de acceso a la justicia: Los justiciables están obligados a acudir a los tribunales a que se les administre justicia.

Principio de audiencia: Nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio, implica que ningún ciudadano tiene que soportar una sentencia adversa sin que previamente haya tenido oportunidad de alegar en su defensa todo aquello que considere oportuno.

Principio dispositivo: El proceso civil se inicia a instancia de parte, denominada "parte actora", lo que significa que el proceso es determinado inicialmente por el demandante, exponiendo los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa, así como en el pronunciamiento o resolución que solicita del juez; con las alegaciones que pueda hacer el demandado en su defensa, se termina por concretar el objeto del proceso, es decir, aquello por lo que se discutirá a lo largo del juicio y que concluirá con una sentencia.