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miércoles, 31 de mayo de 2023
DERECHO DEL TRABAJO
💸DERECHO FISCAL II 💰
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Cuestionario unidad 1. Otras contribuciones.
Cuestionario unidad 2. Contribuciones estatales.
Cuestionario Unidad 3. Las contribuciones estatales.
Cuestionario Unidad 4. Recursos administrativos en materia de Contribuciones.
lunes, 29 de mayo de 2023
AMPARO
AMPARO
AMPARO INDIRECTO EN MATERIA FISCAL.
Tramitación
La demanda de amparo indirecto se deberá presentar ante juzgado de distrito, así se manifiesta en el artículo 35 de la LAMP; también lo serán las autoridades del orden común cuando actúen en auxilio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
Demanda
Los requisitos de la demanda de amparo indirecto están señalados en el artículo 108 de la LAMP, en donde se indica que su presentación puede ser por medios escritos o electrónicos; de esta manera debemos entender que la tramitación de la demanda de amparo siempre será de manera escrita, ya sea de forma física o digital.
Entre los requisitos que podemos resaltar tenemos:
· Si la tramitación es por medios electrónicos, debe señalarse por correo electrónico.
· Nombre y domicilio del quejoso o representante.
· Nombre y domicilio del tercero perjudicado.
· Autoridad o autoridades responsables.
· Mencionar la norma, acto u omisión de autoridad que se reclame.
· Fecha de notificación de la resolución administrativa.
· Mencionar los preceptos constitucionales violados.
· Mencionar la ley aplicada en forma inexacta.
Informes previo y justificado
Una vez admitida la demanda de amparo, sin que exista prevención o una vez cumplida ésta, el órgano jurisdiccional deberá solicitar a la autoridad responsable su informe previo y justificado de los acontecimientos indicados en la demanda, para lo cual tendrá un plazo de quince días para desahogarlo. En dicho informe, la autoridad responsable acepta o niega el acto reclamado, pero en ningún caso podrá modificar la fundamentación o modificación del acto de molestia para mejorarlo; lo que sí puede indicar en el informe son las razones y fundamentos que estime pertinentes para desechar por improcedente el juicio de amparo o para sostener la legalidad y constitucionalidad del acto reclamado.
Es importante indicar que dicho informe deberá ser dado a conocer al quejoso y, en su caso, al tercero perjudicado. Lo anterior es abordado por el artículo 117 de la LAMP.
La ampliación de la demanda de amparo, como en todo procedimiento jurisdiccional, procederá en el caso del conocimiento de hechos realizados por parte de la autoridad que estén relacionados con el acto inicial de la demanda. Dicha ampliación deberá llevarse a cabo hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional, o bien, si los hechos se conocen con posterioridad a ésta, deberá presentarse una nueva demanda.
En la demanda de amparo se acepta el ofrecimiento de toda clase de pruebas, con excepción de la confesional por posiciones. Éstas podrán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional.
En el caso de ofrecer la prueba testimonial, pericial y de inspección judicial, deberán ofrecerse junto con ellas los interrogatorios correspondientes o los cuestionarios para los peritos. Con dichas pruebas se correrá traslado cada una de las partes en el amparo para que, en caso necesario, aduzcan lo que a su derecho convenga, ampliando por escrito los cuestionarios o interrogatorios, para lo cual tendrán tres días para desahogar la vista.
Audiencia constitucional
Para que se pueda celebrar este acto procesal, el juez deberá haber admitido la demanda a trámite; esta audiencia se celebrará dentro de los treinta días siguientes a dicha admisión.
En dicha audiencia, las partes pueden ofrecer y desahogar pruebas, así como formular alegatos antes de que se dicte la sentencia. Se denomina constitucional porque en ella las partes exponen los elementos necesarios para que el juzgador se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado (SCJN, 2009: 146).
Ésta, como su nombre lo indica, es el acto final del juicio de amparo, en donde el juzgador, después de analizar los hechos, las pruebas y los conceptos de violación, determina si concede o niega la protección de la justicia federal. En dicho documento legal, la autoridad jurisdiccional debe hacer referencia a los siguientes elementos:
· El acto reclamado.
· Los argumentos pertinentes en los que se apoye para conceder, negar o sobreseer el amparo.
· Los efectos o medidas que deban tomarse como consecuencia de la concesión del amparo.
· Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, la norma o la omisión por la que se concede el amparo.
Recursos
Los recursos en el juicio de amparo siguen la regla de la casuística, es decir, son recursos que proceden de acuerdo con lo que está manifestado en Ley. De esta manera, tenemos que en el juicio de amparo se admiten los recursos de revisión, queja, reclamación e inconformidad, los cuales deberá revisar en el artículo 80 de la LAMP, y en específico, sobre cada uno de ellos:
JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA FISCAL.
Disposiciones generales
El amparo directo procede contra sentencias, laudos y resoluciones definitivas. Su denominación se debe
a que llega a conocimiento inmediato de los tribunales colegiados de circuito o de la SCJN, según sea
el caso (SCJN, 1999: 157).
De esta manera tenemos que, en contra las sentencias dictadas por las salas del TFJA, pueden
presentarse las siguientes situaciones:
1. Amparo directo: en contra de una sentencia que no es favorable para el particular, éste se
interpone ante los tribunales colegiados de circuito en materia administrativa.
2. Recurso de revisión: interpuesto por la autoridad ante el tribunal colegiado de circuito cuando
la sentencia es favorable para el particular.
Procedencia y plazos
El plazo de interposición de este tipo de amparo es de quince días.
Tramitación
La demanda de amparo directo se presenta ante la misma autoridad que emitió la sentencia, quien deberá remitirla al tribunal colegiado de circuito. En este caso, dicha autoridad deberá ser una sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), quien debe emplazar a las partes indicadas en la demanda de amparo para que comparezcan a defender sus derechos ante el tribunal colegiado de circuito. Dicha sala del TFJA debe rendir su informe justificado respecto del acto reclamado. (Art. 176 y 178).
Demanda
Los requisitos de este tipo de amparo están señalados en el artículo 175 de la LAMP. De entre ellos podemos resaltar los siguientes:
- Debe ser por escrito.
- Nombre y domicilio del quejoso.
- Nombre y domicilio del tercero perjudicado.
- Autoridad o autoridades responsables.
- Mencionar la resolución administrativa definitiva.
- Fecha de notificación de la resolución administrativa.
- Mencionar los preceptos constitucionales violados.
- Mencionar la ley aplicada en forma inexacta.
El concepto de violación se forma por:
- La precisión de la resolución impugnada o de la parte conducente.
- La violación de los preceptos o normas que rigen el procedimiento.
- Los preceptos sustantivos infringidos.
- Garantías constitucionales violadas.
- Razonamientos lógico-jurídicos que explican las causas de violación.
- En su caso, la ley o el precepto jurídico que se considera inconstitucional.
- Hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado.
(Art. 175 LAmp.)
Informes de la autoridad
Una vez que la sala del TFJA recibió la demanda de amparo, emplazó a las partes y rindió su informe justificado respeto del acto que de ella se reclama, dicho tribunal administrativo debe remitir al tribunal colegiado de circuito que corresponda, el expediente original en que se dictó el acto reclamado, juntamente con la demanda de amparo.
Pruebas
En la demanda de amparo directo no se admitirán pruebas nuevas salvo las mismas que se presentaron ante la autoridad responsable con las que se apreció el acto de molestia.
(Art. 75 LAmp.)
De acuerdo con el anterior, en materia de amparo directo se puede ofrecer todo medio probatorio, salvo la confesional por absolución de posiciones, siempre y cuando dichas pruebas se hayan presentado previamente en el juicio o procedimiento, cuya sentencia está siendo atacada mediante la tramitación del amparo.
Audiencia constitucional
Una vez admitida esta demanda, el presidente del tribunal colegiado de circuito mandará notificar a las partes para que en un plazo de quince días presenten sus alegatos o promuevan un amparo adhesivo. Transcurrido este plazo, y dentro de los tres días siguientes, el presidente turnará el expediente al magistrado ponente para que elabore un proyecto de resolución de sentencia.
A diferencia del amparo indirecto, en la tramitación del amparo directo no hay audiencia pública de pruebas y alegatos.
Sentencia
La sentencia que se dicte en el amparo directo deberá ser el resultado de una votación de mayoría de votos, que puede ser en los siguientes sentidos:
- Sobreseimiento: si es que se actualizó alguna de las causas enmarcada en el artículo 63 de la LAMP.
- Negativa del amparo: cuando el quejoso no pudo probar con sus conceptos de violación que la sentencia definitiva es violatoria de algún precepto constitucional.
- Concesión del amparo: cuando quedó claro que la sentencia contraviene alguno de los derechos humanos consagrados en la Constitución.
Recursos
Los recursos que admite el juicio de amparo directo son los mismos que los que se admiten en el indirecto, es decir, el de revisión, queja, reclamación e inconformidad, mismos que ya fueron analizados previamente.
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Cuestionario Unidad 1. El juicio de amparo. Mecanismos para hacer efectivos los Derechos Humanos y sus garantías.
Cuestionario Unidad 2. Improcedencia, sobreseimiento, figuras y etapas procesales del juicio de Amparo.
Cuestionario Unidad 3. Procedencia y sustanciación del Amparo Indirecto.
Cuestionario Unidad 4. Procedencia y sustanciación del Amparo Directo o Uniinstancial.
Cuestionario Unidad 5. Sentencias en el juicio de Amparo.
Cuestionario Unidad 6. La suspensión del acto reclamado en el Juicio de Amparo.
Cuestionario Unidad 7. Recursos en el Juicio de Amparo.
Cuestionario Unidad 8. Controversias Constitucionales.
Cuestionario Unidad 9. Acciones de Inconstitucionalidad.
domingo, 28 de mayo de 2023
👥CUESTIONARIOS "FILOSOFÍA DEL DERECHO"
Filosofía del Derecho.
Facultad de Derecho
UNAM
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Cuestionario Unidad 1. Marco Conceptual de la Filosofía del Derecho.
Cuestionario. Unidad 2. Análisis Filosófico y científico del Derecho.
Cuestionario Unidad 3. El valor de la justicia en la poesía y en la literatura griega.
Cuestionario Unidad 4. La justicia en la Filosofía Griega.
Cuestionario Unidad 5. Ley natural, derecho natural e iusnaturalismo.
Cuestionario Unidad 6. Positivismo Jurídico o Iuspositivismo.
Cuestionario Unidad 7. El Realismo Jurídico.
miércoles, 17 de mayo de 2023
👩🏽🤝🧑🏾DERECHOS HUMANOS⚖
⚖LOS DERECHOS HUMANOS HOY EN DÍA📆🌐
Los derechos humanos tienen las características de ser universales, invivibles e independientes, también son considerados como patrimonios religiosos, culturales e históricos.
En relación al Estado, este tiene las siguientes obligaciones: dar las libertades fundamentales a sus gobernados, promoverlos y protegerlos.
En cuanto a la comunidad internacional, son derechos humanos globales, los cuales deben de presentares equitativamente, de manera justa, deben ser homogéneos y en pie de igualdad.
Sus particularidades es que se pueden presentar de formas regionales y nacionales.
viernes, 12 de mayo de 2023
DIFERENCIA ENTRE CONTROVERSIAS 🆚 ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
キLas diferencias que hay entre Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad según la tesis jurisprudencial Constitucional con registro digital 191381 son
las siguientes:
Controversias Constitucionales |
Acciones de
Inconstitucionalidad |
Sirve para garantizar la división de poderes, se
plantea una invasión de las esferas competenciales. |
Se alega una contradicción entre la norma impugnada
y una de la Constitución. |
Debe ser planteada por la federación, los Estados,
los Municipios y la CdMx. |
Puede ser promovida por el procurador general de la
República, partidos políticos, al menos el 33% del órgano legislativo que
haya expedido la norma. |
Se plantea la existencia de un agravio en perjuicio
propio. |
Se eleva una solicitud para que la SCJN realice un análisis
abstracto de la constitucionalidad de la norma. |
Se realiza todo un proceso (demanda, contestación,
pruebas, alegatos y sentencia). |
Se ventila un procedimiento. |
No pueden impugnarse normas en materia electoral. |
Pueden impugnarse cualquier tipo de normas. |
Pueden impugnarse normas generales y actos. |
Solo procede con respecto a normas generales. |
Los efectos en la sentencia dictada en normas
generales: declararán la invalidez de la norma con efectos generales siempre
que se trate de:
|
La sentencia tendrá efectos generales siempre y
cuando esta fuere aprobada por lo menos por los ocho ministros |
Fuente de consulta.
Interpretación de la ley.
· “Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Diferencias entre ambos medios de control constitucional”, [Tesis Jurisprudencial Constitucional], P./J. 71/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. T XII, agosto de 2000, p. 965, disponible en Detalle - Tesis - 191381 (scjn.gob.mx).
viernes, 5 de mayo de 2023
✅CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Según el documento: Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad: análisis de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, a partir de los criterios de la Suprema Corte de la Nación. Publicado por la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación menciona las siguientes:
- Se trata de un medio de control constitucional.
- En ella se alega una contradicción entre la norma impugnada y la Ley Fundamental.
- Supone un control abstracto, pues implica una solicitud para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice la constitucionalidad de la norma, sin que sea necesaria la existencia de un agravio o la demostración de una afectación para inferirle legitimación a la parte promovente.
- Tiene una legitimación activa restringida, puesto que solo los sujetos que limitativamente se establecen en la Norma Suprema pueden ejercitar la acción de inconstitucionalidad.
- Únicamente procede contra normas generales en sentido material y formal, es decir, leyes o contra tratados internacionales.
- Su resolución permite declarar la invalidez de la norma general que se impugna.
- Solo procede contra normas de reciente aprobación, pues el plazo fatal para su promoción se encuentra a partir de la publicación de estas en el correspondiente diario o periódico oficial.
- Es un medio de control constitucional a posteriori, dado que la norma debió haber sido promulgada y publicada para que pueda cuestionarse su constitucionalidad.
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, para decretar la validez o invalidez de la norma o tratado impugnado, únicamente puede apelar a la propia Constitución.
- El control de la regularidad constitucional que se lleva a cabo a través de ella por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación autoriza el examen de todo tipo de violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuentes de consulta.
Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad: análisis de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, a partir de los criterios de la Suprema Corte de la Nación, México, 2009, pp. 77- 78.