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sábado, 30 de noviembre de 2024

DIFERENCIAS ENTRE PENOLOGÍA, DER. PENAL Y CRIMINOLOGIA

 Cuadro comparativo entre Penología, Derecho Penal y Criminología

 

Penología

Derecho Penal

Criminología

Características

Se ocupa de la filosofía y de la práctica de varias sociedades en sus intentos de reprimir las actividades delictivas, y satisfacer la opinión pública a través de un régimen de tratamiento adecuado para las personas condenadas por delitos penales.( Penología _ AcademiaLab (academia-lab.com))

Enuncia normas, describe conductas y sanciones.

Enuncia que hace el legislador en la imputación abstracta de sanciones contra conductas antisociales según los valores jurídicos de la comunidad

Es sintética:

Bio- Criminología, Psico- Criminología, Criminalistica, Victimología y Penología.

 

 

Método

Estudiar la reacción social y la prevención usando el Método Científico.

Lógico Jurídico, teleológico.

Causal explicativa, lógico empírico.

 

Objeto de estudio

La pena como asunto sociológico y mejoramiento de la sociedad.

Cómo se reacciona frente al fenómeno antisocial.

Estudia las normas penales como consecuencia del delito.

Estudia el ser.

Es ciencia del Deber ser.

 

Estudia el fenómeno antisocial en:

Nivel conductual (conducta antisocial) Nivel individual (sujeto antisocial) Nivel general (antisocialidad).

O sea, que son:

El crimen,                 el criminal y la criminalidad.

 

 

Finalidad

Tratamiento del delincuente sentenciado.

Dirige sus investigaciones hacia la etiología del delito y sus formas de aparición como fenómeno social y natural.

 

Mantener el orden social.

Las sanciones penales:

Fundamento y naturaleza de las sanciones.

Arbitrio judicial y los criterios para sancionar, eficacia y ejecución.

Formas de extinción de potestad para ejercer acción y ejecución.

Investigar las causas de la delincuencia, de la prevención del delito y del tratamiento del delincuente.

Estudio, análisis, intervención, prevención y profilaxis de tanto el crimen, el criminal y la criminalidad. (Criminología: la ciencia que estudia los crímenes (psicologiaymente.com))

 

Diferencias

Estudia la eficacia de los instrumentos de la Criminología en cuanto a la prevención general de la criminalidad.

Estudia las normas.

Se estudian las conductas y estados antisociales para conocer cuáles son los factores criminológicos y combatirlos: penas, medidas de seguridad.


Fuentes de consulta.

Bibliografía.

Rodríguez Manzanera , Luis, Penología, 4a Edición, México, Porrúa, 2004.

Internet.

Academía Lab. (15/08/2024). Penología. Explorer. Academía Lab Recuperado de https://academia-lab.com/enciclopedia/penologia/

Santos Hermoso, Jorge. (2023). Metodología de investigación en Criminología. Explorer. Udima, Universida a distancia de Madrid Recuperado de https://www.udima.es/es/metodologia-investigacion-criminologia-128.html .


PENAS Y BIENES JURIDICOS TUTELADOS👩🏿‍⚖️

 

Cuadro comparativo de penas

Pena

Bien Jurídico Tutelado

Mutilación

Integridad corporal

Confiscación

Bienes materiales

Reparación del daño

Bienes económicos

Multa

Bienes económicos

Azotes

Integridad corporal

Bastones

Integridad corporal

Fracturas

Integridad corporal

Marca

Integridad corporal, dignidad (honor)

Declaración

Integridad corporal, dignidad (honor)

Celda obscura

Integridad corporal

Restricción de agua

Integridad corporal

Restricción de alimentos

Integridad corporal

Celda de sudor (Sweet Box)

Integridad corporal

Trabajos forzados

Dignidad (honor), integridad personal en algunos casos

Trabajos públicos

Integridad personal

Minas

Salud

Galeras

Integridad personal, Salud, Dignidad humana

Infamia: Picota, Marcas, Exposición, Mascara, Pintura, Rapar, Amonestación, Publicación especial de sentencia

Dignidad (honor), Integridad personal

Cárcel

Integridad personal, Dignidad (honor)


Fuente de consulta.

Bibliografía.

Rodríguez Manzanera, Luís, Penología, 4a Edición, México, Porrúa, 2004.

 


viernes, 29 de noviembre de 2024

CUESTIONARIOS LOGICA JURÍDICA

 

RECONOCIENDO LA LÓGICA

1.- Se utiliza para afirmar que algo es verdadero o válido por el hecho de que se ha hecho con mucho tiempo de anterioridad, o por tradición: Argumento antiquitatem.

2.- Elaboración del concepto, del juicio jurídico y la sistematización científica: Principales funciones de las operaciones lógicas.

3.- Consiste en sostener que algo es falso solo porque no se ha proporcionado pruebas de que es verdadero y viceversa, considerar algo verdadero porque no se ha probado que es falso: Argumento ad ignoratiam.

4.- En todas las cosas y muy particularmente en el Derecho, debe atenderse a la equidad. Es uno de los principios generales del Derecho.

5.- Estudio de los principios y métodos utilizados para distinguir el razonamiento correcto del incorrecto: Lógica.


PENSAR CON CLARIDAD

1.- Un juicio positivo se condiciona mediante conductas permisivas (V)

2.- La estructura del pensamiento lógico se conforma a partir del razonamiento (V)

3.- Un componente básico del razonamiento lógico son las proposiciones. (V)

4.- El pensamiento verdadero es de naturaleza contingente. (F)

5.- La teoría de la deducción explica la conexión entre argumentos válidos. (V)

6.- Los conceptos se formulan a través de un proceso de abstracción. (V)

7.- Una característica del pensamiento falso son los razonamientos válidos. (F)

8.- De acuerdo a la lógica tradicional el pensamiento correcto surge de la experiencia interna. (F)

9.- Las inferencias son procedimientos a través de los cuales se coligen proposiciones fácticas. (F)

10.- Los argumentos incorrectos se constituyen por medio de silogismos. (V)


ARGUMENTACIÓN Y DOCUMENTOS

1.- El pluralismo metodológico propone la existencia de un razonamiento descriptivo en la retórica. (F)

2.- Los documentos jurídicos nos remiten al uso de prácticas discrecionales. (F)

3.- La retórica jurídica se sustenta a partir de sus fases dogmática y pragmática. (V)

4.- Los documentos a contrario aplica una restricción restrictiva. (V)

5.- El razonamiento jurídico es una construcción prelógica de premisas. (V)

6.- La argumentación jurídica pragmática se encarga de producir normas jurídicas. (V)

7.- El lenguaje normativo se expresa o se concretiza por medio de órdenes. (V)

8.- Los criterios de evaluación de los argumentos se justifican por medio de la validez y la eficacia. (V)

9.- Las definiciones prescriptivas operan sobre una racionalidad dogmática. (F)

10.- La conexión entre la retórica y los documentos jurídicos se debe plantear desde la perspectiva ontológica. (F)


RETÓRICA Y DIALÉCTICA

1.- Según Atienza, ¿cuál es el propósito primordial de la dialéctica?

a) Refutar al adversario

b) Comprobar una teoría

c) Persuadir al auditorio OK.

 

2.- Son partes esenciales de la retórica:

a) Inventio, Dispotio y Exordio XXXX El exordio está comprendido entre el dispotio.

b) Inventio, Elocutio y Actio

c) Inventio, Dispotio y Actio OK

 

3.- Es una diferencia entre la dialéctica y la retórica.

a) En la dialéctica se dirigen a un auditorio xxxx

b) En la retórica se dirigen a un auditorio, no a una persona o personas en particular OK

c) En ambas se busca convencer

 

4.- Son características de la dialéctica.

a) Discursos cortos, refutación inmediata, presentación de una tesis y antítesis OK

El procesos dialéctico, se caracteriza por la prevalencia de discursos cortos, considerando que en un breve tiempo el defensor tiene que exponer las ideas que defiendan su tesis, antes de ser interrumpido por el oponente, quien a su vez presentará los argumentos de su antitesis.

b) Discursos rápidos, altos niveles de voz, presentación de una tesis y antítesis

c) Discursos largos, convencimiento del auditorio, presentación de una tesis y antítesis XXXX

 

5.- Son fases del discurso dialéctico.

a) Exordio, Narratio, Argumentatio y Peroratio XXXXXXXXXX

b) Confrontación, apertura, argumentación y conclusión OK

c) Confrontación, exordio, argumentación y conclusión XXXXXXXXXXX

 

ESTRATEGIAS RETÓRICAS

1.- La invención y la disposición son partes de la retórica. (V)

2.-  El epílogo es el comienzo del discurso, es la preparación para lo que sigue después. (F)

3.- La comparación es una estrategia retórica. (V)

4.- Una acotación es una sentencia breve y doctrinal que se propone como regla en alguna ciencia o arte. (F)

5.- El exordio es una clausura recapitulativa del discurso. (F)

6.- La alegoría consiste en la representación de un significado simbólico. (V)

7.- Las metáforas son sentencias de utilidad práctica. (F)

8.- La anáfora es una figura retórica que consiste en la ordenación de una serie de palabras de menor orden e importancia a mayor o viceversa. (F)

9.- La función del exordio es mostrar la finalidad por cuya causa se dice el discurso. (V)

10.- La función del epílogo es la persuasión. (V)


1.- Corresponden a los razonamientos que realiza la autoridad al emitir un acto, por virtud del cual establece el hecho o asunto particular, y examina si las pruebas del hecho o asunto se ajustan a la hipótesis legal: Motivación.

La motivación es una de las funciones argumentativas y puede ser debida o indebida.

 

2.- Corresponde al instrumento internacional que contiene disposiciones generales en torno a las reglas generales de interpretación de los tratados, entre las que destaca la buena fe, la consideración del contexto y medios de interpretación complementarios: La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

La Convención de Viena de 1969 es el documento de carácter internacional más importante respecto a la interpretación conforme.

 

3.- La interpretación conforme es una figura jurídica hermenéutica que permite la materialización efectiva y expansiva de los derechos fundamentales, además de la armonización entre las normas de derechos humanos con el bloque de constitucionalidad y de convencionalidad.

La interpretación conforme sirve para aclarar.

 

4.- La interpretación sistemática es significativa en materia constitucional en caso de que se puedan presentar contradicciones internas, derivado de que una norma presente varios sentidos o confusiones.

El caso de que se presente una norma que sugiere sentidos diversos o motiva confusiones es preciso recurrir a la interpretación sistemática ubicándola en el grupo de normas a que pertenece.

5.- El principio pro persona, apunta a la protección de los seres humanos, bajo el cual se obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen.

El principio pro persona completa la interpretación conforme, ya que permite una elección hermenéutica sobre elementos provenientes de otras pautas interpretativas que indican el sentido más protector o menos restrictivo.

6.- Los DH se interpretan con criterio extensivo frente a las autoridades y restrictivo frente a terceros.

Los DH deben interpretarse en un doble y simultáneo alcance: como derechos subjetivos titularizados por cada humano en un status de libertad de común a todos ellos, y como elementos o ingrediente esencial y constitutivo del bien común y del sistema democrático.

7.- El establecimiento de las reglas de interpretación constitucional de manera clara y congruente para permitirle a la sociedad prever la continuidad y regularidad de su orden normativo fundamental, es significativo para garantizar la: certidumbre jurídica.

Al referir la interpretación constitucional, el juez ha de procurar huir del vacío que se produce cuando se niega validez a una norma, y en caso de presentarse varias interpretaciones, debe preferirse aquella que salve la aparente contradicción de normas jurídicas.

 

8.- La argumentación consiste en dar razones a favor o en contra de una determinada tesis que se trata de sostener o refutar.

La argumentación se entiende como “el conjunto de técnicas (consistentes o inconsistentes) de legitimación de las creencias y de los comportamientos.

 

9.- La Convención Americana sobre DH es el instrumento internacional que contempla los deberes de los Estados y derechos protegidos en materia de DH en el continente Americano.

El art. 1, numeral 2 de la Convención Americana sobre DH dispone que, para efectos de ese tratado, persona es todo ser humano.

 

10.- Corresponde al tipo de argumentación que parte de un silogismo que se deduce de una conclusión a partir de los primeros principios y de otra serie de proposiciones deducidas por silogismo, a partir de principios evidentes: demostración.

La demostración parte de la posibilidad de proporcionar un sistema de hechos comprobados y de normas para el encadenamiento de los enunciados que permitan poner a prueba el discurso argumentativo.

 


LA ARGUMENTACIÓN JUDICIAL

1.- corresponde a la secuencia de oraciones relacionada entre sí, de tal modo que desarrollen un tema común de manera coherente, que a su vez se vinculen con el tema global que el texto expone: Párrafo.

El párrafo permite unir oraciones con la finalidad de expresar ideas específicas de manera coherente.

 

2.- La actividad que permite dar razones de algo a alguien con el propósito de lograr la comprensión y asentimiento en torno a alguna postura, corresponde a: la argumentación.

La argumentación es una actividad racional encaminada a externar un punto de vista a través de razones.

 

3.- Corresponde a las manifestaciones externadas en las partes en un juicio, en la cual buscan persuadir al juzgador que les asiste la razón, con base en los argumentos y pruebas aportadas en el juicio: alegatos.

Los alegatos, son manifestaciones de hecho y de derecho expuestas por las partes que tienen por finalidad convencer al juzgador de que se ha probado una pretensión, o en su caso, se ha acreditado las excepciones o defensas hechas valer en juicio.

 

4.- Disciplina que contribuye al conocimiento de la formación, usos y significados del vocabulario jurídico: Etimología jurídica.

La Etimología Jurídica es la disciplina que se encarga de realizar el estudio, análisis estructural y semántico de los vocablos jurídicos, de acuerdo con su origen.

 

5.- La adopción de manifestaciones del discurso general en sustitución de recursos propios o exclusivos del discurso judicial corresponde a la: textualización.

La textualización, favorece la comprensión de las sentencias jurídicas, al favorecer el lenguaje ordinario, frente al técnico, propio del discurso judicial.

 

6.- Corresponde a la actividad realizada en la planeación del discurso, que exhorta a centrar la argumentación en el tema propuesto: pertinencia.

La pertinencia, busca que el discurso sea adecuado y cumpla con determinados fines.      

 

7.- Corresponde a la actividad realizada en la planeación, consistente en verificar la existencia entre claridad entre párrafos y la conexión entre las ideas contenidas en la disertación: continuidad.

 

8.- Corresponde al recurso retórico que refiere a la expresión lingüística del discurso, la elección y colocación de las palabras, el ritmo condicionado por las mismas y el uso correcto de las figuras retóricas: elocutio.

La elocutio es la tercera parte de la actividad retórica, bajo la cual se presenta el discurso de manera atractiva par lograr la persuasión, lo cual requiere corrección lingüística, claridad de expresión o elegancia de estilo.

 

9.- Corresponde al recurso retórico referente al modo de como se encuentra lo que se debe de decir, así como los tópicos de invención, a los cuales se recurre constantemente para argumentar: inventio.

La inventio fija el estudio de la causa y encuentra los argumentos que se usarán para probar o refutar.

 

10.- La retórica contribuye a que en el discurso se concrete el objetivo de: la persuasión.

 


 


miércoles, 27 de noviembre de 2024

DELITOS DE SERVIDORES PUBLICOS

 Delitos cometidos por personas servidoras públicas en México

Falso o verdadero

1.- La penalidad para el delito de uso ilícito de facultades y atribuciones es de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. (V)
2.- El art. 216 corresponde al delito de abuso de autoridad. (F)
3.- El decomiso en beneficio del Estado es una sanción del delito de robo. (F)
4.- La penalidad para el delito de tráfico de influencias es de dos años a seis años de prisión. (F)
5.- La "persona que desempeña un empleo o cargo en el poder legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero" ¿es cómo se describe al servidor público extranjero? (F)
6.- Debe haber violencia económica o verbal para que se configure el delito de intimidación. (V)
7.- Cuando se exige dinero, valores, servicios o cualquier otra cosas que no es debida o en mayor cantidad a lo que señala la ley, es delito de concusión. (V)
8.- Malversación de fondos es una característica del delito de peculado. (V)
9.- Las penalidades del delito de cohecho y cohecho a servidores públicos son diferentes. (V)
10.- El servidor público debe de permitir que sus intereses personales estén por encima de los intereses particulares. (F)

lunes, 18 de noviembre de 2024

AUDIENCIA INICIAL

 

FASES Y ETAPAS DE LA AUDIENCIA INICIAL

La audiencia inicial no se tiene que realizar en todos los casos en los que existe una carpeta de investigación, sino solo en aquellos en los que el fiscal considere pertinente judicializar. Es recomendable solucionar el conflicto por medio da las MASC.

ETAPA

FASE

FASE

FASE

 

INVESTIGACIÓN INCIAL

Audiencia Inicial:

Comprende desde la denuncia, querella o su equivalente, concluye cuando se pone al imputado a disposición del Juez de Control.

1.      Investigación Inicial.

2.      Investigación complementaria.

Comprende dese la formulación de la imputación hasta el cierre de la investigación.

Audiencia Inicial:

Puede llegar el imputado por detención por flagrancia o caso urgente, previo a la formulación de imputación.



Audiencia inicial: Si el imputado es conducido a audiencia por citación, orden de aprehensión o de comparecencia.

 

 


Control de detención

 

Formulación de imputación

Formulación de imputación


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Derecho a declarar

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Vinculación a proceso

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Imposición de medidas cautelares

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Plazo para cierre de investigación


Derecho a declarar

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Vinculación a proceso

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INTERMEDIA. Etapa de preparación a juicio

1.      Escrita (art. 334 CNPP). Intercambio de escritos en condiciones de igualdad, al tener claro conocimiento de las pretensiones de cada una de las partes.

2.      Oral (art. 334 CNPP). Momento de debatir el contenido de dichos escritos. 


Imposición de medidas cautelares

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Presentación por escrito de acusación del Fiscal, al dictado de auto de apertura de Juicio Oral (Juez de Control)

Plazo para cierre de investigación

 

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JUICIO ORAL

 

 

Momento en que el Juez o Tribunal de enjuiciamiento recibe el auto de apertura a Juicio Oral, hasta la sentencia