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martes, 28 de mayo de 2024

3️⃣SISTEMAS PROCESALES⚖🦉: INQUISITIVO 🏛, ACUSATORIO 🏢 Y MIXTO☯

 SISTEMAS PROCESALES PENALES

Sistemas Procesales Penales

Características

Inquisitivo

Acusatorio

Mixto

Basado en Principio de Desconfianza: Todo debe quedar por escrito (acumulación de muchas fojas).

 

El juez delega funciones. Las audiencias son llevadas por auxiliares del juez, mientras él analiza proyectos de sentencia

 

 

Investigar, acusar y juzgar a una persona reside en una sola autoridad. Dado sentencia absolutoria (queda libre de condena) o condenatoria (resulta culpable y debe pagar una condena).

 

 

 

 

 

  

Orientación: Proceso orientado a dar una sanción.

 


Características:

La jurisdicción es ejercida por jueces permanentes, representantes del monarca.

Hay en consecuencia doble instancia, a la que arriba por recursos interpuestos ante aquel. 

La acción puede ser promovida de oficio por el juez (aunque la ejerza un representante del monarca). 

El juez es el director absoluto del proceso.

El derecho de defensa del acusado es limitado en general y nulo en algunos casos. 

El procedimiento es totalmente escrito, secreto.

La prueba se valora mediante el sistema de las pruebas legales. 

La ulterior instancia es ante el monarca, quien resuelve sin límites formales ni sustanciales, lo cual vulnera toda la legalidad del sistema. 

La prisión preventiva y la incomunicación del acusado son reglas de aplicación permanente.

Impera al verdad material, frente a ella la participación humana es nugatoria.

La libertad está sujeta a quien sustenta la autoridad.

El tormento prevalece para obtener la verdad.

Denuncia (delación) anónima.

Incomunicación del detenido. 

Carácter secreto del procedimiento.

Instrucción estricta.

El proceso se seguía a espaldas del imputado.

Defensa casi nula, y si se llevaba a cabo era por medio del juez.

Vigencia:

Adoptado por los regímenes despóticos de la Roma imperial y de los de la Baja Edad Media.

Basado en la confianza, en la publicidad, en la transparencia, el uso de la tecnología para grabar todo el juicio

  

Rige el principio de inmediatez: es obligación de la autoridad judicial estar presente en todas las diligencias del proceso. Rigen los principios de igualdad, moralidad, publicidad y concentración de los actos procesales. 

Investiga, acusa y juzga a una persona de forma dividida, (cada etapa la llevan personas diferentes).

Investiga: Ministerio Público, auxiliado por la policía.

Acusación: Ministerio Público

Tres figuras distintas en el ámbito judicial:

1ª parte: Jueces de garantía,

2ª parte: Juez o tribunal

3ª parte: Juez encargado de ejecutar la pena

 Orientación: Puede tener varios objetivos como:

 -Reparación del daño,

-Pronta solución del problema.

Características:

Los actos de acusación los encomienda el Estado al MP (titular de la acción penal), los actos de defensa al inculpado (por sí, por medio de un defensor particular o de oficio), actos de decisión al juez, magistrado, etc.

De única instancia.

La jurisdicción es ejercida por una asamblea o tribunal popular.

En los delitos de acción pública, esta puede ser ejercida por cualquier ciudadano.

No se concibe al proceso sino a la instancia de parte (MP). No hay actuación de oficio por el tribunal. 

El proceso se centra en la acusación que pudo haber formulado cualquier ciudadano. 

El acusado se defiende en un marco de paridad de derechos con la contraparte.

Las pruebas son aportadas únicamente por las partes, y la valoración de estas por el juez.

El proceso se limita al análisis de dichas pruebas. Su valoración, por tratarse de un tribunal no técnico, se hace mediante el sistema de la íntima convicción.

Todo el proceso es público y continuo, y el juego en paridad de los derechos de las partes lo hace contradictorio. 

La sentencia dictada no admite recursos.

Por la naturaleza y las características de este tipo de procesos, el acusado generalmente se mantiene en libertad. La libertad de las personas, es asegurada por garantías instituidas legalmente, solo admite las excepciones que la necesidad procedimental demanda.

Vigencia: 

Rigió en la antigua Grecia y en Roma durante la República

Basado: Escuchar de manera libre y espontánea a todas las partes involucradas.

 

 

El juez de instrucción solo instruye.

 

 

 

 

El fiscal acusa

 

 

 

 

 

El Tribunal con jurado juzga

 

  


Busca: conocer la verdad en los conflictos, crear la convicción psicológica en el juzgador de haberla encontrado.


Características:

El proceso, nace con la acusación formulada por el sujeto determinado por el juez (Fiscal). El juez está impedido para tomar conocimiento de la conducta o hechos punibles. 

En la instrucción procesal se observa: 

- la escritura,

- el secreto,

En el juicio privan como actos procesales:

- la oralidad, 

- la publicidad,

- la contradicción.

La defensa es relativa: no disfruta de la amplitud necesaria para cumplir su cometido.

El juez, tiene amplias facultades para justipreciar el material probatorio.

Conclusiones

Definitivamente el sistema inquisitivo está bien que se haya eliminado para pasar a este nuevo sistema penal acusatorio, ya que en este nuevo, tiene ventajas como la de usar la tecnología, transparentar todo haciendo el proceso público (siempre que sea posible), de esta manera el juez siempre está presente en los juicios sin que esté en otro lugar delegando funciones y aunque lo haga con personas aptas para ello, no es lo mismo que él mismo esté ahí, ya que él es el que va a decidir sobre el destino del acusado y del afectado.

 

También aquí es mejor el acusatorio que el inquisitivo, porque el primero una sola persona hace varias funciones mientras que el otro una investiga, otra acusa y otra juzga, de esta manera al dividirse las funciones estas se hacen con mayor calidad y confianza.

 

Ya por último el inquisitivo solo busca dar una sanción como objetivo, como para que la gente vea y tenga miedo a la pena y por eso ya no hagan lo que hizo determinada persona, mientras que el acusatorio busca principalmente reparar el daño y dar solución al problema, que es lo que realmente importa, ya que con exponer la pena no se van a reducir los crímenes, porque las personas actúan generalmente por instinto o por algún otro motivo personal o externo que los motivo a hacer determinada acción u omisión sin pensar en las consecuencias.

 

En cuanto al sistema mixto, a mi parecer es el mejor, ya que el fiscal acusa, el juez instruye y el tribunal con jurado juzga, de modo que lo más complicado que es juzgar se le adjudica no a una persona, sino que, a varias, de modo que es más difícil engañar a varias que a una sola, o al revés, es más difícil convencer a más personas que a una sola, aunque no sean expertos en derecho -como el juez- pero por eso siempre se busca que los abogados y abogadas usen términos que cualquier persona entienda.


Fuentes de consulta.

 Internet

Miguel Carbonell, ¿Qué es un proceso penal inquisitivo y qué diferencias tiene respecto a uno acusatorio?, [Archivo de vídeo], disponible en ¿Qué es un proceso penal inquisitivo y qué diferencias tiene respecto a uno acusatorio? (youtube.com), consulta: 08/02/2024.

 División de educación a distancia, Juicios Orales en Materia Penal, 2014, disponible en Course: Juicios Orales en Materia Penal, consulta: 08/02/2024.


domingo, 28 de abril de 2024

ETAPAS DEL JUICIO ORAL EN MATERIA CIVIL✅👩🏽‍⚖️🏛

 ✅ETAPAS DEL JUICIO ORAL👩🏽‍⚖️ EN MATERIA CIVIL🏛

FASE 0. HECHOS. ✅

En algún momento y lugar sucedieron los hechos de los que va a ser objeto de uso para la etapa siguiente.

FASE 1. FASE POSTULATORIA. ✅

La parte actora hace el primer acto procesal que realiza en la formulación y presentación de su demanda. Debe incluir conjuntamente las pruebas que le corresponden reunir en el juicio para acreditar los hechos que alega. 

Debe cumplir con los requisitos (documentos) con los que debe integrar la demanda a fin de que sea admitida: 

  • Poder (notarial de preferencia) que acredite la personalidad.
  • Documentos fundatorios de la acción o de las excepciones. 
  • Documentos que sirvan de prueba.
  • Copia de la demanda y de documentos que se acompañen. 

Requisitos que deben integrarse en la demanda.

FASE 2. INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA Y ACUERDOS CORRESPONDIENTES. ✅

A toda promoción debe recaer un acuerdo, haciendo que la demanda que coloca la parte actora provoca que el Órgano Jurisdiccional inicie con la resolución que corresponda a esa demanda. 

¿Por qué pasa esto? 🤔

En las demandas ya interpuestas, el juzgador/a debe hacer una revisión preliminar para ver si cumple con los requisitos que marca la ley. Ya que puede haber errores de datos incompletos, omisiones de ellos o falta de datos referidos en el artículo 980 del CPCDF. Si encuentra alguno/os de ellos no podrá admitir la demanda dando la oportunidad a la parte actora para que corrija y hasta que estén colmados los requisitos correspondientes, entonces la admitirá. 

¿Qué tipo de defectos afectan o no en mi proceso? 🤔❌✔

Defectos subsanables. ✔ Pueden corregirse sin que modifique el fondo de la demanda.

Defectos insubsanables.❌ No se pueden corregir, si se hace se varía la esencia de la demanda. Si se satisfacen estos requisitos o no, se actualizará la presencia o no de defectos de la demanda. La posibilidad de su corrección dependerá el contenido de la primera resolución que dicte el juez, la cual puede ser de alguna de las siguientes maneras: 

a) acuerdo admisorio.

b) acuerdo preventivo.

c) acuerdo de desechamiento.

FASE 3. DESAHOGO DE LA PREVENCIÓN. ✅

El representante legal del demandante se dirige ante el juez con respeto y expone en un documento dentro del tiempo y forma que le indicó en autos de prevención (tres días hábiles). 

Ejemplo de Desahogo de prevención.

FASE 4. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. ✅

El demandante después de colocar el desahogo de la prevención que se le hizo sobre la demanda que inicialmente inició, el juez envía el traslado de esos documentos para que la parte demandante elabore su contestación en la fecha límite que indica el CPCDF (nueve días hábiles). 

FASE 5. EMPLAZAMIENTO. ✅

El emplazamiento es la institución procesal que hace posible materializar las formalidades esenciales del procedimiento garantizando la audiencia del artículo 14 de la CPEUM. 

Formas de emplazamiento:

FASE 6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. ✅

Realizado el emplazamiento, el demandado ya puede comparecer ante el juez para ejercer su garantía de audiencia para defenderse de esa demanda (contestar la demanda), para lo cual cuenta con nueve días (hábiles).

La estructura de la contestación de la demanda debe cumplir con lo previsto en los artículos 95 y 980 del CPCDF.

La contestación de la demanda deberá contener actos procesales que convengan a sus intereses: 

 Estructura del escrito de contestación de la demanda:

  1. Requisitos generales previstos para la demanda inicial (artículos 95 y 980 del CPCDF).
  2. Oponer las excepciones que se tengan (artículo 985 del CPCDF).
  3. Ofrecer pruebas. 
  4. Formular reconvención (artículo 986 del CPCDF).
Ofrecimiento de pruebas.

Puede ser de la siguiente manera:
  1. Relacionadas con las excepciones procesales que se opongan.
  2. Relacionada con el fondo del asunto.
  3. Relacionadas con los hechos en que se funde la reconvención que se proponga.

Importante: Ante la falta de contestación de los hechos vertidos, se tendrán por confesados los hechos que se dejen de contestar.

FASE 7. RESOLUCIÓN AL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
El tribunal envía el auto sobre contestación a la demanda correspondiente para que la parte actora coloque su proyecto de defensa.

FASE 8. DESAHOGO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 

FASE 9. RESOLUCIÓN AL ESCRITO DEL ACTOR.


FASE 11. AUDIENICA DE JUICIO.
Tiene por objeto el desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, en el orden que estime el juez, sin recibir más, él mismo establecerá el orden en el cual procederá al desahogo de las mismas, sin un orden específico, pudiendo alternarlas.
El secretario de acuerdos identifica a los que van a intervenir en el desarrollo de la audiencia y los protesta.

Después se abre el período de alegatos por las partes para conocer el por qué (a su consideración), sus argumentos deben declararse fundados conforme a sus pruebas aportadas.

El juez declara visto el asunto.

Queda pendiente el dictado de sentencia definitiva, que se dictará en el mismo acto de la audiencia de juicio (de ser mercantil se cita para dentro de diez días). El juez expone las razones por las que emitió la sentencia definitiva en cierto sentido en lenguaje sencillo. Lee los puntos resolutivos, entregando copia fotostática simple de la sentencia por escrito.


Fuentes de consulta.
-Cuaed, Facultad de derecho, Unidad 4 Juicio oral civil, 2024, disponible en Juicios Orales en Materia Civil • Lic. Derecho, consulta 01/05/2024.
- De la Rosa García, Haydeé, Etapas del juicio oral mercantil y civil, disponible en 6.pdf (unam.mx), consulta: 25/05/2024.

lunes, 15 de abril de 2024

VIRTUDES JUDICIALES⚖👨‍⚖️👩🏿‍⚖️

Excelencia y Virtudes Judiciales en el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación

Para hablar de la virtud primero tenemos que hablar de la excelencia, que es el perfil ideal de un juzgador. 

Según el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación es el perfeccionamiento diario del juzgador en el desarrollo de las virtudes judiciales: 

  1. Humanismo
  2. Justicia
  3. Prudencia
  4. Responsabilidad
  5. Fortaleza
  6. Patriotismo
  7. Compromiso social
  8. Lealtad
  9. Orden
  10. Respeto
  11. Decoro
  12. Laboriosidad
  13. Perseverancia
  14. Humildad
  15. Sencillez
  16. Sobriedad
  17. Honestidad
De manera resumida se muestran a continuación en la siguiente tabla.

VIRTUD

DEFINICIÓN

Humanismo

En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal, que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes.

Justicia

Se esfuerza por dar a cada quien lo que es debido, en cada uno de los asuntos sometidos a su potestad.

Prudencia

En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego, toma ésta y actúa conforme a lo decidido.

Responsabilidad

Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.

Fortaleza

En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, soporta las molestias y se entrega con valentía para vencer las dificultades y cumplir con su función jurisdiccional.

Patriotismo

Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto y valores que, como juzgador federal del Estado Mexicano, representa.

Compromiso social

Tiene presentes las condiciones de iniquidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.

Lealtad

Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa.

Orden

Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo

Respeto

Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás.

Decoro

Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada, este en concordancia con el cargo y función que desempeña.

Laboriosidad

Cumple diligentemente sus obligaciones de juzgador.

Perseverancia

Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas.

Humildad

Es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos.

Sencillez

Evita actitudes que denoten alarde de poder.

Sobriedad

Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.

Honestidad

Observa un comportamiento probo, recto y honrado.



¡Alto! 

Esto todavía no acaba ✔.
😲

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Fuentes de consulta.

Internet.

García García, Jorge, Principios éticos y virtudes del juzgador, imprescindibles para realizar su labor judicial, disponible en Microsoft Word - trabajo escrito Jorge García García.doc (supremacorte.gob.mx) consulta: 15/04/2024.

Legislación

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, publicado en le DOF el 03/12/2004, disponible en Microsoft Word - n94.doc (diputados.gob.mx), consulta: 15/04/2024.

sábado, 23 de marzo de 2024

🔍INVESTIGACIÓN INICIAL👨🏽‍✈️

 La investigación inicial en el procedimiento penal



miércoles, 13 de marzo de 2024

ORATORIA👩🏽‍🦱💬

 CINCO CONDICIONES PARA APRENDER ORATORIA

  1. Estar dispuesto a decir lo que se cree💯,
  2. Tener ganas de aprender y ser perseverante✔🔝,
  3. Hablar solo sobre lo que se sabe💁🏽‍♀️,
  4. Tener confianza en sí mismo🙏🏽,
  5. Practicar👩🏽‍🦱💬.

DISCIPLINAS QUE DEBE DOMINAR UN ORADOR.




lunes, 4 de marzo de 2024

SUJETOS PROCESALES👮🏽‍♀️👨‍⚖️🕵🏽‍♂️👩🏽‍⚕️🧔🏽

 Los sujetos procesales en los Juicios Orales en Materia Penal son los siguientes:



miércoles, 21 de febrero de 2024

PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL PENAL ✅

 Principios rectores del sistema penal acusatorio

Los principios rectores del sistema penal acusatorio vinculados al juicio oral son: 

    Oralidad. 👨🏽‍💼💬Solo el material procesal aportado oralmente es fundamento de la sentencia. Una declaración no se considera realizada si no es oral, virtual o por referencia, en la audiencia, ni se hace constar en autos.

    Inmediación. 👩🏽‍⚖️🤦🏽‍♂️👩🏽‍💼👩🏽‍🦱👨🏽‍💼👮🏽‍♀️El juez debe obtener el conocimiento a través del contacto con los sujetos de la acción procesal, para así adquirir el material necesario que le permita pronunciar la resolución del caso. Los intervinientes en un proceso deben estar presentes en forma simultánea, a fin de que puedan intercambiar de manera oral sus posiciones. El juzgador debe entrar en relación directa con la fiscalía, la defensa, los testigos y los peritos.

    Identidad del juzgador. ▶👩🏽‍⚖️🔚En todo juicio oral debe estar presente la misma persona física que ostenta la investidura, hasta la sentencia. El juez que resuelve el asunto principal tiene la obligación de estar presente en la exhibición de los diferentes actos procesales. 

    Concentración. 🔄 O necesidad de agrupar en una sola audiencia, o en un número reducido, el debate previo a la sentencia, la cual puede posponerse por un término sucesivo brevísimo y solo por causa de fuerza mayor. 
Se llevarán a cabo en una sola audiencia:
- la expresión de los fundamentos de la acusación y la defensa (hechos y derecho aplicable),
- el desahogo de las pruebas de ambas partes, 
- las conclusiones 
- el veredicto o resolutivo de la sentencia. 
No debe haber interrupciones, el asunto puede resolverse en un día o en una semana. 

Contradicción. 👩🏽‍💼💬👨🏽‍💼💬Es una regla permanente que permite refutar todos los argumentos de las partes. 
Es el principio que permite que ambas partes puedan argumentar y contraargumentar, en ello pueden intervenir: 
- testigos,
- imputado,
- fiscalía,
- víctimas.

    Publicidad de la causa. 👱🏽‍♀️👨🏽‍🦱🧔🏽Asegura el control de la actividad jurisdiccional de manera transparente ante las partes interesadas en el proceso y ante la opinión pública. 

    Principio de continuidad. 1️⃣🌇 La audiencia debe ser realizada dentro de un mismo día y que si por razón no es viable concluirla, deberá seguir en el siguiente día hábil. 


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martes, 6 de febrero de 2024

🍗🌮🧂🥛Alimentos por comparecencia👩🏽👨🏽👨🏽‍🦱

Cómo tramitar alimentos por comparecencia en la CdMx.

El trámite es personal (no requiere abogado (a)) y es gratuito.

Acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Juzgados Familiares, en av. Juárez N°8, Colonia Centro, Cuauhtémoc, 06050, CdMx, cerca del metro Bellas Artes, casi en frente del Hemiciclo a Juárez de 9:00am a 3:00 pm.

Tribunal Superior de Justicia, Juzgados Familiares

Entrada principal Juzgados Familiares
 Acudir con la siguiente documentación con tres copias:

  1. Original del acta de matrimonio, para el caso de requerir alimentos la/el cónyuge solicitante.
  2. Original del acta de nacimiento del o de los hijos menores de edad. 
  3. Original de identificación oficial de quien solicita el trámite: INE, pasaporte, cartilla militar o cédula profesional. 
  4. Dirección exacta de donde vive el deudor para efectos de notificación. 
  5. Denominación o razón social de la empresa donde labora y se le genera el pago al deudor alimentario, así como la dirección exacta de la misma para efectos de notificación y,
  6. Pluma azul o negra.
En caso de ser:
  • Menor de edad, deberás acudir con padres o tutor.
  • Hijo/hija mayor de edad, con tu identificación oficial es suficiente.

Notas. 
  1. Es importante que la denominación de la empresa, dependencia, persona moral o física que se desempeña como patrón de la empresa a la que se le van a demandar por los alimentos este correcto y completo, pues de lo contrario el Juez estará imposibilitado para requerirle cualquier descuento de forma inmediata.
  2. Como medida para evitar contagios con motivo de la contingencia sanitaria provocada por la propagación del virus Sars Cov 2 (Covit-19) se les invita a que traigan tu propio bolígrafo 🖊, para tu protección y la de los demás personas usuarias y trabajadoras que concurren a nuestras instalaciones.
  3. Uso personal de cubre bocas 😷.


domingo, 4 de febrero de 2024

GLOSARIO📜 JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL👨‍⚖️⚖

 Glosario de Juicios Orales en Materia Penal


Asesor jurídico

Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las entidades federativas.

Asesor jurídico o legal. Es un jurista, un profesional experto cuya función primordial es la de garantizar la correcta y adecuada aplicación de la norma vigente en cada una de las actuaciones realizadas por la empresa. (Asesor jurídico o legal: funciones y requisitos (unir.net)

Código
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Consejo
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF), los consejos de las judicaturas de las entidades federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realicen las funciones de administración, vigilancia y disciplina.

Constitución
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (C).

Defensor
El defensor público federal, defensor público o de oficio de las entidades federativas o defensor particular.

Entidades federativas
Las partes integrantes de la federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución.

Juez de control
El órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal.

Ley orgánica
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la

Ley Orgánica del Poder Judicial de cada entidad federativa.

Ministerio Público
El Ministerio Público de la federación o el Ministerio Público de las entidades federativas.

Órgano Jurisdiccional
El juez de control, el tribunal de enjuiciamiento o el tribunal de alzada, ya sea del fuero federal o común.

Policía
Los cuerpos de policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables.

Procurador
El titular del Ministerio Público de la federación o del Ministerio Público de las entidades federativas o los fiscales generales en las entidades federativas.

Procuraduría
La Procuraduría General de la República, las procuradurías generales de justicia y fiscalías generales de las entidades federativas.

Tratados
Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.

Tribunal de alzada
El órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las entidades federativas.

Tribunal de enjuiciamiento
El órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia.

Fuentes: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el DOF el 05/03/2014, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf, consultado: 23/09/2014.

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GLOSARIO📜 JUICIO ORAL EN MATERIA CIVIL👨‍⚖️

 Glosario


 

  • Alegato
    Es la exposición de los razonamientos que las partes proponen al tribunal, con el fin de determinar el sentido de las inferencias o deducciones que cabe obtener, atendiendo todo el material informativo que se le ha proporcionado, desde el acto inicial del proceso hasta el precedente inmediato anterior a los alegatos.

  • Argumento
    Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una proposición, o bien, para convencer a cualquiera de aquello que se afirma o niega.

  • Audiencia
    Es el derecho que tiene toda persona para ser escuchada u oída en aquellos juicios cuyo resultado puede afectar sus intereses jurídicos; también puede entenderse como la etapa procesal que se desarrolla con la intervención de diversos sujetos bajo la dirección del órgano jurisdiccional.

  • Convenio judicial*
    Es una forma autocompositiva para resolver un litigio, en el que las partes se hacen concesiones recíprocas para poner fin al proceso.

  • Desistimiento
    Es una renuncia de derechos o pretensiones, que se presenta en el seno del mismo proceso.

  • Incidente
    Es todo procedimiento que tiende a resolver cuestiones accesorias dentro de un juicio o con motivo de él.

  • Nulidad procesal❌🧾🤦🏿‍♂️📝🚫
    Es la sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales, cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescritas para ello.

  • Oralidad
    Es un principio procesal que determina la tendencia que puede caracterizar a determinados procesos.

  • Receso
    Es un espacio de tiempo momentáneo que se hace en una actividad; en las audiencias del juicio oral se puede decretar a solicitud de las partes o por disposición del juez, en caso de que sea necesario, ordenándose su reanudación en la misma fecha.

  • Recusación (👩🏽‍⚖️👨🏽‍⚖️) - (👿❌😼😫🤦🏿‍♂️🤬😡), (👨🏽‍💼🧔🏽, 🧍🏽‍♂️👩🏽‍💼)
    Es una institución ligada a la independencia de los jueces respecto al problema planteado y a las partes litigantes.

Fuentes consultadas

  • Gómez Lara, Cipriano, Teoría general del proceso, 10ª ed., México, Oxford University Press, 2004, pp. 19, 63, 281.
  • Montiel Trujano, Ángel Humberto, Introducción a los juicios orales civil-mercantil, México, Bosch, 2013, pp. 39, 93, 97, 129, 135, 163.

*Elaborado por María Soledad Gervasio Villeda, 2014.

 ¿Cómo te sientes en el dominio de los conceptos?🤔

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Crucigrama "Glosario Juicio Oral Civil".

sábado, 2 de diciembre de 2023

FUNCIONAMIENTO Y NATURALEZA DE LOS FOROS INTERNACIONALES 🌐⚖👨‍⚖️📜

Funcionamiento y naturaleza jurídica de los Foros Internacionales.

 

CIDIP

Escucha en Audio 

HCCH

Escucha en audio

UNCITRAL o CNUDMI

Escucha en audio   

UNIDROIT

Escucha en SoundCloud

OEA

Escucha en Sound Cloud

Origen

Tratados de Montevideo 1889, Código de Bustamante 1928

En 1893 13 delegados de Estados se reúnen en La Haya para resolver cuestiones civiles y jurídicas.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General el 17 de diciembre de 1966. (CNUDMI, Sobre la CNUDMI | Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).

Establecido en 1926 como órgano auxiliar de la Liga de Naciones, tras la desaparición de la Liga, el instituto fue reestablecido en 1940 en las bases de un acuerdo multilateral, el estatuto de UNIDROIT. (UNIDROIT, About UNIDROIT - UNIDROIT).

Cuando en 1889 los Estados americanos deciden reunirse de manera periódica para forjar un sistema común de normas e instituciones. Empezando con conferencias y reuniones en la que se dio en EU del 2 de octubre de 1889 al 19 de abril de 1890 fue la que desencadenó el proceso ininterrumpido.

Naturaleza Jurídica

Codificación sectorial del derecho internacional privado

Dos órganos rectores:

Consejo de Asuntos Generales y Política.

 

Consejo de Representantes Diplomáticos

Principal órgano jurídico del Sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 50 años. (CNUDMI, Sobre la CNUDMI | Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).

El Estatuto de UNIDROIT con 22 artículos.

El Comité Jurídico Interamericano es uno de los órganos por medio de los cuales la OEA realiza sus fines (art. 53 de la Carta). El capítulo XIV de la Carta define su composición, atribuciones y funciones. (OEA, OAS :: Comité Jurídico Interamericano).

Funcionamiento

La Carta de la OEA describe las Conferencias Especializadas como “reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana”. (Carta de la Organización de los Estados Americanos, art. 122).

La Oficina Permanente es la secretaría multinacional de la Organización. Es responsable de la organización de las Sesiones Plenarias y otras reuniones, la realización de investigaciones preparatorias y el apoyo al funcionamiento adecuado de los Convenios de la HCCH, entre otras tareas. (HCCH, HCCH | Sobre la HCCH).

La Comisión lleva a cabo su labor en períodos de sesiones anuales, que se celebran en años alternos en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y el Centro Internacional de Viena. Cada grupo de trabajo de la Comisión celebra generalmente uno o dos períodos de sesiones al año según el tema que se ocupe; el lugar de celebración alterna también entre Nueva York y Viena.

Con una estructura tripartita, compuesta por una Secretaría, un Consejo Rector y una Asamblea General. La Secretaría es el órgano ejecutivo de UNIDROIT responsable de llevar a cabo día a día su Programa de Trabajo.

Está presidido por un Secretario General designado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente del Instituto.

El Secretario General cuenta con la asistencia de un equipo de funcionarios públicos internacionales y personal de apoyo. (UNIDRIOT, About UNIDROIT - UNIDROIT).

La OEA realiza sus fine por medio de los siguientes órganos:

La Asamblea General,

La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,

Los Consejos (el consejo permanente, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral),

El Comité Jurídico Interamericano,

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

La Secretaría General,

Las Conferencias Especializadas,

Los Órganos Especializados, y

otras Entidades establecidas por la Asamblea General. (OEA, OAS :: Nuestra Estructura).

Fines

Tratar cuestiones de derecho internacional privado en progresiva continuidad de la CIDIP anterior.

(art. 1 del estatuto).Trabajar para la unificación progresiva de las reglas de Derecho Internacional Privado.

 

Principal objetivo: lograr un mundo donde, a pesar de las diferencias entre los sistemas jurídicos, las personas (tanto particulares como las empresas) puedan contar con un alto grado de seguridad jurídica. ( HCCH, HCCH | Sobre la HCCH)

Modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional. (CNUDMI, Sobre la CNUDMI | Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).

Estudiar las necesidades y los métodos para modernizar y coordinar el derecho privado y, en particular, el derecho mercantil entre Estados y grupos de Estados y formular instrumentos de derecho, principios y normas uniformes para lograr esos objetivos. (UNIDROIT, About UNIDROIT - UNIDROIT).

Los propósitos esenciales se fundamentan en cuatro pilares fundamentales:

Promover la Democracia,

Defender los Derechos Humanos,

Garantizar un Enfoque Multidimensional a la Seguridad,

Fomentar el Desarrollo Integral y la Prosperidad.

Logros

Celebración de siete CIDIPs en América.

 

Suscripción de 26 instrumentos interamericanos.

 

En 1975 la CIDIP-I adoptó 6 convenciones sobre comercio internacional y derecho procesal.

 

En 1979 en la CIDIP-II la OEA aprobó 8 instrumentos de derecho mercantil internacional y derecho procesal internacional.

 

En 1984 la CIDIP-III la OEA aprueba instrumentos internacionales de derecho civil internacional y derecho procesal internacional.

 

En 1989 la CIDIP-IV la OEA aprueba Convenciones Interamericanas de Restitución Internacional de Menores, Obligaciones Alimentarias, y Contratación de Transporte internacional de Mercaderías por Carretera.

 

En 1994 la CIDIP- IV la OEA aprueba la Convención Interamericana Sobre Derecho Aplicable a Contratos Internacionales y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

 

En 2002 la CIDIP- VI la OEA aprueba la Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias y la Carta de Porte Directa Uniforme Interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por Carretera.

 

En 2009 la CIDIP- VII adopta el Reglamento Modelo para el Registro en virtud de la Ley Modelo.

Adoptado más de 40 convenios e instrumentos bajo sus auspicios, han tenido popularidad y relevancia:

Convenio sobre la apostilla 1961, Convenio sobre la forma de los testamentos 1961, Convenio sobre las notificaciones 1965, Convenio sobre pruebas 1970, Convenios sobre divorcios 1970, Convenios sobre acceso a la justicia 1980, Convenio sobre la sustracción de niños 1980, Convenio sobre Trusts 1985, Convenios sobre adopción 1993, Convenio sobre protección de niños 1996, Convenio sobre protección de adultos 2000, Convenio sobre elección de foro 2005, Convenio sobre valores 2006, Convenio sobre cobro de alimentos 2007, Protocolo sobre obligaciones alimenticias 2007, Principios sobre la elección del derecho en materia de contratos comerciales internacionales 2015.

Convención sobre sentencias 2019. 

La secretaría de la CNUDMI ha establecido un sistema para recopilar y difundir información sobre decisiones judiciales y laudos arbitrales relativos a las convenciones y leyes modelo elaboradas por la Comisión. La finalidad de este sistema es promover, a nivel internacional, el interés por los textos jurídicos elaborados por la Comisión y facilitara la interpretación y aplicación uniformes de esos textos. (CNUDMI, Sobre la CNUDMI | Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).

Casi un siglo de trabajo.

La  sesión 100ª del Consejo de Gobierno expuso entre otras, el pasado 27 de septiembre 2021:

Transacciones garantizadas,

Derecho Contractual,

Derecho Privado y Agricultura,

Bienes Culturales.

 

La democracia en la región con elecciones libres y justas.

El respeto por los derechos humanos.

El ejercicio de poder de acuerdo con el imperio de la ley.

La separación de poderes e independencia de las ramas de gobierno.

La libertad de expresión y de prensa.

La transparencia en las actividades gubernamentales.