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miércoles, 16 de julio de 2025

CÓMO CITAR EN APA 7A ED

 ¿Cómo citar y referenciar en APA? Ejemplos (7ª edición)

Dominar el estilo APA 7ª edición es fundamental para garantizar rigor académico, evitar el plagio y dar formato correcto a los trabajos escritos.

Por ello, en esta ocasión te compartimos ejemplos claros y sencillos sobre cómo citar referenciar en APA.

¿Qué es el formato APA?

La APA (American Psychological Association), en su 7ª edición (2020), define un conjunto de normas para presentar textos académicos, incluyendo márgenes, tipografía, títulos, estilo de citas y formato de la sección Referencias .

A continuación te explicamos de manera fácil y con ejemplos cómo citar y referenciar correctamente:

¿Cómo Citar en el texto?

Citas parentéticas y narrativas

·         Parentética: incluye apellido y año. Ejemplo: (Moreno, 2022).

·         Narrativa: el apellido forma parte de la frase, ejemplo: Moreno (2022) afirma que… 

Citas textuales

·         Añade número de página: “La investigación demuestra…” (Moreno, 2022, p. 45). Para citas largas (40+ palabras), utiliza formato independiente con sangría.

Autores múltiples

·         Dos autores: (García y López, 2021).

·         Tres o más: (Ramos et al., 2020) desde la primera cita.

¿Cómo Referenciar en APA?

La sección Referencias inicia en página nueva, con interlineado doble y sangría francesa.

Libro

Formato: Apellido, Inicial. (Año). Título en cursiva. Editorial.
Ejemplo: Allende, I. (1982). La casa de los espíritus. Sudamericana. 

Artículo de revista

Formato: Apellido, Inicial., y Apellido, Inicial. (Año). Título. Revista en cursiva, Vol(Núm), páginas. DOI
Ejemplo: Calvo Shadid, A., y Ortega Rodríguez, M. (2017). Algunos diptongos del español en … SEP, 41(2), 33–50. httpss://doi.org/10.15517/rk.v41i2.30      

Página web

Formato: Autor u organización. (Año, Día de mes). Título en cursiva. Sitio. URL
Ejemplo: Moret, D. (2019, 7 de octubre). Siete consejos para pedir una hipoteca. Finanzas. https//www.Finanzas.com/… 
*Si no hay autor, comienza con el título. Si no hay fecha, usa (s.f.)

Citar una página web en el texto

Ejemplo: (Moret, 2019) o narrativa: Moret (2019) explica que…
Para citas textuales sin página: (Moret, 2019, párr. 4).

Ventajas de utilizar APA 7ª edición

·         Refuerza la credibilidad y la transparencia.

·         Facilita el rastreo de fuentes.

·         Previene el plagio.

·         Es ampliamente aceptado en ciencias sociales y humanidades.

Tabla resumen

Te compartimos una tabla para ejemplificar de mejor forma cómo citar y referenciar de acuerdo a las normas APA 7a edición:




Conclusión

Saber citar y generar una referencia APA conforme a la 7ª edición demuestra rigor, profesionalismo y honestidad académica.

Fuente consultada.

Internet.

Guerrero Hernández, J. (12 de junio 2025). ¿Cómo citar y referenciar en APA? Ejemplos (7a edición). Información. ¿Cómo citar y referenciar en APA? Ejemplos (7ª edición)



sábado, 7 de junio de 2025

REGLAS GENERALES EN EL PROCESO CIVIL

 REGLAS GENERALES EN EL PROCESO CIVIL

Legitimación. 

Legitimación en el proceso ad procesum. Potestad legal para acudir ante el órgano jurisdiccional para solicitar que se inicie la tramitación del juicio.

Activa (actor).

Pasiva (demandado).

Legitimación en la causa ad causam. Tener la titularidad de ese derecho de reclamo en el litigio. 


Acciones y resoluciones judiciales. Actuaciones: piezas escritas y fehacientes procedidas de la autoridad judicial en donde constan las actividades que realiza en el desempeño de sus funciones

El juzgador en el proceso puede emitir: 

- autos, deben notificarse en el Boletín Judicial dentro de las 24h siguientes a las que el secretario de acuerdos dé cuenta de ellas. 

- decretos, deben notificarse en el Boletín Judicial dentro de las 24h siguientes a las que el secretario de acuerdos dé cuenta de ellas. 

- simples resoluciones.


Poderes y deberes del juez.

La actividad de los jueces implica una garantía constitucional; sus potestades son de carácter superior, concedidas por la Constitución, que se materializan en un proceso justo. 


Presentación de ocursos.

Ocurso: documento escrito que contiene una petición relacionada con el ejercicio de una acción, se formula al juez. Ver art. 56 CPCDF.


Incidentes procesales. Son las controversias que surgen con relación al trámite procedimental, son cuestiones que derivan del expediente principal (accesorio), debe ser resuelto por el mismo juzgador, participan las mismas partes que intervienen en el juicio. Ver art. 88 CPCDF.

La inactividad procesal de ambas partes por 120 días tendrá como resultado que se determine la caducidad de la instancia, el juzgador la determina y se dad por concluido el juicio sin que el juzgador resuelva la litis del asunto. 

Notificaciones: medios de comunicación procesal, son instrumentos que sirven para informar, ordenar o transmitir ideas entre los sujetos que intervienen en los conflictos de intereses. 

Tipos de notificaciones judiciales:

a) notificación

b) emplazamiento

c) citación

d) requerimiento

 Plazos y términos judiciales. 

Se clasifican de acuerdo a su rigidez:

- prorrogables 

- improrrogables

Se clasifican de acuerdo a sus consecuencias:

- preclusivos

- dispositivos

- fatales 

Ver CCDF: 

- día: 24 h naturales

- días hábiles: (1° de enero no cuenta) 

- plazo: corre desde el día siguiente en que se hizo el emplazamiento de la demanda al demandado. 

Cuando la ley no señale plazo para el ejercicio de un derecho se considerarán los plazos:

- 15 días para contestar la demanda (controversias familiares, 9 días).

- 9 días para contestar reconvención.

- 3 días para contestar un incidente.

- 10 días para ofrecer pruebas. 

- 15 días para dictar y mandar notificar una sentencia, entre otros. 



JUICIO Y PROCESO

 DIFERENCIAS ENTRE JUICIO Y PROCESO

Juicio

Proceso

Se refiere a una serie concatenada de actos mediante los cuales el Tribunal Jurisdiccional resuelve, para las partes, las controversias suscitadas entre ellas.

 

Es la parte medular de las controversias mediante el cual se resuelven las pretensiones planteadas y las excepciones opuestas.

El proceso se produce específicamente dentro del juicio, desarrollándose a través de diferentes etapas para llegar al resultado final: la sentencia.

 

Se requiere la presencia del tercero imparcial (juez o autoridad jurisdiccional), quien tiene a su cargo dirimir las controversias que se le plantean.

 

Consiste en todos los actos que se realizan durante el transcurso del procedimiento y que tienden a demostrar los hechos planteados por las partes.


Clasificación del proceso.

 - Por la materia litigiosa.

    - civil

    - mercantil

    - familiar

    - penal

 

- Por su naturaleza.

    - Dispositivo: civil o mercantil

 

- Social.

    - laboral

    - agrario

    - seguridad social

 

- Publicístico

    - penal

    - administrativo

    - familiar

    - constitucional

 

 - Por la forma.

    - oral

    - escrito

    - mixto

 

- Por la carga del impulso procesal.

    - Sistema inquisitivo

    - Sistema dispositivo

    - Sistema mixto

 

- Por la diferencia de etapas.

    - unidad de vista: compactación de todos los actos procesales (economía procesal).  

    - preclusivos: diversas etapas que se concatenan (juicios más o menos prolongados).

 

- Por su contenido patrimonial.

    - singular

    - universal

 

- Por el número de instancias.

    - uniinstancial

    - biinstancial

 

- Por el tipo de pretensión.

    - declarativo

    - constitutivo

 

- Por el tipo de medidas preventivas

    - cautelar

    - ejecutivo

 

- Por su generalidad o especificidad.

    - ordinario

    - especial

 

 

 

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

 PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

Principios derivados de los art. 14 y 17 de la CPEUM y normas adjetivas.  

Principio de acceso a la justicia: Los justiciables están obligados a acudir a los tribunales a que se les administre justicia.

Principio de audiencia: Nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio, implica que ningún ciudadano tiene que soportar una sentencia adversa sin que previamente haya tenido oportunidad de alegar en su defensa todo aquello que considere oportuno.

Principio dispositivo: El proceso civil se inicia a instancia de parte, denominada "parte actora", lo que significa que el proceso es determinado inicialmente por el demandante, exponiendo los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa, así como en el pronunciamiento o resolución que solicita del juez; con las alegaciones que pueda hacer el demandado en su defensa, se termina por concretar el objeto del proceso, es decir, aquello por lo que se discutirá a lo largo del juicio y que concluirá con una sentencia. 

viernes, 16 de mayo de 2025

DEMANDA DE ALIMENTOS

sábado, 10 de mayo de 2025

SENTENCIAS👨🏽‍⚖️👩🏽‍⚖️

Definición de sentencias:

Las sentencias son resoluciones judiciales que ponen fin a un proceso.

Clasificación.

Sentencias Absolutorias: Declaran la inocencia del acusado en un proceso penal, indicando que no hay pruebas suficientes para condenarlo.

Sentencias Condenatorias: Establecen la culpabilidad del acusado y determinan la pena a cumplir, que puede incluir prisión y/o compensación por daños.

Sentencias Declarativas: Reconocen la existencia de un derecho o situación jurídica ya establecida, sin modificarla (comunes en el ámbito civil).

Sentencias Constitutivas: Modifican o crean una nueva situación jurídica, como en los divorcios o adopciones.

Sentencias Estimativas: Acogen la pretensión del demandante en su totalidad, resolviendo a su favor. 

Sentencias Desestimativas: Rechazan la pretensión del demandante, negando su solicitud.

Sentencias Interlocutorias: Resuelven situaciones incidentales durante el proceso, sin poner fin al mismo.

Sentencias Firmes: No pueden ser recurridas, finalizando definitivamente el proceso.

Sentencias Recurribles: Permiten la presentación de recursos de apelación por parte de las partes.

Sentencias Ejecutoriada: Es una decisión que ha sido finalmente confirmada por todas las instancias judiciales y que, ha adquirido la fuerza ejecutiva para ser cumplida. Ya no puede ser apelada o impugnada en ninguna instancia superior. 

Elementos subjetivos en la ejecución de sentencias.

a) La parte que tenga a su favor lo decidido en la sentencia a quien se le denomina ejecutante💪🏽😼.

b) La parte que tiene a su cargo el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que recibe el nombre de ejecutado😫, persona ejecutada😫 o persona obligada.😣

c) El juez que conoce del procedimiento de la ejecución. 

Cumplimiento de las sentencias.

Ejecución de sentencias: 

- Aquellas que hayan causado ejecutoria,

- Sentencias que hayan sido impugnadas,

- Aquellas que proceda sus ejecución por haberse otorgado la fianza correspondiente que en su caso se establezca en la ley, 

- En caso de que la impugnación llegara a declararse fundada.

Ejecución Forzada. Solo inicia a instancia de parte (actor, demandado o tercero involucrado). 

Ejecución Procesal en Vía de Apremio. Se solicita la ejecución de la sentencia hasta llegar al cumplimiento total de la obligación. 

Autoridad conocedora: El mismo juez; si fuera un juicio de amparo, sería el juez de primera instancia.

Plazos para el cumplimiento de la sentencia.

Art. 506 CPCDF. El obligado tiene el derecho a cumplir voluntariamente la sentencia a la que fue condenado y en el caso de que no se le haya fijado un plazo para el cumplimiento para ello, como primer acto de procedimiento de ejecución, se le debe de otorgar un término improrrogable de cinco días para que realice el cumplimiento voluntario y si no cumple de manera voluntaria se procederá a ejecución forzosa. 

La acción para instar la ejecución de la sentencia, transacción o convenio judicial: 10 años a partir del día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario. Si pasado ese lapso de tiempo el ejecutante pierde el derecho para hacerlo (se configura la prescripción negativa a favor del obligado).



sábado, 22 de febrero de 2025

PERFIL DEL DELINCUENTE🧔🏽😎😈

PERFIL DEL DELINCUENTE😎🧔🏽👿

Aunque para nuestros días muchas de las características son discriminatorias, es necesario saber cuáles fueron las bases para tener el perfil actual de los delincuentes.










sábado, 1 de febrero de 2025

ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL

 ETAPAS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL




viernes, 6 de diciembre de 2024

RAZONAMIENTOS

 RAZONAMIENTO, CONCEPTO Y TIPOS

Concepto.

El razonamiento es la forma del pensamiento más compleja, se define como el acto con el cual el entendimiento parte de unos conocimientos, para llegar a otros nuevos (Moro, 1978: 37).

El razonamiento es un elemento general del pensamiento conformado de juicios, de los cuales uno es inferido de otros que le sirven de fundamento por su relación. La relación o enlace lógico entre todos los juicios que integran el razonamiento constituyen la forma del mismo, y su materia los juicios y los conceptos.

Tipos.

Aristóteles distinguió dos clases de razonamientos: 

- el deductivo 🌍 ⏭ 🧍🏽‍♂️

- el inductivo. 🧍🏽‍♂️ ⏭ 🌍

jueves, 5 de diciembre de 2024

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Los principios Generales del Derecho son fuente del derecho en las doctrinas que devienen del Derecho Romano ya que basan sus funciones en la interpretación del deber ser de la Ley escrita.

1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2.- Quien puede lo más, puede lo menos.
3.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño.
4.- Nadie está obligado a lo imposible.
5.- Nadie debe enriquecerse con daño de otro.
6.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.
7.- Lo que no consta en los autos del pleito, no existe en el mundo.
8.- Las convenciones de los particulares, no derogan al Derecho Público.
9.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad.
10.- El Derecho nace del hecho.
11.- Las cosas que se hacen contra el Derecho se reputan no hechas.
12.- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
13.- El género se deroga por la especie.
14.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
15.- Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.
16.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.
17.- Se presume ignorancia si no se prueba ciencia.
18.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
19.- Lo que no está prohibido, está permitido.
20.- El primero en tiempo, es primero en derecho.
21.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir.
22.- Donde hay la misma razón, es aplicable la misma disposición.
23.- No hay mejor testigo que el papel escrito.
24.- No se puede ser juez y parte de una misma causa.
25.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación.
26.- Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo.
27.- La sentencia solo obliga a las partes.
28.- Las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas.
29.- El que afirma está obligado a probar.
30.- El que no hace lo que debe, hace lo que no debe.
31.- El poseedor se presume propietario.
32.- El derecho público no puede renunciarse por los particulares.
33.- La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento.
34.- Nadie debe ser juzgado dos veces por la misma causa.
35.- La cosa que ha sido entre unos, no beneficia ni perjudica a los demás.
36.- No hay pena sin ley.
37.- Los hechos negados no necesitan prueba.
38.- Nadie tiene derecho a hacerse justicia por su propia mano.
39.- No hay tributo si no está previsto en la ley.
40.- A confesión de parte, relevo de prueba.
41.- Las leyes nuevas, deben respetar los derechos adquiridos.
42.- No se puede conocer la verdad, sino atendiendo las circunstancias del ilícito.
43.- No debe ser oído en juicio, el que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo.
44.- El abogado solo debe alegar razones, no denuestos.
45.- Una cosa es vender y otra consentir en la venta.
46.- El alegato de una parte de ninguna manera es derecho.
47.- Ninguno puede poner a otro una condición inicua.
48.- El argumento que se toma del absurdo no es válido en Derecho.
49.- En derecho vale el argumento que se forma del sentido contrario.
50.- El argumento que se forma del sentido contrario cesa si lo contradicen otras leyes.
51.- El caso se decide por el Derecho común.
52.- La voluntad aunque sea forzada, es voluntad.
53.- La confesión hecha una vez, no puede retractarse sino en el acto.
54.- La costumbre es la mejor intérprete de las leyes.
55.- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
56.- Contra testimonio escrito, no ha de traerse testimonio no escrito.
57.- La ley se entiende corregida cuando no ha sido su razón.
58.- El delito debe castigarse donde se cometió.
59.- A cada cual lo suyo.
60.- No tiene culpa el que sabe y no puede impedir la cosa.
61.- En los casos fortuitos no se presume culpa, si no se prueba.
62.- La culpa lata se compara al dolo.
63.- Cuando a uno se prohíbe una cosa se le prohíben las que sigue de ella.
64.- Al que se le prohíbe algo por un medio, se le debe admitir por otro.
65.- Cuando es obscuro el derecho de las partes de ha de favorecer más al reo que al actor.
66.- Las leyes favorecen al engañado, no al que engaña.
67.- El dicho de un testigo es como el de ninguno.
68.- No se presume el dolo si no se prueba.
69.- Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
70.- La ley es dura, pero es la ley.
71.- Las condiciones imposibles se tienen por no puestas.
72.- Los actos del juez que pertenecen a su oficio no tienen fuerza.
73.- Al caso nadie está obligado sino por culpa, pacto o tardanza.
74.- Lo expreso daña; lo no expreso no perjudica.
75.- Ni daña ni favorece la expresión de las cosas que son tácitas inherentes.
76.- El hecho perjudica al que lo hizo, no a su contrario.
77.- Se presume hecho lo que se acostumbra hacer.
78.- En el mandato deben observarse cuidadosamente sus límites.
79.- No se debe cumplir la palabra al que se niega a cumplir la suya.
80.- El heredero tiene el mismo poder y derecho que el difunto.
81.- Es vana la acción de un acreedor si la excluye la pobreza del deudor.
82.- En materia de penas debe ser benigna la interpretación.
83.- A los peritos de un arte se debe creer.
84.- No perjudica el contrato a los que no intervienen en él.
85.- Las leyes deben concordarse unas con otras.
86.- La más pequeña variación en el hecho, hace variar el derecho.
87.- Las leyes son para las cosas y no para las palabras.
88.- Se dice claro lo que consta por confesión, por prueba legítima o por evidencias.
89.- La necesidad dispensa de la ley.
90.- No enajena el que solo deja la posesión.
91.- Lo que es nulo en principio no se hace válido con el tiempo.
92.- No es permitido al actor lo que no le es al reo.
93.- No todo lo que es lícito, es honesto.
94.- Lo que es notorio no necesita probarse.
95.- No hay mora antes de que haya petición.
96.- A nadie debe dañarle su oficio.
97.- A nadie debe favorecerle su fraude o dolo.
98.- Ninguno está obligado a beneficiar a otro con daño de tercero.
99.- A nadie se prohíbe usar de muchas defensas.
100.- En derecho son peligrosas las definiciones.
101.- La utilidad de muchos debe preferirse sin duda alguna a la utilidad de uno solo.
102.- La presunción cede a la verdad, porque esta prevalece respecto de aquella.         103.- El que concede u otorga lo principal, concede lo accesorio. 

104.- No debe estrecharse la facultad de probar.

105.- Las leyes deben ser más inclinadas a absolver que a condenar.
106.- El que puede deducir acción, puede con mayor razón oponer excepción.
107.- El que de dos consecuencias niega una, se presume que afirma la otra.
108.- El que calla, parece que consiente.
109.- Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la condición de otro.
110.- Cualquiera puede renunciar al derecho introducido principalmente a favor suyo.
111.- Lo que abunda no daña.
112.- Lo que no tiene señalado para hacerse, puede verificarse en cualquiera.
113.- Puede alegarse la razón a falta de derecho escrito.
114.- La cosa para otro con sus cargas.
115.- La cosa es de su dueño, sea quien fuera su poseedor.
116.- En general se comprende siempre lo esencial.
117.- Sin culpa ni proceso, ninguno debe ser castigado.
118.- Ninguno puede ser testigo en causa propia.
119.- En los testigos debe atenderse más a sus cualidades que a su número.
120.- Lo útil no debe ser viciado por lo inútil.
121.- Las palabras dudosas se interpretan contra el que prometió.

Fuente de consulta.

121 Principios Generales del Derecho -

MODELO SIMPLE DE ARGUMENTACIÓN DE TOULMIN

 MODELO SIMPLE DE ARGUMENTACIÓN DE TULMIN

PRETENCIÓN (Claim)

RAZONES (Ground)

GARANTÍA (Warrant)

RESPALDO (Backing)

Es el punto de partida y el punto de destino de nuestro proceder en la argumentación.

Explicación basada en argumentos relevantes y suficientes.

Son los enunciados generales que autorizan dicho paso garantizan dicha garantía. 

Es el campo general de información del argumento.

“X tiene el derecho a recibir la herencia”

*Es el comienzo de la argumentación, pues, alguien (el proponente) plantea un problema frente al otro que se denominará como el oponente. En caso de que este último cuestione de alguna manera la pretensión, el proponente tendrá que dar razones a favor de su pretensión inicial, que sean al mismo tiempo relevantes y suficientes.

“X es el único hijo de Y, el cual falleció sin dejar testamento”.

El oponente podrá ahora discutir nuevamente los hechos, pero incluso en el caso de que los acepte puede exigir al proponente que justifique el paso de las premisas a la conclusión, es decir, debe describir las reglas que permiten o autorizan el paso de los enunciados a otros.

“Los hijos suceden –deben suceder- a los padres cuando estos han fallecido sin dejar testamento”. Finalmente, en ocasiones es necesario demostrar que la garantía resulta válida, relevante y con un peso suficiente, sobre todo si hay diversas formas posibles de pasar de las razones a la pretensión; para ello, el proponente deberá indicar el respaldo del argumento.

“El artículo 930 del CC”.

Si bien, los anteriores elementos son suficientes para dar cuenta de cuando tenemos un argumento válido y correcto, la fuerza de un argumento depende además de otros dos elementos: los cualificadores y las condiciones de refutación, necesarios para componer el modelo general.